buenas, no se si es muy sencillo lo que quiero esplicar, pero gracias anticipadas a los que me podeis ayudar:
1) si te deniegan la reclamacion previa del subsidio para mayores de 52 años, y yo estoy convencido de que me corresponde. Y quiero interponer demanda ante el juzgado de lo social ¿la defensa puede hacer el abogado de oficio? ¿cuando se entera de lo que tiene que defender? en una palabra ¿como funcionan los abogados de oficio?.
El convenio especial de la S.S. aminora los ingresos. ¿puedes hacer un convenio especial para aminorar los ingresos de este año? y como el año que viene tienes menos ingresos dejar el convenio especial?
Saludos
Aprovecho para hacer una pregunta:
Para defender una denegacion del subsidio para mayores de 52 años en el juzgado de lo social el abogado que defienda tiene que ser especialista en administrativo? o laboral?
Antes de acudir a la vía judicial debes reclamar en vía administrativa. Igual si pones la causa de la denegación podamos argumentar las posibles soluciones y si son viables o no.
Ahh y otra cosa, eres del Regimen general o de algún régimen especial??
Conoces los requisitos para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años...
1) ACREDITAR que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de PENSIÓN CONTRIBUTIVA de jubilación en el sistema de la SS. Es decir, mínimo 15 años de cotización.
2) HABER COTIZADO por desempleo al menos durante 6 AÑOS a lo largo de su vida laboral, y
3) ADEMAS figurar INSCRITOS como demandantes de empleo durante el plazo de 1 MES, SIN HABER RECHAZADO oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y CARECIENDO DE RENTAS de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las 2 pagas extraordinarias, y ADEMÁS ENCUENTREN en alguna de las siguientes SITUACIONES:
a) Haber agotado las prestaciones por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
Ten encuenta lo que se consideran renta o ingresos así como cargas familiares....te dejo ingresos computables...
Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
Como tengas algo más de la vivienda habitual...dalo por perdido.
Buenos dias nes 37, en el tema de ingresos esto es lo importante CARECER DE RENTAS de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las 2 pagas extraordinarias, y no Como tengas algo más de la vivienda habitual...dalo por perdido.
La pregunta es para la defensa que especialidad de abogado sería mejor uno administrativo o laboral.
Saludos y gracias anticipadas por la respuestas.
Mendipe....las rentas no son sólo el salario o ingresos tuyos sino de lo que la ley considera unidad familiar...y se valoran también los bienes que tienes, empresas, participaciones, ahorros...etc..lo que te puse lo dice expresamente la ley...y la valoración se hace de acuerdo con las normas tributarias. Te digo esto porque la gente muchas veces dice no tengo ingresos y es cierto que no percibe salario ni prestación, pero por ejemplo tiene un piso (además de la vivienda habitual) a su nombre o una empresa, local...que igual la trabajan sus hijos...pero de la que el es titular...o tiene x ahorros...y todo esto computa.
En cuanto a lo del abogado...pues depende del conocimiento que tengan en materia de prestaciones asistenciales...que es no es una materia que se suele ver mucho, a diferencia de las prestaciones contributivas.
Lo primero que yo haría es ver la causa de denegación y si es por rentas, hablar con la asistenta social que te corresponda, ellos están acostumbrados a ver temas no de desempleo pero si en los que se exigen requisitos coincidentes.
patatinpatero....puedes indicar el precepto de la LGSS que diga eso?? No es cierto...leete el art. 215 LGSS y luego hablamos...o si quieres acercate al SPEE o en su página web y comprueba los requisitos.
El mismo artículo te lo está diciendo: "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares...".
Los ingresos de la unidad familiar se tienen en cuenta para los subsidios que se requiere responsabilidades familares. Estos son el "subsidio por cotizaciones insuficientes" y "el subsidio por agotamiento de la prestación". Estos dos subsidios sino se acredita responsabilidades familiares (que tengan al menos algún miembro con una rentas inferiores al 75% del SMI) se pueden pedir sin responsabilidades familiares si tienen cotizados más de 180 días para "el subsidio por no cotizar suficiente" o más de 45 años para "el subsidio por agotamiento de la prestación".
En el caso de la Renta Activa de Inserción -RAI- y en el PREPARA, no se exigen responsabilidades familiares pero sí entran los ingresos de la unidad familiar.
Para "el subsidio para mayores de 52 años" no se exige que tenga responsabilidades (cargas) familiares ni entran los ingresos de la unidad familiar.
Es importante saber en que punto estas exactamente. Primero hiciste una solicitud que te denegaron y contra ella presentaste reclamación previa, eso entiendo, ahora te han desestimado la reclamación previa y toca ir a juicio, tienes un plazo para interponer demanda (que te lo dicen en la misma resolución donde te deniegan la prestación) que se paraliza si pides abogado de oficio, hazlo lo antes posible.
Contestando a MENDIPE, son los juzgados sociales, puede presentarlo Graduado social, abogado, o el propio interesado.