Hola a todos
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y voy a vender una caravana que tengo instalada en un camping.
Mi pregunta es la siguiente.:
Tengo que notificar esta venta al sepe? (Aprox.9.000€).
Con la normativa anterior te suspendian un mes y luego reanudabas de nuevo el subsidio.
Ahora tengo dudas con los nuevos cambios del 55 años.
Tengo riesgo de que me suspendan el subsidio por recibir este dinero ?. Y que no me renueven despues de pasado un mes y me desplacen a solicitar el de 55 cuando tengo ahora 53 años.?
La venta se haría en efectivo.
Tengo que pagar algún impuesto por ello?
En el 2010 tuve perdida patrimonial por la venta de un inmueble ,se compensaría con esto.?
Y por último como y cuando notifico a hacienda este dinero.?
Me dicen que como sería en efectivo el pago que no hace falta,pero yo quiero hacer las cosas bien y no tener problemas con el subsidio.
Gracias anticipadas.
Saludos
La verdad es que no lo tengo nada claro. No sé si una caravana se considera como un coche. Digo yo, que si uno vende un coche, no tendrá que informar al SEPE para suspender el subsidio (con muchas dudas).
Me pasa lo mismo que a tí. Con los nuevos cambios ya no sé ni por dónde ando.
Poniéndome en el peor de los casos. Pienso que, si con la venta de la caravana superas el máximo de rentas individuales (si estás casado en bienes gananciales, tendrás que contabilizar la mitad y dividirlo entre 12 meses), el SEPE te suspenderá el subsidio durante un mes.
Después, dependerá de lo que hagas con ese dinero:
- si lo metes en una cuenta corriente que no te dé intereses, NO tendrás que tener en cuenta ese dinero para el cálculo de las rentas.
- si lo inviertes (por ej, en un fondo de inversión o lo que sea), tendrás que aplicar el 50% del interés legal del dinero vigente (2% este año). No pienso que te afecte (a no ser que estuvieras muy cerca del máximo de rentas individuales permitido de 483.98€ mensuales) ya que el 2% de 9000€ es 180€, que dividido entre 12 meses son 15€ (en el peor de los casos).
No sé si tienes o no mucho margen para alcanzar los 483,98€ de rentas individuales.
A ver si nos puede iluminar algún forero conocedor del tema de subsidios o que haya pasado por esta situación.
En cuanto al tema de Hacienda, te aconsejo, si no lo has hecho ya, que hagas la consulta en el foro de derecho tributario.
Desde mi punto de vista, este ingreso obtenido lo pondría como ganancia o pérdida patrimonial. Generalmente, este tipo de utensilios con ruedas, como pierde valor se produce una pérdidas con respecto al valor de compra.
Ahora bien, una vez producida la venta y la posible pérdida patrimonal, el dinero ingresado, si no se ha gastado, se deberá computar posteriormente su rendimiento productivo o improductivo si se ha reinvertido en otro producto (ya sea una invesión en un fondo, depósito, etc).
Es curioso este tema porque recuerdo haber oído que en Alemania no se puede cobrar el subsidio si se tiene un automóvil en propiedad. Lo tendría que vender. Tal vez no haya que llegar a estos extremos pero, de alguna manera, en España al igual que hace con la segunda vivienda, debería computar el rendimiento improductivo de los vehiculos traccion mecanica, porque he llegado a ver beneficiarios de un subsidio con cinco coches.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Yo creo que llegar al extremo de hacer vender el coche a una persona para que cobre un subsidio sería la repera, pienso que hasta humillante para la persona. Todo es relativo, claro, porque tener 5 coches y cobrar un subsidio es incoherente (seguros, mantenimiento, impuestos de aparcamiento, etc), al igual, por ej, que tener un cónyuge que cobre un salario de 4000€ mensuales y poder cobrar el subsidio mayores de 55 años (las personas que lo tienen concedido antes del RDL 5/2013). Pero, no hay que olvidar que la normativa que estaba establecida, lo permitía.
El problema, en mi opinión, es que el sistema de justicia social y de solidaridad está muy mal parido y está haciendo aguas.
Además, sobre la marcha, las mentes inteligentes de este país han ido poniendo parches y parches a las normativas. ¡Así estamos, claro! Actualmente, hemos llegado a un punto en que ya no hay quien controle ná de ná (de tanto parche).
En el caso de jaycu, interpreto que, como se trataría de una pérdida patrimonial, el SEPE no le suspendería el subsidio durante un mes.
Aunque yo creo que, dado como están las cosas, será mejor que lo comunique al SEPE, para evitarse sustos, después.
Eso sí, si invierte ese dinero, tendrá que tener en cuenta las ganacias que le puedan generar, a la hora del cálculo de la rentas individuales.
tengo entendido que no es rendimiento de trabajo si no una venta , por lo que ese mes no cobrarias la ayuda, , es lo que pasa con las loterias , si te toca un premio superior alos 483 euros ( al etar casado en regimen de gananciales tendria que ser 966 )lo tienes que comunicar y ese mes no cobrarias
Hola a todos
Lo primero y ante todo mi gratitud por vuestro interés y ayuda
Paso a comunicaros como serian las cosas.
He estado en el SEPE y la situacón se resuelve así.:
I.-Hay que comunicarlo siempre,para no tener problemas en el futuro.
II.-Efectivamente y como bien iba encaminado patatin y liberté,se va a tener en cuenta la ganancía o pérdida patrimonial que se obtenga con la venta.
III.-Si es ganancía patrimonial,se computa la diferencia que ha obtenido a su favor y se divide entre 12 y sale la renta mensual obtenida.En ésta situación hay suspensión de un mes.
IV.-Si es perdida patrimonial,todo queda igual y no se suspende el subsidio.
Por lo demás opino como tú liberté,es lamentable que por cualquier cosa u acontecimiento que ocurra en nuestras vidas a nivel económico,tengamos que estar dando cuentas, sintiendonos presos de nuestra suerte y destino.
Somos la consecuencía de haber perdido el trabajo,los ingresos que nos daban una mediana calidad de vida,de no tener nuevas oportunidades,de las ilusiones y proyecto de vida rotos,de la poca solidaridad de quien todavia piensa que nos conformamos con un subsidio y no deseamos más y además vivir con el miedo de perder la única y poca ayuda que se nos dá,sin olvidar que se tiene por tener cumplidos unos requisitos,que sino tampoco.etc, etc....
El problema es que los que no viven esta situación NO entienden la pesadilla que puede suponer para una persona cobrar un subsidio mayores de 55 años.
Las normativas NO son nada claras. Hay trampas por todas partes.
Los mismos funcionarios del SEPE y del INSS no coinciden en la información que dan porque no saben interpretar el texto de las normativas (que no paran de cambiar).
Lejos de facilitar a los beneficiarios del subsidio la posibilidad de trabajar, lo que hacen es poner dificultades para hacerlo.
Te la puedes jugar por trabajar. No sólo por no cobrar el subsidio, sino por las posibles consecuencias de cara a la jubilación.
Esto último punto está expuesto en el hilo "disposición vigésima octava y art.161.1.b de la lgss" que abrí hce unos días.
Actualmente, tengo un contrato de 2 meses.
Mi vida laboral es especial (lagunas de cotización). ¿Sabes cuál fue el consejo que me dio una coordinadora del INSS la semana pasada, después de analizar mi caso? Mi consejo es que, cuando termine este contrato, salvo que encuentre uno de larga duración (más de un año), no vuelva a trabajar, dado que podría quedarse sin pensión de jubilación.
A lo mejor, seguiría cobrando el subsidio, pero me quedaría sin pensión de jubilación. ¡POR TRABAJAR!
¡Alucinante, te la puedes jugar por trabajar!
Este es el maravilloso sistema que existe en este país.
Por eso, hay determinados comentarios que pueden hacer mucho daño.
Hola, estoy de acuerdo con vosotros, efectivamente a nuestros grandes cerebros pensantes en estos asuntos no saben ni por donde les llueve, son ( tal y como decis) parches y mas parches, por eso los tribunales no hacen mas que enmendarles la plana, yo quiero vender mi coche y como es logico al ser usado perdere dinero, a pesar de todo para cubrirme las espaldas pasare por el sepe a comunicarlo no vaya a ser que hagan lo de siempre...primero disparar y luego preguntar, un saludo