@corduba Si comentaste que trabajaste seis meses y cuando finalizaste reanudaste los tres meses que te quedan del anterior derecho, entonces los seis meses trabajados no están consumidos y se pueden hacer valer tanto para una futura prestación contributiva o un subsidio por cotizaciones insuficientes. Falta situación legal de desempleo, ese trabajo de refuerzo podría ser una situación legal de desempleo.
@Eduardo9090a Con seis meses empadronado no deberías tener problemas, desde mi punto de vista considero que es un tiempo suficiente para no observar nada raro. Te recomendaría que cuando hagas una consulta abras en hilo nuevo, ya que la consulta queda oculta en un hilo que no trata de este tema y así se ayudaría a otras personas a encontrar algo que les pueda ayudar.
Saludos.
En primer lugar quiero felicitar a usted y al resto de compañeros por la gran ayuda que prestan a los usuarios de este foro.
Le voy a comentar mi caso, llevo un año y medio cobrando el paro (en junio se me acaba), hace un mes me fuí a vivir a otro municipio (con el consiguiente empadronamiento) con el fin de ampliar el abanico de posibilidades a la hora de buscar un empleo.
Cuando se me acabe la prestación de desempleo puedo acceder al plan prepara?
En principio cumplo todos los requisitos, pero no sé si el hecho de vivir con mis padres con anterioridad me puede acarrear algún problema.
Antes de pedir la ayuda llevaría 6 meses viviendo sólo.
si yo ahora trabajo y me despiden porque es para un trabajo de refuerzo unos 15 dias me han dicho cuando me finalice el contrato con los 6 meses antiguos y esta nueva situacion tengo derecho a algo o como me han dicho esos meses ya los he perdido
lo del empadronamiento es porque tienen en cuenta la renta de mis padres y por eso no me pertenece el prepara aunque yo viva independiente no hice ese trámite ahora ya sí pero al haberlo echo después de finalizar la prestación no tengo derecho a ella
No me ha quedado claro por qué no tenías derecho al Prepara. ¿empradonamiento?
Suele ocurrir que una persona esté cobrando el paro en la oficina que le corresponde por donde vive sin estar empadronado o pone un domicilio "ficticio" para aprovecharse de la atención de alguna oficina de empleo menos concurrida. El empadronamiento implica señalar el domicilio de la vivienda habitual. Con el Prepara, al entrar la rentas de los padres y evitar cambios de última hora del domicilio, se exige certificado del padrón histórico. Si resulta que está empadronado en otro sitio al correspondiente a la oficina, tendrá que solicitar la solicitud donde le corresponda a ese domicilio de la "vivienda habitual".
En cuanto a la segunda pregunta, para tener acceso a las cotizaciones acumuladas necesitas situación legal de desempleo: trabajar por cuenta ajena y finalizar de manera involuntaria.
Saludos
me dijeron que no tenia derecho al prepara
Mi duda es si yo obtengo trabajo 15 días tendria opcion a pedir subsidio acumulando 6 meses o los he perdido por reactivar el paro
Necesito ayuda, si alguien pudiera asesorarme:
Mi situación:
Encontre trabajo 6 meses y al finalizar por cierre de la empresa me reactivaron el paro que estaba cobrando antes y me quedaban 3 meses.
Al finalizar el 20 de enero el paro por no haber tramitado el empadronamiento
Muchas gracias, patatinpatatero.Ya lo tengo más claro.
A veces, tengo la impresión de que, en vez de promoverse la creación de empleo, se facilita el despido y se promueve la creación de subsidios.
Otras, pienso que con el paro que hay, menos mal que hay subsidios.
Vamos, que estoy hecha un lío.
Un saludo.
Lo tienes detallado en el capítulo II y III del Título III de la LGSS.
En resumen, la prestación contributiva es lo que se obtiene por haber cotizado más de un año. Dependiendo de lo que se haya cotizado en los último seis años, el derecho puede durar entre 4 y 24 meses. Son rentas sustitutivas del trabajo y, por lo tanto, cotiza a la Seguridad Social. Es lo que comúnmente se llama "el paro".
Los subsidios, como su misma palabra lo dice, son un ayuda de carácter asistencial. También es "paro" pero se le ha conocido como "la complementaria", "la ayuda familiar", etc. Salvo el subsidio para mayores de 52/55 y exclusivamente por la contingencia de jubilación, no cotiza a la Seguridad Social, este dato es importante porque no daría derecho a prestaciones de la SS como es la incapacidad permanente. Hay muchos tipos de subsidios. En el caso de este hilo hemos estado hablando de los dos más comunes: el "subsidio por haber agotado la prestación contributiva" y el "subsidio por no tener cotizaciones suficientes" para la prestación contributiva. Para el "subsidio por agotamiento de la prestación" hay que hacer un mes de espera tras haber agotado el paro. Para "el subsidio por cotizaciones insuficientes", como se viene de una situación legal de desempleo, se accede directamente a partir del día siguiente si se presenta en plazo.
Y luego están otras ayudas que parecen subsidios pero no lo son: el Prepara que es un subvención y, por otra parte, el Prodi y la RAI que son programas.
En mi opinión, aunque ahora no es buen momento, fomentaría que el trabajador tuviera más en mente el recurso de protección de la prestación contributiva dotándole de más ventajas que, como ocurre ahora, tenga en su pensamiento a corto plazo para aprovecharse de la excesiva protección a los subsidios. El subsidio por cotizaciones insuficientes de 21 meses es una barbaridad. Con el RD-L de julio que modificó la parcialidad, se acabaron aquellas situaciones de haber trabajado sólo 180 días justo con un contrato a tiempo parcial de pocas horas para luego beneficiarse de 21 meses cobrando enteritos los 426 euros, aunque claro, siendo un poco avispados...
No sé si voy a decir una tontería. Ahí, va.
Creo que estoy entendiendo, por fin, el tema (a no ser que lo que digo ahora no sea correcto) .
patatin ¿Cuando habláis saram (en su primer post) y tú (en el último párrafo de tu último post) de subsidio, se trata de prestación por desempleo?
¿En el caso de que sea un subsidio, cuál es?
¿Qué se entiende por prestaciones por desempleo? ¿Puede ser un subsidio una prestación por desempleo o no?
¿Es lo mismo para el SEPE y la SS o puede ser diferente?
Gracias.
Un saludo.
Patatín, ahora si que estoy de acuerdo con lo que comentas.
En cierta manera creo comprender que este es el parrafo que coincidimos.
Si quiere beneficiarse de esta situación por haber agotado una prestación debe mantener el compromiso de actividad durante el plazo de un mes.
En el caso de Saram, después de una situación legal de desempleo, tuvo una oportunidad de elegir porque tuvo un hecho causante que le pudo dar la oportunidad de pedir el subsidio de 21 meses (con responsabilidades familiares.
Totalmente de acuerdo.
Un saludo.
patatin. No había visto tu post.
¿Sabéis lo que realmente me acongoja? Pues, que cada vez tengo más claro que las normas, lejos de ser claras y concisas, inducen a múltiples interpretaciones. ¡Qué peligro!
¿Si personas expertas en el tema discrepan en la interpretación y aplicación de una norma, qué puede hacer el que no es experto?
Un saludo a todos.
Saram.
Como parece que hay criterios diferentes y no se llega a un acuerdo, te digo lo que yo haría.
Al parecer, es importante que estés en situación legal de desempleo, lo cual quiere decir que hayas trabajado, al menos un día legalmente (todavía no sé si 8 horas o si puede ser menos, por lo tanto, busca un trabajo de 8 horas).
Busca un trabajo legal (es importante contrato, alta en la Seguridad Social, baja en la Seguridad Social). Si tienes la suerte de conseguirlo, tendrás más posibilidades de conseguir el subsidio (me da la sensación de que si no, nada de nada). Si pudieras conseguir un trabajo de 4 meses sería mucho mejor (ya sé que no es fácil) porque, al haber cotizado 12 meses, al término del contrato, tendrías derecho a una prestación por desempleo de 4 meses y, luego podrías solicitar el subsidio.
Personalmente, considero que te tendrían que haber concedido el subsidio en vez del prepara ya que tú tenías derecho a un subsidio y el prepara es para las personas que ya no tienen derecho ni a subsidio, pero yo no soy experta.
También es verdad que, si te conceden ahora el subsidio, habrás salido beneficiada.
Si te deniegan el subsidio, tendrías que presentar un reclamación antes de que transcurran 10 días desde que te lo comuniquen. No se te olvide porque, si no, pierdes el derecho a reclamar.
Te aconsejo quela próxima vez, antes de ir a solicitar algo, te informes bien a través de internet, de foros, etc...
Ya sé que tú no tienes la culpa, pero es lo que hay. Si ahora te denegasen el subsidio, te dirían que la culpa es tuya por no haber sabido lo que tenías que solicitar (como todo es tan sencillo de interpretar para alguien que no sea experto).
Espero que encuentres el trabajo legal y que te concedan el subsidio.
Te agradecería que me mantuvieras informada de tu situación.
Suerte y un saludo.
Creo que os estáis liando con el artículo 215. Hay dos vías de acceso para los subsidios ahí señalados y la vía la determina con lo que el SEPE llama "hecho causante" o "situación protegida".
Por lo tanto, para los hechos causantes que generan situaciones protegidas, como es agotar una prestación (hecho que causa...) y tener derecho al subsidio por agotamiento (... una situación protegida), hay que hacer un mes de espera. Si quiere beneficiarse de esta situación por haber agotado una prestación debe mantener el compromiso de actividad durante el plazo de un mes.
Por otro lado, hay otra situación protegida para aquellos que habiendo generado cotizaciones, no son las suficientes para obtener una prestación contributiva. Se le exige un número de cotizaciones y el hecho causante que es, por supuesto, la situación legal de desempleo.
Donde mejor se ve en el apartado 215.1.3. en el subsidio para mayores de 52/55 años. Este subsidio, simplificando, se puede obtener por una de las dos vías: o bien por haber agotado una prestación o bien por tener cotizaciones insuficientes. Si lo hace por la primera vía, deberá cumplir el mes de espera. Si lo hace por la segunda, por la situación legal de desempleo, no tiene que hacer mes de espera.
En el caso de Saram, después de una situación legal de desempleo, tuvo una oportunidad de elegir porque tuvo un hecho causante que le pudo dar la oportunidad de pedir el subsidio de 21 meses (con responsabilidades familiares). Pero como no está obligado hacerlo al no haber prioridad entre los subsidio (a excecpión del subsidio para mayores de 52 años), prefirió o le aconsejaron, de que era mejor reanudar lo que le quedaba. Esta situación legal de desempleo, utilizada para reanudar, queda amortizada.
Finalizado el subsidio, es cierto que tiene cotizaciones pero no tiene hecho causante para el subsidio por cotizaciones insuficientes. En cambio, aparece por ahí el Prepara que si tiene hecho que lo causa: haber agotado un subsidio.
Saludos.
Tengo que entender que Saran, ha efectuado una ingeniería para poder beneficiarse de los subsidios y prestaciones por desempleo.
Patatín, Ya sabia que saldrías por (la situación legal de desempleo)
En este caso habría que interpretar, si SARAN Después de agotar el mes de prestación, se encuentra o no se encuentra en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.
En caso de que no se encuentre en situación legal de desempleo, tienes razón.
Pero aquí no termina el asunto, podrían haber solicitado un subsidio por el art215, 1a. Y 1b, y el articulo 216.
En realidad los del SEPE se han equivocado, Saram solo tenia derecho a un subsidio y no al prepara.
Voy a tratar de demostrar que Saran no tenia derecho al PREPARA.
Según este real decreto 25/2012 (tienen derecho al PREPARA)los que agoten la PRESTACION por desempleo de nivel contributivo y (ojo) y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la ley de General de la Seguridad Social.
Creo que no tenia derecho al PREPARA puesto que tenia derecho a un subsidio (los que marca el art.216)
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio:
1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
Artículo 216. Duración del subsidio.
1. La duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:
Desempleados incluidos en el apartado 1.1.a del artículo anterior que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean:
Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.
Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
Desempleados incluidos en el apartado 1.1.b del artículo anterior. En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
Por otro lado no logro entender este párrafo tuyo.
Al finalizar la relación laboral y si lo que cuenta está bien contado, pudo en su momento optar entre el mes que le quedaba de subsidio y el nuevo subsidio generado con los ocho meses trabajados. Habiendo tenido opciones al PREPARA (al no haber cobrado un PRODI, otro PREPARA y cumplir resto de requisitos), desde mi punto de vista, realizó la mejor opción.
Saludos
Perodna, saram- esto no tien que ver directamente con tu caso.
"que no estén recibiendo prestaciones por desempleo"
¿Qué se entiende por prestaciones por desempleo? ¿Puede ser un subsidio una prestación por desempleo o no?
¿Es lo mismo para el SEPE y la SS o puede ser diferente?
Muchas gracias.
Un saludo a todos.
Buenos días.
¿Si saram busca un trabajo para tener una "situación legal de desempleo", no lo encuentra y permanece un mes inscrita como demandante de empleo sin rechazar oferta de empleo.... (art 1.1 post de trola, tendría derecho al subsidio y le corresponderían 21 meses (dado que anteriormente ha trabajado 8 meses)?
¿Si solicita el subsidio y se lo deniegan, conservará los 8 meses cotizados para una ocasión futura (imagino que sí)?
Un saludo.