Hola, necesito ayuda con una duda que tengo con respecto al subsidio por desempleo.
En los próximos días tengo que renovar mi subsidio. Hasta ahora vengo cobrando una ayuda de 426€. La unidad familiar la componemos mi hijo y yo. No recibo ninguna pensión alimenticia por parte del padre ya que así se firmó en un documento privado de renuncia por su parte, aún así, en prestaciones aparece como que SÍ la recibo, ya que la señorita que me atendió me dijo " que le quitara ese tipo de documento de su vista". Al parecer no contemplan documentos privados firmados con abogado de por medio. Con lo que refleja, lo que en su día la sentencia judicial aporto (antes de la renuncia): custodia mía y pensión alimenticia de 250€ por su parte. Esto no supuso un problema ya que no llegaba al límite para poder cobrar el subsidio, aún no recibiendo esta cantidad de 250€.
Hace excaso un año, no he tenido más remedio que alquilar mi casa, por la que percibo 390 €.
Haciendo sumas, si las cuentas no me fallan y siguiendo los parámetros del sepe; me excedo, cosa injusta ya que si no se cuentan esos 250€, que no cobro, ni he cobrado nunca, todo estaría perfecto.
Que debería hacer?, dejar pasar los seis mese que me quedan, ya que en realidad yo no tengo los ingresos que ellos me dicen ( por los 250€)? Si informó de esto me quitarían la prestación?, hay alguna manera de que permitan que no se refleje esos 250€ como que los estoy cobrando cuando no lo hago?, que debería hacer?
1.- El límite de rentas de la Unidad familiar en 2016 es de 491,40 €/mes (75% del SMI). Al ser 2 miembros el límite es de 952,80 €/mes.
2.- La pensión por compensatoria ( o por alimentos) alimentos es a todos los efectos la que hayáis reflejado en el convenio, independientemente de que se cumpla o no su abono real (OJO, en contra del convenio oficial, por lo que es una ilegalidad consentida o no) y por lo tanto no se puede alegar que no se recibe.
2.- Si no comunicas desde el primer mes que suceda que sobrepasas el tope de rentas mensual al SEPE estás cometido una falta que puede ser sancionada desde la retira temporal del subsidio con el abono de las cantidades indebidamente recibidas hasta la extinción del subsidio.
Anónimo
24/08/2016 11:33
cuenca
Te agradezco muchísimo la contestación.
Entonces si al ser dos miembros son 950,80€, no me excedería:
390 ( alquiler) 250 ( supuesta pensión) 426 ( subsidio)= 1066€ / 2 ( unidad familiar)= 533€ , es esto correcto o he entendido lo que no era?.
NO, Se deben cumplir los dos requisitos:
a) Que las rentas mensuales PERSONALES no superen el tope de 491,40 € y no se tiene en cuenta la cuantía del propio subsidio (los 426 €). En tu caso serían: 350 250 = 600 €, luego NO cumples.
b) Que las rentas de la Unidad Familiar no supere ese mismo límite multiplicado por el número de miembros de la UF. En tu caso el límite sería 491,40 x 2 = 982,80 € que si tu hijo menor de 26 años no tiene ingresos SÍ cumplirías.
En definitiva al no cumplir el requisito a) el subsidio se te suspenderá desde que empezaste a cobrar por el alquiler. Lo siento.
Anónimo
24/08/2016 12:59
cuenca
Has sido de gran ayuda, mil gracias.
Ni me molesto en renovar entonces.