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Subsidio por Desempleo

13 Comentarios
 
Subsidio por desempleo
23/02/2014 18:39
Buenas Tardes,

El año pasado me otorgaron el subsidio por desempleo y he estado cobrando la prestación hasta ahora.
En la Oficina de empleo me han denegado la renovación y me han dicho que tengo que devolver todas las mensualidades desde Mayo de 2013 hasta el último pago porque en Mayo podía haber accedido a la prestación por Jubilación por edad (61 años).
Durante todo el año 2013 he estado compensando la Base de Cotización pagando el complemento en la Tesorería porque al cobrar la prestación por desempleo durante dos años, se me había desactualizado.

¿Esto es legal?
¿Qué puedo hacer?

Muchas Gracias de antemano por la colaboración,
Un cordial saludo,
23/02/2014 19:47
Hola;
Si pedistes el subsidio en Mayo y cumplías los requisitos de Jubilación anticipada no tenias derecho al subsidio según la ley que entró en vigor el 17/3/2013
A falta de datos puede ser (una put.da) legal.Mira este enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/33842
23/02/2014 19:53
Tendrías que poner datos sobre cuando se concedió el subsidio, qué ponía en la resolución,edad, años cotizados para tener mas idea de lo ocurrido
23/02/2014 20:02
Muchas Gracias por responder.

Cierto, no me he explicado bien.

El subsidio lo solicité con fecha de Enero 2013.
Fue concedido con dicha fecha.

Entonces, para completar la Base de Cotización, realicé el convenio Especial y así complementé la Base de Cotización.
Cuando cumpli 61 Años (fecha Mayo de 2013) seguí con la misma situación, a pesar de que podía jubilarme ya que he cotizado más de 35 años.
No lo hice porque me iban a penalizar por el coeficiente reductor de edad. En ese momento me salía más rentable seguir con la situación de subsidio y con el convenio especial.
Sin embargo, en Enero del año actual me han pedido la revisión del subsidio y me lo han dado por extinguido con fecha de Mayo de 2013.
Con lo que me "obligan" a jubilarme ya que no puedo sostener el convenio especial y percibir 0€.
Esa es mi situación y me gustaría saber si es legal y que puedo hacer.
Gracias de antemano,
23/02/2014 20:19
Sigues sin poner que ponía en la resolución y hasta cuando se concedió,en esta fecha entran en juego las rentas familiares y causa de despido en el último trabajo¿ERE?
Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria,salvo que tenga derecho a la anticipada. Mira el enlace que te he puesto y si cumples los requisitos. Informate en el SPEE por si puedes hacer algún tipo de reclamación.
Mucho decir que aumentan la edad de jubilación pero a los 61 te "obligan" a jubilarte.
Un saludo
23/02/2014 20:24
Lapsus En tu caso no entran las rentas familiares es a partir de 17/3/2013. perdón por el error
23/02/2014 20:46
Buenas tardes, zarceño.
El cambio sobre la obligación de dejar de cobrar el subsidio mayores de 55 años cuando se cumplan los requisitos para CUALQUIER tipo de jubilación (anticipada u ordinaria) se hizo en el Real Decreto Ley 20/2012 que entró en vigor el 15 de julio 2012.

anaprz86.
Como dice zarceño, es importante que verifiques la fecha que figura en la notificación que te envió el SEPE como fecha de finalización del cobro del subsidio.
Yo pediría cita en el INSS y solicitaría que calcularan el importe de la pensión de jubilación que te quedaría jubilándote ahora y considerando el tiempo que has cobrado el subsidio como lagunas de cotización. Podría ocurrir que, si las cotizaciones a la SS a lo largo de tu vida laboral han sido altas, te compense devolver el dinero del subsidio y empezar a cobrar la jubilación anticipada desde ahora. Es cuestión de hacer números.
Por cierto, ¿Qué pasa con las cotizaciones que has hecho a la SS con el convenio especial? ¿Las pierdes, te las devuelven?
De todas formas, yo reclamaría al SEPE. Sería conveniente que los documentos los redactara un buen abogado.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.

23/02/2014 21:05
Hola Liberté muchas gracias lo has explicado mucho mejor que yo, un apunte, la causa de cese del último trabajo es importante.
Un saludo
23/02/2014 21:07
Buenas tardes a ambos,

Muchas Gracias por toda la información que me estais proporcionando.

El motivo fue por fin de cobro de la prestación por desempleo (despido involuntario). No es un ERE.
El periodo reconocido es desde 15/02/2013 a 03/05/2017.
La última fecha coincide con la edad ordinaria de jubilación, 65 años.
¿pueden cambiar la fecha? en el escrito aluden a los Art. 226 y 229 de la LGSS.
¿por qué me reconocieron una fecha distinta a la que me reconocen ahora?

He solicitado la prestación por jubilación y no me han sabido calcular la cuantía. Estoy esperando a la carta.
Por otro lado, coticé al 100% de la base de cotización con el convenio especial y con el subsidio....
En principio la Tesorería me ha dicho que en principio hay que esperar a la carta del INSS y luego tendría que hacer la reclamación de todo el dinero que ingresé.
Por último, ¿tendría que hacer una actualización de la declaración de ingresos a la Agencia Tributaria?
La base de cotización es alta, por ello, he intentado mantenerla para que el coeficiente reductor de edad no fuera tan alto.
Si quedan como lagunas de cotización, a la hora del cómputo para el cálculo de la prestación de jubilación quizás me perjudique puesto que han sido más altas en 2013 que en el año anterior puesto que hice una actualización de la base porque se había quedado desactualizada por el cobro de la prestación por desempleo.

Muchas Gracias por vuestra ayuda,
25/02/2014 00:21
La Ley que comentáis de 2013,
Cual es?
Por que no aluden a ella en en escrito?
Por que a pesar de todo reconocen prestación hasta justo el año de cumplir la edad ordinaria de jubilación?
Gracias de antemano
25/02/2014 08:52
Hola,
en julio de 2012 salió la normativa que aumentaba la edad de 52 a 55 años para acceder al subsidio, en marzo de 2013 salió la que exigía responsabilidades familiares para acceder al mismo, es decir se pasó a tener en cuenta los ingresos familiares y no solo los personales, y el 27/05/2013 entró en vigor el RDL 5/2013 en el que se modificaba la edad de 65 años a la primera edad con derecho a jubilación anticipada es decir, 61. No la leí pero como las anteriores supongo que no era retroactiva. Si me equivoco corregidme pero estoy casi segura, por esto no entiendo porque últimamente el SEPE le quita este derecho a gente que tenía reconocido este derecho con anterioridad al RDL 5/2013.
Saludos
25/02/2014 10:25
Hola, a ver si no lo lio mas.
Con el jaleo de decretos y leyes ni los funcionarios saben qué es lo que hay que aplicar, pues en cada caso intervienen muchas variables y todas hay que tener en cuenta.Mi opinión no experta y sin conocer todos los detalles con las debidas reservas: para jubilarte a los 61 uno de los requisitos es que el despido sea por causas económicas,Ere entre otras.No puedes jubilarte por ejemplo por finalizacion de obra, contrato etc en el siguiente enlace pone las condiciones pero si eres mutualista es otro y asi sucesivamente
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub anticipadas cese involuntario y volunta/index.htm
Consulta en el SPEE y con tu situación concreta te podrán informar. De momento las leyes no pueden ser retroactivas (todo se andará)
27/02/2014 17:23
Buenas Tardes,

Muchas Gracias por responder.
Efectivamente, coincidimos en como puede ser retroactiva una norma que perjudica al trabajador en este caso?
La Directora del SPEE me dijo que no tenía derecho a ello ya.
Mi despido es por causas económicas.
Mi intención era cotizar hasta este año a través del convenio especial, cobrar el subsidio para sostener la Base de Cotizacióny porque sino el coeficiente reductor de edad iba a ser mayor.
Realmente, no sé que opciones tengo a parte de recurrir y motivar con fundamentos el escrito.

Gracias por vuestro interés.
24/03/2014 19:26
He estado en servicio publico de empleo y me dicen que tengo que devolver todo el dinero percibido. Me han desestimado el recurso.
Como puedo hacer para que no me reclamen el dinero percibido desde mayo hasta diciembre?