Muchísimas gracias por tan detallada explicación patatin. Me ha quedado mas claro, y por lo que dices, al prorratear esa paga única en computo mensual no supero el límite de rentas. De todas formas me pasaré por allí a confirmarlo, pero ahora con un poquito mas de alivio.
Lo dicho, es de agradecer que os presteis a ayudar a la gente que desconoce estos temas.
Saludos
Esa paga se prorratea en cómputo mensual (se divide entre doce). Si el resultado del prorrateo más los ingresos mensuales que tienes supera el límite de rentas, tendrías que devolver el mes en el que produjo el ingreso. Posteriormente, al siguiente mes debes solicitar de nuevo el subsidio declarando los ingresos que tienes en ese momento: lo que cobras de pensión más otro tipo de rendimientos: mobiliarios, inmobiliarios, etc.
Sobre la última consulta:
Hay que tener en cuenta dos aspectos: a) Las rentas que se tienen y que hay que declarar y b) El límite de rentas.
a) Para contabilizarte tus rentas se tienen en cuenta todo tipo de ingresos que tengas y los ingresos que no sean de carácter mensual (como las pagas) se prorratean.
b) Y ¿cuál es el límite que no se puede superar? Se toma como bien sabes el 75% SMI. Pero ¿Qué 75% del SMI: el de 12 pagas (624 euros) o el de 14 (728 euros)? El límite se establece en el 75% del SMI de 624 euros, o sea: 481,05 euros.
Espero que te haya servido de ayuda. No obstante pásate por la oficina y regulariza tu situación si te has pasado de rentas.
Saludos.
Me gustaría añadir otra consulta, en la oficina de empleo, me comentaron (en el momento de solicitar el subsidio) que para el cálculo de las rentas, en este caso una pensión de viudedad, se computan las 14 pagas, pero al buscar información por internet sale que las pagas extraordinarias quedan excluidas... Cual es la acertada? Cuentan.. no cuentan?
Gracias
Pero, esa paga única no es por compensación de la subida del IPC del año anterior? Esque en caso de verse afectado tendría que devolver las cuotas de los meses posteriores y solicitarla de nuevo, es un poco coñazo la verdad...
En mi opinión, si con la paga que te han dado en enero superas el 75%, el mes quedaría, como dices, "afectado", por lo que podría suponer suspender durante dicho mes el subsidio. Si estabas muy justa en el límite de rentas te deberías acercar a la oficina para informarte y regularizar tu situación. Saludos.
buenas tardes, mi caso es el siguiente, estoy cobrando la pensión mínima de viudedad y ademas de esta, el subsidio para mayores de 52. Este subsidio me lo aprobaron teniendo un pequeño margen hasta alcanzar el 75% del smi, entonces y dicho esto, la pregunta es, la paga única recibida en enero, computa a la hora de calcular las rentas? y en caso afirmativo, estaría afectado el mes de enero o esa paga se suma a la hora de hacer la media mensual?
Muchas gracias