Saludos.
Durante los últimos 8 meses estuve cobrando el subsidio de paro y trabajando como colaborador de una inmobiliaria con contrato mercantil enseñando los pisos que tienen tanto de alquiler como en venta, ni he alquilado ni vendido ningun piso, solo he recibido de la empresa algun dinero por gastos de transporte.
Hace dos meses termine el subsidio y la empresa me dijo que si también le captaba pisos de alquiler y venta me daría de alta a la seguridad social pero de momento no ha sido asi y sigo trabajando puedo exigir algo?
Gracias.
Pues... si ha estado cobrando el subsidio y, mientras, ha recibido algún dinero, aunque sea camuflado en gastos de transporte, puede salirle el tiro por la culata y verse obligado a devolver el subsidio.
Eran visitas periódicas (han sido unas 25 visitas).
Al acabar el subsidio la empresa que disponía de unos 10 pisos en la zona para que pudiesemos ganar un poco mas y en vista de que no tenía trabajo me propuso ampliar la cartera de clientes contactando particulares que alquilasen/vendiesen pisos captandolos por internet y a ver si asi podíamos ganar los dos y que al disponer de mas clientes me daría de alta pero dos meses después de acabarseme el subsidio y captar mas de 80 pisos sigue sin darme de alta.
Pues debería exigir que le diesen de alta. Pero si se demanda y se llega a juicio, ellos pueden alegar que lleva ya 8 meses trabajando para ellos, mientras estaba cobrando el subsidio.
Es lo que tiene hacer las cosas mal.
Echa un vistazo a esta consulta de hace unos años, pero que, creo, sigue vigente: http://porticolegal.com/foro/laboral/716772/prestacion de desampleo y contrato mercantil
Pregunta:
Si suscribo un contratro mercantil que no cotiza a la Seguridad Social y se retribuye solo mediante comisiones, ¿es compatible con mi prestación por desempleo?.
Respuesta:
No es compatible ya que las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y ello con independencia de la cuantía de dichas retribuciones.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.