A mi hermano, a punto de cumplir los 63 años, se le acaba la prestación contributiva de desempleo. Su mujer gana más de 1.500 € al mes. ¿Tiene derecho al Subsidio?. ¿En que situación se queda hasta que se pueda jubilar por la edad? ¿En que situación se queda a efectos de cobertura sanitaria?
Como continuación de mi anterior pregunta en el Servicio de Empleo estatal le informaron que podría acceder durante seis meses sin posibilidad de prórroga pero sin derecho a cotización. Nose si lo entendió bien o le informaron mal
Cuando agote la prestación por desempleo, tu hermano tendrá derecho a cobrar, durante un máximo de 6 meses, "el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo SIN responsabilidades familiares" (siempre que cumpla los requisitos. Por ej, no superar el máximo de 483,98€ de rentas INDIVIDUALES).
No tendrá derecho a otro tipo de subsidio (hasta la edad de jubilación) dado que tu cuñada cobra un salario de 1500€ mensuales y superan el máximo de rentas de la unidad familiar (3 miembros). Todo esto, si no cambia su situación familiar, claro.
1500€ : 3 = 500€ (el máximo es de 483,98€ BRUTOS mensuales, con las pagas extras prorrateadas).
Por otro lado, no podrá solicitar la jubilación anticipada porque no ha cotizado a la SS un mínimo de 30 años (antigua ley. En la nueva son 35 años para la jubilación voluntaria).
En conclusión, cuando termine de cobrar los 6 meses de subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo (no cotiza a la SS), tendrá que esperar, sin ningún ingreso, a cumplir la edad de 65 años para poder jubilarse.
Todo lo que te he dicho referente a la jubilación es porque, en el caso de tu hermano, dado que su relación laboral se ha extinguido antes del 1 de abril 2013 y, siempre que no vuelva a trabajar ni un solo día antes de cumplir los 65 años, se le aplicarán las condiciones de la antigua ley para la jubilación (antes de la entrada en vigor de la nueva ley - el 1 de enero 2013 -), que son más ventajosas.
Un consejo, aunque deje de cobrar prestación o subsidio, yo le recomendaría que siguiese apuntado como demandante de empleo hasta cumplir los 65 años (sellar el paro).
Espero habértelo explicado con un mínimo de claridad.
Muchas gracias, me ha quedado claro. Sólo una cuestión. Él solicitó la jubilación anticipada y efectivamente se le denegó porque tenía sólo cotizado 28 años y aunque le han tenido en cuenta el servicio Militar(1 año) aún le faltaría otro. Le aplicaban lalegislación anterior,
¿Le seguiran aplicando la legislación anterior y eso queiere decir que si sigue como demandante de empleo, se podrá jubilar alos 65 años, aunque no cotice?. ¿Tendría que hacer un Convenio con la Seguridad Social?. Yo estoy dispuesto a ayudarle para que pueda hacer frente a él.
Como se jubilará antes del 1 de enero 2019, siempre que no vuelva a trabajar ni un solo día hasta los 65 años, le seguirán aplicando la ley anterior (no creo que lo cambien antes de que se jubile) y se podrá jubilar a los 65 años, aunque no cotice a la SS.
En principio, no es necesario que siga como demandante de empleo, pero yo le aconsejo que lo haga.
En cuanto al tema del convenio especial con la SS, dependerá del nivel de sus cotizaciones.
Me explico. Si no cotiza a la SS mientras que cobre el subsidio y durante el año que le faltaría después para cumplir los 65 años, se considerará como si hubiera cotizado por la base mínima de entre todas las existentes en cada momento (salario mínimo interprofesional x 14 pagas).
Por lo tanto, si el nivel de cotizaciones del último año era alto, a lo mejor, podría interesarle suscribir un convenio especial, pero si era muy bajo, creo que no le compensaría.
En el link que te cito a continuación, puedes hacer el autocálculo de la pensión de jubilación.
Prueba con diferentes bases de cotización y podrás ver la diferencia en la cuantía de la pensión de jubilación.
Si tienes algún problema con el programa, me lo dices e intentaré ayudarte.
También, sería interesante que tu hermano pida cita en el INSS y que solicite que le hagan el cálculo de la pensión de jubilación que le correspondería en los 2 supuestos: sin cotizar a la SS durante ese año y medio y suscribiendo un convenio especial con la SS.
Muchas gracias Liberté otra vez por tu precisión.
Dado que cotizó siempre por la máxima le interesaría el Convenio. Seguire tu consejo y le indicaré que vaya al INSS a que le calculen la pensión.
Un saludo y otra vez muchas gracias.