He solicitado el subsidio mayores 52 años y me piden declaración renta de mi marido e hijo. En las bases indican que sólo se tienen en cuenta las rentas de la persona solicitante. Es necesario presentar esta documentación para solicitarlo? Gracias
Hola. Sí que tienes derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siempre y cuando hayas cotizado por lo menos 6 años en España en el régimen general ( por cuenta ajena), pues hay cómputo recíproco de las cotizaciones en Andorra y España.
Por ello, el SEPE tardará en resolverlo y además deberás aportar al SEPE los años cotizados en Andorra a fin de que lo comuniquen al INSS pues si no lo haces, el INSS comunicará al SEPE que no acreditas 15 años y el SEPE te denegaría el subsidio por no tenr los 15 años.
Saludos
Buenos días .mi pregunta es sobre el subsidio de mayores de 52 años.
por lo que he visto en la seguridad social cumplo con todos los requisitos, pero mi duda es sobre los 15 años cotizados porque tengo en España 9 años cotizados y otros 9 en Andorra.
la suma seria de 18 años en total serian suficientes para poder acogerme a dicho subsidio ?
gracias
Tranquila. No pasa nada. No tienes por qué disculparte.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que expones.
Sentencias hay. Lo que pasa es que no se refieren exactamente a nuestro caso. Pero, pienso que podrían utilzarse.
Hay varias sentencias en el hilo que cito en un post anterior.
El problema es que las sentencias hay que interpretarlas y que, si te deniegan la jubilación a los 66 años, por ej, y, tienes que denunciar al INSS, te plantas en los 68/69 años sin cobrar un duro y pagando a un abogado , hasta que un juez dicte sentencia.
Pienso que tu marido no debería tener problema por trabajar, suspendiendo el subsidio si supera el máximo de rentas individuales. El problema es que como el funcionario que trate su expediente en el INSS, no interprete correctamente la normativa, tu marido tendrá que demandar al INSS.
De todas formas, creo y espero que, ANTES de que nos jubilemos tu marido y yo, el INSS YA tendrá claro este punto. Varios afectados se verán obligados a denunciar al INSS y habrá una jurisprudencia clara al respecto.
Por suerte, en este caso, tenemos años por delante. Lo jodido sería que nos viéramos en esa situación el mes que viene.
Vaya la que he armado. Con "buena" intentaba que entendieras que no iba contigo. De todas formas creo que queda claro contra qué me meto. Mundo real es el que no puedes adaptar a las leyes para obtener sus beneficios, hay quien sí puede hacerlo y no lo digo por tí, pero a los atrapados en las circunstancias reales la ley nos pasa por encima.
Mira, voy a ir a lo que creo que es el meollo del asunto.
El problema en sí no es como se cuentan estos dos años, el problema en sí es que estos dos años no deberían requerirse porque se pueden cometer grandes injusticias. ¿Sabes? No puedo creer que nunca haya habido alguien que haya denunciado este requisito ante los tribunales. Creo que lo interesante sería leer la jurisprudencia para saber cual es el criterio razonable de justicia real en la que se basa este requisito. De esta forma incluso podríamos saber desde cuando hay que contar. Yo no entiendo en qué criterio se basa este requisito, el único que se me ocurre es el de quitar derechos a la gente. Si entramos en su juego de si se cuenta así o asá lo único que hacemos es afianzar una norma que de no demostrarme alguien lo contrario, considero injusta.
No tengo más tiempo, te pido perdón en lo que me toque.
Me ha molestado que digas “Ahí te dejo buena liberté con tus especulaciones legales y tu mundo abstracto y yo me vuelvo al mundo real.”
Quizás, haya interpretado mal lo que querías decir.
Te recuerdo que la que se me ha metido en el hilo, pidiendo y EXIGIENDO una opinión por mi parte has sido tú.
Mi mundo no es nada abstracto. Es, totalmente real. Quizás, demasiado real.
En el tema que te concierne, creo haber dicho, en varias ocasiones que, personalmente, quiero considerar que la información de la SS válida es la más favorable para el trabajador. No por ello, debo olvidar que, a fecha de hoy, hay discrepancia sobre este tema entre los funcionarios del INSS. Imagino que, en un futuro, cuando digieran toda la nueva normativa, llegarán a tener un criterio común y racional.
Volviendo al mundo real.
Dices: "mi marido trabajará hasta los 60 y si para entonces no tiene los dos años, pues hasta que los tenga".
Tu marido, si así lo desea, trabajará hasta los 60 años, pero tendrá que esperar varios años para poder jubilarse. En el mejor de los casos, hasta los 63 años NO podrá jubilarse (creo que más tarde).
Creo y espero que tu marido NO tendrá problemas cuando se jubile, al menos, mientras mantenga el subsidio. Pero, a fecha de hoy, hay disparidad de criterios en la información que dan los funcionarios del INSS. Esto NO es abstracto. Es totalmente real. Lo siento.
El que tu marido reciba una herencia en un fututo, NO quiere decir, forzosamente, que, si hace las cosas bien, se tenga que quedar sin subsidio. En función de la cuantía de la herencia, de lo que haga con esa herencia y de las rentas que le produzcan esa herencia, perderá o NO el subsidio. A lo mejor, podrá solventar el problema, simplemente, con una SUSPENSIÓN del subsidio durante un periodo de tiempo. Claro, habría que conocer la situación REAL (cosa imposible en un foro).
Volviendo de nuevo al mundo real, MI consejo es que, en el caso de que se EXTINGUIERA el subsidio, tu marido siga inscrito como demandante de empleo y sellando cada 3 meses, hasta que se jubile.
Dices "Gracias sinceras y perdona que me ponga tan poética pero llevo una semana sin dormir y tenía que soltarlo."
jijiji. La verdad es que yo NO utilizaría el término "tan poética".
En MI oponión, has soltado toda la m.... que tenías dentro a quien no debías.
Si esto te ha permitido volver de una manera más suave al mundo real, pues vale.
Por cierto, hay muchas cosas en las que estoy de acuerdo contigo.
La última laguna de cotización fueron los meses de junio y julio del 2006.
Si la jubilación fuese a los 65 años y la edad de jubilación el hecho causante, ahora mismo mi marido tendría más de 2 años cotizados en los últimos 15. El problema es que la edad de jubilación sea a los 67, entonces sólo tiene 10 a 31/08/13.
Somos de pueblo y te cuento. Llega el verano y el ayuntamiento va al INEM y pregunta qué se subvenciona este año. Pues mira, se subvenciona que cojais mayores de 50 años, que cobren una prestación y además con contrato parcial, por lo de las estadísticas principalmente. Y ya tienes al INEM mandando cartitas a todos los que cumplan estas condiciones en el pueblo.Te subes con la cartita al ayuntamiento, "buenos días", cuño, "hasta luego", y esta es toda la entrevista, en los pueblos estamos todos sobreentrevistados a diario. Bien, tienes dos posibilidades, que le caigas bien o mal a la corporación. Los amores en los pueblos son como en todas partes, pero los odios son viscerales. Para barrer, regar, y limpiar bosques no es necesaria ninguna formación especial.
Mira, no nos vamos a enmogollonar más, mi marido trabajará hasta los 60 y si para entonces no tiene los dos años, pues hasta que los tenga. Ahora mismo no nos podemos permitir rechazar ningún tipo de ingreso. Haremos lo posible por mantener el subsidio pero lo veo difícil, faltan muchos años, sin ir más lejos los padres de mi marido son muy mayores y tienen un par de fincas de secano que no sirven ni para sembrar cactus y una casa en un pueblo meseteño donde 2/3 de las casas están vacias. Como a la vez que baja el valor de mercado de las propiedades, sube su valor catastral, pues yo qué sé qué pasará.
Pero mira, hay tantas cosas que no entiendo, por ejemplo. ¿Por qué un fijo discontinuo que trabaja una miseria de meses al año no tiene derecho al subsidio y en cambio un señor que no trabaja se presenta tan tranquilo a la seguridad social interesado en complementar la base de cotización con unas rentitas que tiene y es recibido con todo tipo de atenciones? ¿En dónde queda su caracter asistencial? ¿Y la máxima del fomento del empleo?
¿Cómo puede darse el caso de que una persona haya cotizado 30 y no cobre jubilación y otra que ha cotizado 15 sí la cobre? Esto en mi pueblo se llama robar.
Mira, estoy contenta de saber que los años de subsidio no valen para los 2 en los 15, pero de lo demás pasamos totalmente. Ahí se quedan ellos, los de las rentitas, los de los capitalitos, los que se pueden pagar asesores, abogados, ahí se quedan con sus leyes, con sus chanchullos, con sus gobernantes, su justicia, y su democracia, ahí se las entiendan ellos. Yo no voto a nadie, porque esta no es ni mi justicia, ni mi democracia, ni mis leyes. Ahí te dejo buena liberté con tus especulaciones legales y tu mundo abstracto y yo me vuelvo al mundo real.
Será lo que tenga que ser y me temo que al final será lo peor.
Gracias sinceras y perdona que me ponga tan poética pero llevo una semana sin dormir y tenía que soltarlo.
"El problema es que si no trabaja dos años en estos últimos 15 antes de los 67 puede ocurrir que a los 66 le llamen del SEPE para un trabajo temporal de dos meses y ya se te fastidió el invento de salvar la jubilación no trabajando, porque supongo que si te obligan a estar inscrito en el SEPE para cobrar la jubilación será obligatorio también no rechazar oferta de empleo para cobrarla ¿no?."
No debes olvidar que ésta es la interpretación de unos funcionarios del INSS. Otros consideran que la fecha a tener en cuenta es la fecha en que se le concedió el subsidio a tu marido (yo quiero pensar que ésta es la correcta).
Tu marido tiene 54 años. Queda mucho tiempo hasta que se jubile. En ese tiempo, pueden pasar mil cosas.
De todas formas, en el supuesto improbable de que el SEPE le ofreciera un puesto de trabajo a los 66 años, tu marido estaría obligado a acudir a la entrevista de trabajo. Otra cosa, muy diferente, es que la empresa le diera el puesto de trabajo.
Seamos claras, lo difícil es superar las pruebas para conseguir un trabajo. No pasarlas es muy sencillo.
No te comas el coco con eso porque es muy poco probable que ocurra.
Lagunas de cotización.
No termino de comprender lo que no entiendes sobre las lagunas de cotización.
Dices: "según vuestros comentarios el subsidio no sirve para los dos años en los últimos 15"
Este punto es así al 100%. Aquí, no hay dudas. Está clarísimamente explicado en la Disposición adicional vigésima octava de la LGSS.
Te voy a poner un ejemplo.
Tu marido termina el contrato de trabajo el 31 de agosto 2013.
Según la interpretación de ALGUNOS funcionarios del INSS, habría que retrotraerse al 1 de septiembre del año 1998 y verificar si ha cotizado, AL MENOS, 2 años en ese periodo de tiempo, sin contabilizar el tiempo que haya estado cobrando el subsidio mayores de 52/55 años o las lagunas de cotización que hubiera tenido en ese periodo de tiempo (tiempo sin cotización).
Las lagunas de cotización es el tiempo que la persona NO ha cotizado a la SS.
Liberté, veo la cosa muy negra. Lo primero, según vuestros comentarios el subsidio no sirve para los dos años en los últimos 15. Segundo, no tengo ni idea de qué me hablas cuando haces referencia a las lagunas en la cotización, ¿no és suficiente con tener 15 años cotizados? ¿qué tienen que ver las lagunas?
La razón me hace pensar que, independientemente de que tu marido trabaje 3 meses, 5 años, o los que sean, antes de jubilarse, NO debería tener ningún problema (siempre que conserve el subsidio. Si no fuera así, habría que analizar la nueva situación).
La discrepancia en la interpretación del art. 161.1.b de los funcionarios del INSS, me hace tener MIEDO a que pueda tener problemas en un futuro, dado que, según indicaste en tu post, tiene muchas lagunas de cotización (como yo, por ej).
Por lo tanto, de momento, que finalice su contrato. Como, según he interpretado, suele tener el trabajo en verano, tendrá más o menos un año de plazo para poder ver cómo evoluciona el tema y decidir (acertada o erróneamente. Nunca se sabe (ya que luego puede haber otro decretazo que te demuestre que la decisión fue errónea). Me temo que, con todos los años que le quedan a tu marido para jubilarse, vas a poder ver muuuchos cambios más.
Como verás, NO te he dado una solución clara a tu consulta. A fecha de hoy, me es imposible (no dispongo de ella).
De todas formas, en septiembre, manzanita nos podrá aportar la última información que obtenga del INSS. A lo mejor, nos aclara este tema (ya habrán pasado varios meses desde el cambio de las normativas).
Creo que me vas a seguir escribiendo, pero te voy ya a escribir sobre lo que me comentas. El problema es que si no trabaja dos años en estos últimos 15 antes de los 67 puede ocurrir que a los 66 le llamen del SEPE para un trabajo temporal de dos meses y ya se te fastidió el invento de salvar la jubilación no trabajando, porque supongo que si te obligan a estar inscrito en el SEPE para cobrar la jubilación será obligatorio también no rechazar oferta de empleo para cobrarla ¿no?.
Liberté, a las 14'30 me quedo sin ordenador hasta el viernes. Te lo digo por si me escribes algo y ves que tardo en responderte.
Me refiero a lo que está contemplado en la disposición vigésima octava y el art.161.1.b de la LGSS.
Hay DISCREPANCIA entre los funcionarios del INSS en la interpretación del art. 161.1.b de la LGSS.
Par poder cobrar una pensión de jubilación, hay que cumplir, entre otros, estos 2 requisitos:
a) haber cotizado a la SS un mínimo de 15 años (tú marido ha cotizado, de momento, 24 años y 7 meses, de los cuales 2 años y 7 meses cobrando el subsidio. Aquí, SE CONTABILIZAN los años que cotiza el SEPE a la SS, mientras la persona está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años.
b) haber cotizado AL MENOS 2 años a la SS, en los últimos 15 años ANTES de la fecha DEL HECHO CAUSANTE. Aquí, NO SE CONTABILIZAN los años que cotiza el SEPE a la SS, mientras la persona está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años.
Aquí es donde está la diversidad de interpretaciones.
- Hay funcionarios que consideran que la fecha del hecho causante es la fecha en que se concedió el subsidio mayores de 52/55 años. En este caso, tu marido NO tendría ningún problema, trabajara el tiempo que trabajara hasta la jubilación.
- Hay funcionarios que consideran que la fecha del HECHO CAUSANTE es la fecha de finalización del último contrato de trabajo que haya tenido la persona. Por lo tanto, habría que retrotraerse a 15 años ANTES de esa fecha (finalización del último contrato) y verificar que la persona ha cotizado un mínimo de 2 años en esos 15 años. OJO: Aquí, NO se tendría en cuenta el tiempo de cotización durante el cobro del subsidio mayores de 52/55 años.
Si NO cumpliera este requisito, esta persona podría seguir cobrando el subsidio, peeero, NO tendría derecho a cobrar una pensión de jubilación (no haber cotizado 2 años a la SS en los últimos 15 años antes del hecho causante).
PERSONALMENTE, creo que la fecha que se debe considerar como fecha del HECHO CAUSANTE, es la fecha en que se concedió el subsidio mayores de 52/55 años a la persona. Si no, nadie que cobrara el subsidio mayores de 52/55 años trabajaría (bastante difícil es ya encontrar un trabajo a esas edades como para arriesgarse a quedarse sin jubilación por haber trabajado). Además, no sería ni justo, ni lógico, ni coherente que se penalizara a alguien por trabajar (en vez de cobrar el subsidio). Digo yo. Sería una persona más cotizando a la SS y un gasto menos para la Administración Pública, al no pagarle el subsidio, mientras está trabajando.
Esto es lo que hay. Con tanto cambio en las normativas y tanto parche, ni los propios funcionarios del SEPE y del INSS, se aclaran.
Ahora mismo, estamos en un momento de desprotección total para el trabajador.
Los funcionarios NO se aclaran, el gobierno saca nuevos decretazos un día sí y otro también. Estos decretazos son parches, sin sentido. Las mentes privilegiadas que hacen los cambios en las normativas (siempre a peor) NO tienen ni la inteligencia ni las ganas de pensar que el cambio en una normativa suele afectar a otra normativa.
¿Qué pasa, entonces? Pues, lo siguiente. Una vez que sale una normativa y, en función de los casos que se van presentando (SEPE y SS), los funcionarios van planteando sus dudas a la Dirección sobre normativas que no se han regularizado, aplicando los nuevos cambios. Solución: Nuevo parche. El parche del parche. El parche del parche del parche.
Vamos. Esto es un desastre. No hay quien se aclare.
Mi consejo es que, dado que a tu marido le queda mucho tiempo para jubilarse, estés pendiente de posibles cambios, pero que no te obsesiones con el tema. Me temo que todavía nos quedan unos cuantos cambios a peor. Es probable que lo que estamos hablando hoy, no tenga ningún valor dentro de 6 meses.
La solución segura, A FECHA DE HOY, para tu marido sería:
- a la finalización del actual contrato, reanudar el subsidio y no volver a trabajar más, siempre sin perder el subsidio.
Digo esto porque quiero pensar que, a la finalización de contrato actual, cumplirá el requisito de haber trabajado 2 años en los últimos 15 años, teniendo en cuenta la fecha de finalización del actual contrato (dices que tiene muchas lagunas de cotización, pero NO sabemos en qué fechas exactas).
A) Tu marido DEBE hacer todo lo posible para conservar el ACTUAL subsidio mayores de 52 años que tiene concedido, a no ser que encontrara un trabajo de larga duración, claro. Esto NO quiere decir, forzosamente, que NO deba volver a trabajar en contratos temporales.
Debe estar muy atento a cualquier cambio en sus rentas individuales que le impidan cumplir el máximo de 483.98€ brutos mensuales para suspender, inmediatamente, el subsidio. Si no, tendría serios problemas y el SEPE extinguirá el subsidio. OJO también con NO olvidar sellar el paro cada 3 meses.
B) Desde julio 2012 y a lo largo de este año, se han realizado varias modificaciones (cada vez a peor). Por ej, ahora hay que ser mayor de 55 años (tu marido los cumplirá en enero 2014), ahora se tienen también en cuenta las rentas de la UNIDAD familiar (antes sólo se tenían en cuenta las rentas INDIVIDUALES). Vamos, que la cosa se ha complicado considerablemente (mucho, mucho).
Estos nuevos requisitos se aplican para los solicitantes de un NUEVO subsidio. A los que YA lo tienen concedido, se les aplica la normativa que estaba en vigor, cuando les fue concedido el subsidio.
C) Tienes que tener claro que una cosa es el SEPE y otra el INSS.
1) En lo que se refiere al SEPE.
a) Mientras tu marido NO haya trabajado un MÍNIMO de 360 días, NO habrá ningún problema (salvo que haya algún cambio en sus rentas, por ej). Suspende el cobro del subsidio y lo reanuda a la finalización del contrato.
b) Cuando haya trabajado AL MENOS 360 días, tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo (4 meses de paro). Hasta hace MUY poco, era OBLIGATORIO cobrar el paro y, por lo tanto, se EXTINGUÍA el subsidio. Una vez agotada la prestación por desempleo, la persona tenía que VOLVER a solicitar el subsidio mayores de 52/55 años. Si cumplía los requisitos, le concedían el NUEVO subsidio.
¿Por qué lo han cambiado y ahora (MUY reciente) la persona puede ELEGIR entre cobrar el paro O BIEN REANUDAR el subsidio?
Muy sencillo. Porque, si no, habría mucha gente que, al tenerse en cuenta ahora las rentas de la UNIDAD familiar, NO tendrían derecho a un NUEVO subsidio mayores de 55 años (ya no son 52 años). También, habría personas que NO tendrían derecho a un NUEVO subsidio hasta cumplir los 55 años. Vamos, que ninguna persona que cobrara el subsidio mayores de 52/55 años, querría volver a trabajar, ya que podría ser peor el remedio que la enfermedad.
¿Qué es lo que a mí me intranquiliza?
La posibilidad de ELEGIR ENTRE cobrar el paro o reanudar el subsidio viene reflejada en una normativa INTERNA del SEPE. No existe ningún texto legal que lo refleje (al menos, yo no lo he encontrado). Nadie en el SEPE te va a proporcionar esa normativa INTERNA, por mucho que la pidas. El SEPE puede eliminar esa normativa en CUALQUIER MOMENTO (de hoy para mañana) y, si te pilla trabajando, a la finalización del contrato, te puedes haber quedado sin subsidio y sin trabajo, con las consiguientes consecuencias en tu pensión de jubilación y en tu día a día.
Quiero pensar que NO ocurrirá, pero NO tengo ninguna garantía de ello.
IMPORTANTE: Si alguna vez tu marido se quedara sin subsidio, es FUNDAMENTAL que siga inscrito como demandante de empleo y sellando cada 3 meses hasta que encuentre un trabajo O BIEN se jubile.
Mi marido tiene cotizados desde julio 2010, 13 meses escasos sin contar el subsidio, de todas formas yo calculo que le tocará jubilarse a los 66 años y 8 meses teniendo en cuenta que nació el 05/01/1959, por lo que yo lo contaría desde septiembre de 2010 y en ese caso serían 11 meses cotizados. Tiene concedido el subsidio hasta los 65 y no sé qué le pasará después de esa edad, eso si consigue mantenerlo hasta entonces. Tampoco considero imposible un decretazo que elimine el aumento progresivo de la edad de jubilación, por lo que yo consideraría su edad de jubilación a los 67, en ese caso a partir de enero 2011 tendría 10 meses cotizados. Yo también prefiero contar con lo peor, no podemos dejar la jubilación en manos del azar.
Tranquila. Entiendo que estés nerviosa, pero también tienes que entender que este tema es complejo para mí y que, cuando dispongo de más tiempo es el fin de semana (tú no dispones de ordenador en casa).
En cuanto al tema de dar datos personales, no te preocupes. En España, hay muchas personas en la misma situación que tu marido. Mientras no des el DNI, tu dirección o número de teléfono, no pasa ná de ná. Vamos, que no hay forma de localizar quien es, en un foro.
Tu marido tiene muchas lagunas de cotización (como yo, por cierto).
¿podrías indicarme si YA ha cotizado más de 2 años a la SS desde JULIO del año 2010?
En estos 2 años que te indico, NO tienes que tener en cuenta el tiempo que haya cobrado algún tipo de subsidio. Debes contabilizar, ÚNICAMENTE, el tiempo que haya trabajado O cobrado el paro (prestación por desempleo).
INSISTO, NO el tiempo que haya cobrado cualquier tipo de SUBSIDIO. NO es lo mismo subsidio que prestación por desempleo.
De todas formas, pienso que, NO debería tener problemas para cobrar la jubilación.
El problema puede venir de la interpretación que se haga de algunOs art. de la LGSS.
Hasta ahora, cada funcionario del INSS, me da una versión diferente. Con tanto cambio de las normativas no se aclara nadie.
No tienes que olvidar que, lo que he dicho en este hilo, es lo que podría ocurrir en el supuesto más penalizante para el trabajador. Prefiero ponerme en lo peor y que luego las cosas sean más beneficiosas para la persona.
Bueno, te prometo que te contestaré esta tarde o mañana.
No olvides que se tratará, únicamente, de la opinión de una NO experta.
Me preguntaste una serie de datos personales de mi marido y no me has contestado nada. No estoy muy acostumbrada a escribir en foros, de hecho me he estrenado con este. Yo me alegré de que me quisieras echar una mano porque estás más informada que yo y puedes ver cosas que yo no veo, la jubilación, aunque sea pequeña, es imprescindible para una persona que no tiene otro tipo de rentas. Pero me he quedado un poco en blanco, supongo que no te habrás dado cuenta de que te he contestado, pero ya te digo, no me encuentro muy cómoda dando tanta información personal en un foro, para nada no la hubiera dado.
Perdona si te he molestado con este comentario y saludos.