hola a todas ,anteriomente ya he comentado otro problemilla y me aconsejaron muy bien , por lo que vuelvo a este estupendo foro para comentar una duda que tengo desde hace un par de dias.
tengo concedido la ayuda de mayores de 52 años hasta la jubilacion ,tengo entendido que si mis ingresos anuales no superan lo 483 euros mensuales al año tendria derecho a esta ayuda ,y yo me pregunto, ¿ suponiendo que trabajases este año los meses de junio , julio ,agosto y septiembre y cobrara en total 7000 euros , con lo que superaria los 483 mensuales al año,,que pasaria con mi ayuda , ? no cobraria el resto de meses del año ' ? ¿ me descontarian los meses que he cobrado aprincipios de año del año ? y por ultimo al siguiente año tendria derecho a esta ayuda , he puesto 4 meses por que asi se supone que no tendria ningun paro o ayuda por desempleo ,por lo que no perderia mis derechos de la ayuda de 52 años , ya que si tarbajase un determinado tiempo y tuvieses derecho al paro , cuando acabase tendria que solicitar la ayuda de mayores de 56 años que no otorga los mismos derechos,, esa es mi duda , aunque en principio no se si me afectara , ya que encontrar trabajo a esta edad es casi imposible , un saludo a todos
Puede ser igual de digno cobrar una prestación por desempleo o un subsidio (como dices tú, vivir de ayudas) que trabajar y cotizar. No se tiene menos dignidad por cobrar una prestación por desempleo o un subsidio.
Hay mucha gente que trabaja y no sabe lo que es la dignidad.
La vida da muchas vueltas, mosca. Igual, hoy tienes un buen trabajo y, dentro de 2 años, estás cobrando un subsidio. Desde luego, para mí, seguirá siendo igual de digno.
para mosca cojonera, no se si has leido bien mi mensaje o si lo has comprendido yo no me niego a trabajar . el problema es que si por trabajar 4 meses me podria quedar sin ayuda despues , de que viviria entonces ? todo esto es una suposicion , porque de momento nadie me ha ofrecido ningun trabajo
Efectivamente, no había entendido bien la pregunta y la he interpretado fatal.
Hay mucha gente por ahí buscando trabajillos, no por trabajar en sí, sino para luego cobrar "sus prestaciones". Y eso me consume.
Veo que no es tu caso y te presento mis más sinceras disculpas.
En cuanto a la consulta, entiendo que, al tenerla concedida de antes de la nueva ley, quizá se pueda reanudar en las mismas condiciones si, por desgracia, te dura poco el posible nuevo trabajo. Pero no lo aseguro.
Espera más opiniones y repito mis disculpas.
El tema del subsidio mayores de 52/55 años es muy complicado. La normativa NO es nada clara. Es muy fácil quedarse sin el subsidio, aunque no lo parezca y el problema es la edad y, por lo tanto, la dificultad para encontrar un trabajo (mejor o peor, da lo mismo) y por un periodo de tiempo largo. Da igual la preparación que tenga la persona.
Además, la extinción del subsidio no sólo influye en que la persona no lo cobre (lo cual ya es importante para muchas personas) hasta la edad de jubilación, sino que también influye en la pensión de jubilación.
Puede darse el caso de que, precisamente por trabajar, una persona PIERDA la pensión de jubilación.
Por lo tanto, una llega a plantearse si merece la pena buscar trabajos eventuales basura de 2/4 meses.
La incoherencia del sistema. En vez de premiar el esfuerzo de una persona mayor de 55 años por encontrar un trabajo, aunque sea eventual, se le puede llegar a penalizar por ello.
No es que quiera disculpar a los políticos o los legisladores, ni mucho menos. Son ellos (da igual de qué color) los que nos han llevado a donde estamos.
Lo que ocurre es que se han dado tantos fraudes y tantos chanchullos, entre los propios políticos y entre los curritos de a pie también, que ahora se intentan parchear las cosas haciendo leyes que tienen esas incoherencias.
¡Qué verdad es tu último párrafo!
Saludos.
mosca cojonera
, no te preocupes ,todos nos equivocamos alguna vez e incluso mas de una vez , te agradezco tu opinion asi como a todos los que en este foro tratan de ayudar
un saludo
El tema del subsidio mayores de 52/55 años es muy complicado. La normativa NO es nada clara. Es muy fácil quedarse sin el subsidio, aunque no lo parezca y el problema es la edad y, por lo tanto, la dificultad para encontrar un trabajo (mejor o peor, da lo mismo) y por un periodo de tiempo largo. Da igual la preparación que tenga la persona.
Además, la extinción del subsidio no sólo influye en que la persona no lo cobre (lo cual ya es importante para muchas personas) hasta la edad de jubilación, sino que también influye en la pensión de jubilación.
Puede darse el caso de que, precisamente por trabajar, una persona PIERDA la pensión de jubilación.
Por lo tanto, una llega a plantearse si merece la pena buscar trabajos eventuales basura de 2/4 meses.
La incoherencia del sistema. En vez de premiar el esfuerzo de una persona mayor de 55 años por encontrar un trabajo, aunque sea eventual, se le puede llegar a penalizar por ello.
Un saludo.
En cualquier surrealista caso de los que vosotros mismos describís, ya somos (los parados mayores de cincuenta y pico años) delincuentes a priori para el estado.
Por eso me enfado tanto con personajes que no ven "la realidad" de la calle, y se le llena la boca con la palabra "fraude".... mientras miran para otro lado ante verdaderos casos de saqueo de arcas públicas por parte de unos pocos.
El trabajo de esos 4 meses puede incidir en el subsidio de 52 que tienes concedido porque afecte al derecho si con ellos reunes 360 días cotizados o más y generas derecho a paro, pero no por las rentas de trabajo que obtengas en esos 4 meses porque no se computan: si se hiciera así no trabajaría nadie. Si acreditas situación legal de desempleo, no tienes 360 días cotizados y no tienes rentas propias superiores al límite, sin incluir las obtenidas por trabajo, podrás reanudar el subsidio.
El sistema tiene incoherencias, sinsentidos y absurdos, pero ese no.
Otra cosa son las posibles opciones entre paro y subsidio, pero creo que no estamos en ese caso.
Un saludo
Después de lo que ha dicho sancho, queda claro que, en lo que refiere al SEPE, NO tendrías problema mientras no hayas cotizado 360 días a la SS.
Una cosa de la que NO debes olvidarte es de la pensión de jubilación.
El SEPE va por un lado y la SS va por otro.
Si quieres leer sobre este tema puedes ir a un hilo que abrí hace unos días ""disposición vigésima octava y art.161.1.b de la lgss".
Podrás comprobar que, dada la complejidad del tema, NO he conseguido una respuesta explicativa.
Aparentemente (me refiero a una información dada por una coordinadora del INSS), si trabajas X días (aunque sea menos de los 360 días), la fecha que se tiene en cuenta para cumplir el requisito de haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años a la SS (si no, NO tienes derecho a una pensión de jubilación, independientemente del número de años cotizados) es la fecha de finalización del último contrato. Partiendo de esa fecha, hacia atrás, tendrás que cumplir el requisito de haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años, SIN CONTABILIZAR los años que hayas estado cobrando el subsidio mayores de 52 años.
O sea que podría ocurrir (no digo que vaya a ser así, en tu caso) que siguieras cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación y NO tuvieras derecho a una pensión de jubilación.
Voy a darte un ejemplo.
Si consigues un trabajo que finaliza el 31 de octubre de 2013 (da igual que dure un día o los que sean), tienes que retrotraerte a 15 años antes. Es decir al 31 de octubre de 1998.
Desde el 31 de octubre de 1998 hasta el 31 de octubre de 2013, tendrás que haber cotizado a la SS un mínimo de 2 años.
Para contar el mínimo de 2 años cotizados a la SS, NO tendrás que tener en cuenta los años que hayas estado cobrando el subsidio mayores de 52 años ya que NO se contabilizan para el cumplimiento del requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años.
Me explico.
Supongamos que tienes 56 años y llevas 4 años cobrando el subsidio mayores de 52 años. Esos 4 años se considerarían como años NO cotizados desde 1998 hasta 2013 (ÚNICAMENTE en lo que se refiere al cumplimiento del requisito de los 2 años en los últimos 15 años).
Esta situación afecta, especialmente, a personas que hayan tenido una laguna importante de cotización. Pero, tambien, podría afectar a personas que, después de cobrar durante muchos años el subsidio sin trabajar, consigan un contrato de corta duración, muy cerca de la edad de jubilación.
No hay que olvidar que las mentes brillantes que hacen las normativas en este país, han cambiado la edad de jubilación (progresivamente hasta los 67 años) y la edad para acceder al subsidio a los 55 años. Pero, NO sé si por negligencia (puede ser porque con tanto parche, no se aclaran ni ellos) o por astucia, NO han pensado en que habría que modificar tambien los artículos de LGSS que tratan el tema "subsidio mayores de 52/55 años y pensión de jubilación" (ver hilo).
Imagino que no será tu caso, pero, como hablas de que cobras el subsidio mayores de 52 años e interpreto que tienes 56 años (1957), son muchos años de cobrar el subsidio hasta la edad de jubilación.
Todo esto que te he dicho, está sin confirmar, dado que, según quien te atienda en el INSS, la interpretación de las normativas es diferente.
PD: las normativas y sentencias del TS que me han llevado a dar por buena (de momento) esta información están en el hilo que te he citado en este post.
Después de lo que ha dicho sancho, queda claro que, en lo que refiere al SEPE, NO tendrías problema mientras no hayas cotizado 360 días a la SS.
Una cosa de la que NO debes olvidarte es de la pensión de jubilación.
El SEPE va por un lado y la SS va por otro.
Si quieres leer sobre este tema puedes ir a un hilo que abrí hace unos días ""disposición vigésima octava y art.161.1.b de la lgss".
Podrás comprobar que, dada la complejidad del tema, NO he conseguido una respuesta explicativa.
Aparentemente (me refiero a una información dada por una coordinadora del INSS), si trabajas X días (aunque sea menos de los 360 días), la fecha que se tiene en cuenta para cumplir el requisito de haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años a la SS (si no, NO tienes derecho a una pensión de jubilación, independientemente del número de años cotizados) es la fecha de finalización del último contrato. Partiendo de esa fecha, hacia atrás, tendrás que cumplir el requisito de haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años, SIN CONTABILIZAR los años que hayas estado cobrando el subsidio mayores de 52 años.
O sea que podría ocurrir (no digo que vaya a ser así, en tu caso) que siguieras cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación y NO tuvieras derecho a una pensión de jubilación.
Voy a darte un ejemplo.
Si consigues un trabajo que finaliza el 31 de octubre de 2013 (da igual que dure un día o los que sean), tienes que retrotraerte a 15 años antes. Es decir al 31 de octubre de 1998.
Desde el 31 de octubre de 1998 hasta el 31 de octubre de 2013, tendrás que haber cotizado a la SS un mínimo de 2 años.
Para contar el mínimo de 2 años cotizados a la SS, NO tendrás que tener en cuenta los años que hayas estado cobrando el subsidio mayores de 52 años ya que NO se contabilizan para el cumplimiento del requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años.
Me explico.
Supongamos que tienes 56 años y llevas 4 años cobrando el subsidio mayores de 52 años. Esos 4 años se considerarían como años NO cotizados desde 1998 hasta 2013 (ÚNICAMENTE en lo que se refiere al cumplimiento del requisito de los 2 años en los últimos 15 años).
Esta situación afecta, especialmente, a personas que hayan tenido una laguna importante de cotización. Pero, tambien, podría afectar a personas que, después de cobrar durante muchos años el subsidio sin trabajar, consigan un contrato de corta duración, muy cerca de la edad de jubilación.
No hay que olvidar que las mentes brillantes que hacen las normativas en este país, han cambiado la edad de jubilación (progresivamente hasta los 67 años) y la edad para acceder al subsidio a los 55 años. Pero, NO sé si por negligencia (puede ser porque con tanto parche, no se aclaran ni ellos) o por astucia, NO han pensado en que habría que modificar tambien los artículos de LGSS que tratan el tema "subsidio mayores de 52/55 años y pensión de jubilación" (ver hilo).
Imagino que no será tu caso, pero, como hablas de que cobras el subsidio mayores de 52 años e interpreto que tienes 56 años (1957), son muchos años de cobrar el subsidio hasta la edad de jubilación.
Todo esto que te he dicho, está sin confirmar, dado que, según quien te atienda en el INSS, la interpretación de las normativas es diferente.
PD: las normativas y sentencias del TS que me han llevado a dar por buena (de momento) esta información están en el hilo que te he citado en este post.
gracias liberte por la aclaracion ,otra pregunta, me dices que el subsidio no cuenta par al jubilacion , es decir que si mis ultios 15 años solo he cobrado el subsidio , no tendria derecho a jubilacion , mi prenguante es ¿ el paro cuenta o no ? yo me quede parado el 30 de mayo del 2009 , cobre el paro hasta abril del 2011 y luego me concedieron el subsidio , naci el 28 .11 1957. mi jubilacion seria el 28 .11.2022,,si el paro cuenta de momento estaria salvado y si no cuenta me faltarian meses , esa es mi duda, gracias
para liberte ,
segun tengo entendido el subsidio tambien cotiza a la s.s. es mas si uno puede , puedes hacer un convenio con la s.s. para pagar una cantidad al mes para subir tu cuota de jubilacion ,, ¿ entonces no tendria que haber ese problema de los 15ultimos años cotizados, digo yo ?
No he dicho eso. Esta tarde te lo explico.
Dime los años que has cotizado a la SS y, si las tienes, las lagunas de cotización (meses en los que no hayas cotizado).
hola liberte ,
te doy todos los datos posibles
nacimiento 28.11.1957
ultima laguna sin cotizar..desde 31.05.2006 al 06.09.2006 ( 3 meses y 6 dias )
dias cotizados ala ss, segun vida laoboral con fecha 30.11.2012,, 33 años,10 meses y 6 dias cotizados
fecha finalizacion ultimo trabajo,30.06.2009
periodo de desempleo concedido 22 meses
finalizadoel 30 abril 2011
subsidio desempleo concedido el 01.06.2011 hasta el 28 .11.2022 que cumplo los 65
desde que finalizo mi ultimo trabajo hasta los 65 años, me faltarian 13 años y 5 meses -
he estado mirando el hilo que me comentastes y tambien he estado mirando cosas , por lo que creo entender , el desempleo y el subsidio tambien se consideran como situacion de alta o asimilada , pero veo que dicen que se necesitan 2 años de trabajo en los ultimos 15 cotizados desde que se causa el derecho , y esto ultimo es lo que me lia ¿ que se causa el derecho a la jubilacion o al desempleo o la ayuda
espero te sirva lo que te mando ,si necesitas algo mas dimelo,
veo que tu estas en una situacion similar , espero que podamos aclararnos entre todos, un saludo
liberte
buenas tardes
esa es la ultima vez que no estube trabajando sin cotizar , desde el 8-11-2009
he estado trabajando hasta que me quede sin trabajo y me dieron el paro por 22 meses hasta el 30-04-2011 luego estube un mes de espera que veo en la vida laboral que no esta cotizado y a partir del 01-06-2011 hasta la fecha estoi con la ayuda de 52 años
si es cierto que antes de la fecha del 08-11-2009
estube algunos dias sin trabajar , ( estaba por ett y por lo visto en algunas no me ponian en la ss hasta algun dia despues
te puedo decir que desde el 01-03-1990 hasta el 31-05-2006 he trabajado sin parar y desde la fecha del31-06-2006 , me faltan sin cotizar las siguientes fechas
desde el 31-05-2006 al 06-09-2006
desde el 08-09-2006 al 12-09-2006
desde el 27-10-2009 al 08-11-2006
desde el 30-04-2011 al 01-06-2011 que es el mes que estube espernado para la ayuda de 52 años que no cotiza
perdona si repito cosas ,espero que tengas todos los datos
ten en cuenta que yo he puesto los dias que no he cotizado en la ss segun la vida laboral
no he puesto el tiempo del paro ni el de la ayuda ,porque en la vida laboral me cuentan estos dias
un saludo
liberte
deacuerdo , tomate el tiempo que haga falta , no vienes de unos dias , yo tambien por mi lado mirare lo que pueda averiguar y gracias por todo el interes que te estas tomando
un cordial saludo
manzanita1957