He estado cobrando subsidio por desempleo, por mayor de 52 años. Al renovarlo este año me han pedido la valoración oficial de precio de venta de una segunda residencia. Han calculado la renta imputada sobre esta valoración y me lo han rechazado. Concretamente: ¿Hay algo legislado para hacer el cálculo sobre el posible valor venta? o lo legal es hacer el cálculo tomando como base el valor catastral?. ¿Dónde lo puedo encontrar?¿Tengo alguna posibilidad en lo contencioso?
Yo entiendo que lo han hecho correctamente.
El subsidio se da a personas sin recursos o recursos muy limitados.
Si dispone de una segunda residencia que puede vender, lo normal es que la venda a precio de mercado y no catastral, por lo que su patrimonio se calcula en base a ese precio. Igualmente si alquilase el piso, lo haria a precio de mercado.
Salvo mejor opinion.
Respeto tu opinión, pero...
Hasta donde yo se, la renta imputada es el 2% del valor catastral (que creo que es lo que dice el legislador). Es, también, el criterio de Hacienda en la declaración anual.
No están evaluando mi patrimonio. Están imputando una renta.
En cualquier caso, si el cálculo se hace sobre el valor de venta ¿sería correcto aplicarle el 2%?.
Debe haber una base, publicada, y aplicable a todos.Gracias dune
He estado buceando por ahi y he encontrado esto.
No se refiere al subsidio por desempleo si no a Renta Minima de Insercion.
RD 147/2002
"Artículo 18
Valoración del patrimonio
...
2. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:
a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia, que sólo se valorará por el exceso sobre el mínimo exento en vivienda habitual establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre el Patrimonio.
..."
Relacionado con esto, te copio este link
http://www.fct.ccoo.es/teleco/pdf/Boletin%20Prejubilados1.pdf
Sin embargo, la ley de Seguridad Social dice con respecto al patrimonio.
"Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
".
Aqui no explicita que la valoracion deba ser sobre el valor catastral, remitiendo solo a los terminos reglamentarios.
Gracias dune
Voy al INEM a presentar mis alegaciones. Creo que ellos tampoco saben cómo se cuantifica. No pueden dejar esto al criterio de cada auxiliar administrativo. Hay una norma (decreto?), pero ¿dónde?
Es que existen muchos criterios de valoración, pueden hacerlo por el catastral puro y duro, el catastral incrementado en un tanto por ciento, etc..., hay muchos sistema de valoración.
Pero a efectos de prestaciones, suelen coger el precio de mercado, lo cual es evidente, porque es tu patrimonio real.
No existe una norma concreta que indiquen, pero sí tienen unas órdenes internas que les indican cómo se debe valorar en estos casos.
hOLA:
El Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la protección por desempleo, ha incorporado nuevos artículos y modificado otros.
Concretamente, se incorpora un nuevo art. 6 bis, sobre la consideración de trabajos a efectos de la suspensión y extinción del subsidio y el art. 7 ha sido modificado en el tema de los requisitos de acceso al subsidio, etc.
Desde su entrada en vigor han cambiado los criterios y el INEM en las suspensiones por incremento patrimonial declarado sólo se sufre un mes ya que el art. 7.1.2 establece que si las rentas se obtienen en un pago único se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio o de su solicitud, computados de fecha fecha, porroteámdose su importe en 12 meses.
En definitiva, si se está percibiendo el subsidio y se comunica el incremento patrimonial por venta de vivienda superior al 75% del SMI, la suspensión es de un mes. Así lo aplica el INEM
Supongo que tendré que ir a contencioso, porque parece que no hay una norma común (cada oficina del INEM aplica su criterio?). Así se desprende de la respuesta de TN.
A mi me han retirado el subsidio por una renta imputada. Yo no he vendido nada
Intentaré localizar el real decreto que menciona jesusfer. A ver si lo consigo.
Gracias por orientarme en mi búsqueda
Hola:
Entra en la www.boe.es en el boletin nº 53 del viernes 3 de marzo de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES tienes el Real Decreto 200/ 2006, que es el que ha cambiado el criterio de suspensión y extinción del subsidio.
El boletín que menciona jesusfer aclara bien mi pregunta. Gracias. Creo que tiene razón el INEM y en resumen también da la razón a la primera respuesta de dune que dice que se debería valorar según el valor real.
Gracias a todos.
Doy por cerrada esta consulta