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subsidio mayores de 55 años

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Subsidio mayores de 55 años
16/11/2012 17:50
Buenas tardes.
¿Hasta qué edad se cobra el subsidio mayores de 55 años?
Un saludo.
16/11/2012 20:14
Los subsidios de 52 años se extienden hasta que el perceptor cumplía la edad ordinaria de jubilación. El SEPE registraba una "fecha final" que correspondía con el día en el que cumplía los 65 años.
Ahora, con el RD-L 20/2012, el apartado 1.3 del artículo 215 queda así: "... hasta que el trabajdor alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES".
Esto supone que el subsidio durará hasta alcanzar la primera edad que le dé acceso a la jubilación contributiva, ya sea anticipada u ordinaria. Esto lo certifica(rá) el INSS al SEPE.
Saludos.
16/11/2012 22:14
Buenas noches, patatin.

Me estaba volviendo loca. Sabía que algo había cambiado recientemente en la redacción de ese punto de la página de subsidios del SEPE.
Interpreto que hay que cumplir los requisitos exigidos para poder acceder a esa jubilación anticipada.
Ej: Si la persona cumple con la edad exigida para la jubilación anticipada pero no con el requisito del mínimo de años cotizados, la persona seguirá cobrando el subsidio. ¿Es así?

En vez de quitaros la paga extra de diciembre, lo que tendría que hacer el SEPE es daros a ti y a sancho un plus de productividad.
¡La cantidad de casos que podéis llegar a aclarar al cabo de un mes!

Muchas gracias por todo.
Un saludo.

18/11/2012 03:27
Hola a todos.

Entonces con el subsidio de 52 años cuando se entiende que es la primera edad de jubilación los 61 ?
Tengo entendido sin certeza que los anteriormente aprobados de 52 años se les respetaba hasta los 65.

La verdad es que hay mucha confusión con esto.

Gracias por anticipado
18/11/2012 11:53
jaycu.
Yo no sé si hay mucha confusión o no. Lo único que sé es que, con tantos cambios, yo estoy confusa.
Te doy mi interpretación, pero ten en cuenta que puedo estar equivocada.
Espero que, si digo alguna tontería,algún experto me corrija.

- Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a partir del 1 de Enero 2013, cambian las condiciones de las jubiliaciones anticipadas.
Por ej, tienes que haber cotizado un mínimo de 33 años en vez de 30 años a la SS.

- las personas a las que se les haya concedido el subsidio mayores de 52 años antes del RDL 20/2012, guardan su derecho a cobrar el subsidio hasta la edad ordinaria de la jubilación (pueden pedir la jubilación anticipada si lo desean y cumplen los requisitos).

- las personas a las que se les haya concedido el subsidio mayores de 55 años después del RDL 20/2012 (art. 215 LGSS, apartado 1.3) podrán cobrar el subsidio HASTA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS para poder acceder a la jubilación, tanto a la anticipada como a la ordinaria (puede darse el caso de que una persona nunca cumpla los requisitos para jubilarse anticipadamente). Podría ser a los 61 años, si cumples los requisitos para jubilarte a esa edad.

El tema de las jubilaciones anticipadas, lo puedes leer en el artículo 5 de la ley 27/2011.

Un saludo.




18/11/2012 13:27
@amperio. Perfect!
18/11/2012 13:47
Amperio, al final te veo con un despacho en temas laborales.
Lo de meter la pata, te lo dije sin animo de ofender, como ya te conozco y se lo persistente que eres, quise que te esforzaras, como siempre haces y al final has dado con estos enrevesados asuntos.
Un saludo
18/11/2012 13:52
Muchas gracias a los 2.
Es verdad que no paro hasta que no entiendo.
Esta vez, me has hecho currar mucho, trola.
Un saludo.
18/11/2012 20:15
Hola a todos. me gustaria que alguien me aclarase unas dudas que tengo.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Tengo que hacer la declaración anual, las rentas que se tienen en cuenta son mi duda.
Mi mujer está jubilada: ¿Se tiene en cuenta la pensión como renta?
El año pasado recibió el dinero de un fondo de pensiónes: ¿Tambien cuenta?
saludos.
18/11/2012 23:28
Esta es, simplemente, mi opinión.
Las rentas que se tienen en cuenta son tu duda y la de todos los que cobran el subsidio mayores de 52 años, en tu caso, y mayores de 55 años, en el mío.
¡Hay que hacer un master para entenderlo!
Interpreto que cobras el subsidio mayores de 52 años y no de 55 años (en julio 2012 hubo un decretazo que cambió la edad de 52 años a 55 años y el cálculo de las rentas, entre otras cosas).
Interpreto también que vas a presentar la documentación necesaria que hay que presentar cada año para poder seguir cobrando este subsidio.

En mi opinión, no se debe tener en cuenta la pensión de tu mujer como renta.

¿Cuándo recibió tu mujer el dinero del fondo de pensiones?
¿Cuánto recibió del fondo de pensiones?

Ahí, pienso que puedes tener un problema.

Un saludo.




19/11/2012 00:52
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
19/11/2012 01:20
trola.
¿De dónde has sacado esta información?
Me explico. Llevo meses intuyendo que no se considera lo mismo, en el cálculo de rentas para los subsidios, los planes de JUBILACIÓN y los planes de PENSIONES.

Creo que, en el caso de marte 123, se trata de un fondo de pensiones que cobró el año pasado su mujer.

Un saludo.
19/11/2012 01:45
Gracias amperio por tu tiempo y dedicación.
A mi pregunta anterior te diré que cumplo con los requisitos.
Tengo 38 años cotizados por eso tengo temor que cuando tenga 61 me adelanten la jubilación obligándome a ello y me descuenten un 30 % aprox.por esos cuatro años de adelanto.Al final lo que se pretende, es quitarse subsidiarios lo antes posible,para quedarse con jubilados forzosos con jubilaciones precarias.Esta reforma nos ha terminado por rematar a los que con esta edad no nos quieren para trabajar unos y estorbamos para cobrar a otros.

Saludos a todos y gracias.

19/11/2012 08:32
El dinero lo recibió en enero de este año y fue aproximadamente 7000 €.
Es un plan de pensiones, si no cuenta su pensión, entonces no hay problema.
En mi caso es subsidio para mayores de 52.
saludos
19/11/2012 12:06
jaycu.
Entiendo que tú tienes el subsidio mayores de 55 años. Pienso que podría ser que cuando cumplas los 61 años, no cumplas el punto d) que te cito a continuación
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

Actualmente, no lo cumplirías.
Pienso que, si no cambian las cosas, tienes más posibilidades de que te afecte la jubilación anticipada a los 63 años.

Mira, yo he llegado a la conclusión de que no merece la pena comerse el coco.
El otro día decía Marianín que estaba estudiando la posibilidad de retrasar la edad de las jubilaciones anticipadas a los 65 años.
Pienso que todavía van a cambiar más cosas (siempre a peor, claro), por lo tanto hay que vivir el día a día. A fecha de hoy no te puedes prejubilar a los 61 años porque no los tienes.

Los tiempos que vienen no son nada buenos: salarios precarios, jubilaciones precarias.

No sé la edad que tienes, ni tu situación económica. A lo mejor podría interesarte suscribir un convenio especial con la SS (tienes que haber cotizado 1080 días antes de la última baja en la SS).

Un saludo.



19/11/2012 12:19
marte 123.
No lo tengo tan claro como tú.
Si tu mujer ha cobrado 7000€ del plan de pensiones en el mes de enero, creo que tendrías que haber suspendido el cobro del subsidio el mes de febrero y reanudarlo en marzo. A tí, se te contabilizan 3500€ de ingresos ese mes. Por lo tanto, en enero superaste con creces los 481,05€ de límite de rentas del subsidio mayores de 52 años. El SEPE puede obligarte a devolver las cantidades que hayas cobrado desde el mes de enero 2012 hasta la fecha en que haya descubierto el tema.


A ver que opinan los expertos.

Un saludo.
19/11/2012 13:07
marte 123,
tenemos separación de bienes
saludos.
19/11/2012 13:25
jaycu.
¿Cuándo solicitaste el subsidio? ¿Antes del 15 de julio del 2012?
No sé porqué, tengo la impresión de que te lo concedieron antes.
Si es así, no tienes que preocuparte porque se te aplicarían los requisitos anteriores (mayores de 52 años) y cobrarías el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.
El problema surgiría con la extinción del subsidio, si tuvieras que volver a solicitarlo de nuevo, porque ahí sí que se te aplicarían las actuales condiciones (o las que haya en ese momento).

Un saludo.
19/11/2012 13:52
marte123.
Perdón, no es correcto lo que he dicho, estéis en régimen de gananciales o en separación de bienes. Tendrías que tomar los intereses que hubiera generado el plan de pensiones, dividir por 2 y luego dividir por 12 meses. Con lo cual, tienes un margen de maniobra amplio.

Un saludo.
21/11/2012 18:07
jaycu.
Hoy, he recibido la comunicación escrita del SEPE, concediçendome el subsudio mayores de 66 años.
En el documento, hay un punto donde pone
RESUELVE: Ahí, figura el "periodo reconocido".
Por lo tanto, en el documento que recibiste en su día, tiene que figurar la fecha hasta que tienes concedido el subsidio. Mirando ese punto, podrás salir de dudas.

Un saludo.