Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PORCENTAJE APLICABLE a aquélla. EN NINGÚN CASO dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para ACREDITAR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 HA DEBIDO QUEDAR ACREDITADO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Esto quiere decir que SI NO volvieras a trabajar y siguieras cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación, tendrías derecho a cobrar la pensión de jubilación y que los años que hayas estado cobrando el subsidio SE CONTABILIZARÍAN COMO años cotizados a la SS.
Si te han concedido el subsidio es porque habías cotizado un mínimo de 2 años dentro de los últimos 15 años antes del momento en que solicitaste el subsidio.
Ejemplo: Si, cuando te concedieron el subsidio mayores de 52 años, tenías 30 años cotizados a la SS y has estado cobrando el subsidio durante 5 años, antes de la jubilación, se te contabilizarían 35 años cotizados a la SS.
El problema PODRÍA surgir si volvieras a trabajar. Depende de cada caso.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO de los 15 años INMEDIATAMENTE anteriores al momento de causar el derecho SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha EN QUE CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.
El problema está en la interpretación que se dé a “EN QUE CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR”.
Me ha sido imposible, hasta ahora, obtener una respuesta clara. Cada funcionario del INSS lo interpreta de manera distinta.
Por lo tanto, he optado por considerar como correcta la que yo considero más penalizante.
En tu situación actual, TENGO CLARO que la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR fue en abril 2011 (fecha de agotamiento de la prestación por desempleo).
El problema PODRÍA surgir si VOLVIERAS a trabajar menos de 2 años. Dependerá de si, a la fecha de FINALIZACIÓN del NUEVO contrato (el que hayas conseguido mientras cobras el subsidio mayores de 52 años) cumplieras el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años.
Una pregunta, antes de seguir ¿A fecha de hoy, cuántos años tendrías cotizados desde el año 2007, incluidos todos los meses en que hayas cobrado el paro?
Si me puedes facilitar este dato, me evito tener que contar yo.
El problema está en lo que se considera “la fecha en que cesó la obligación de cotizar”.
1) Si NO vuelves a trabajar hasta la edad de jubilación y sigues cobrando el subsidio, NO tendrás NINGÚN problema para cobrar la pensión de jubilación, dado que la fecha que se considera como “fecha en que cesó la obligación de cotizar” es la fecha en que agotaste la prestación por desempleo.
2) Si vuelves a trabajar, la fecha que se consideraría como “fecha en que cesó la obligación de cotizar” sería la fecha de finalización del ÚLTIMO contrato.
A la finalización del mismo, podrías seguir cobrando el subsidio que habrías suspendido, PEEERO, si NO cumplieras el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años ANTES DE LA FECHA EN QUE FINALIZÓ EL ÚLTIMO CONTRATO, NO tendrías derecho a cobrar la pensión de jubilación.
Es ahí donde NO se tienen en cuenta los años que ha cotizado el SEPE a la SS, mientras has estado cobrando el subsidio.
3) Si se extingue el subsidio, es MUY IMPORTANTE que sigas inscrito como demandante de empleo hasta la edad de jubilación. Si no, podrías tener problemas con la jubilación.
NO olvidar que el SEPE es una cosa y el INSS otra.
SEPE:
1) Consigues un trabajo de X meses.
Tienes que avisar TÚ al SEPE para que proceda a la suspensión del subsidio.
A la finalización del contrato de trabajo, podrás solicitar la reanudación del subsidio.
En el supuesto de que, a la finalización del contrato hubieras cotizado (en un contrato o en varios) 360 días o más, podrías elegir entre O BIEN reanudar el subsidio O BIEN cobrar la prestación por desempleo que te correspondiera y, cuando hubieras agotado la prestación, volver a solicitar el subsidio mayores de 55 años. OJO, tendrías que cumplir los requisitos actuales para la concesión del subsidio (RDL 5/2013), que son mucho más duros.
¿Cuál es el problema?
Pues, que se trata de una normativa interna del SEPE que NO tiene valor legal y que puede cambiar en cualquier momento. Me refiero a la elección entre reanudar el subsidio o cobrar la prestación por desempleo.
INSS.
Al parecer, el INSS tiene en cuenta 2 cosas (entre otras) a la hora de considerar si una persona tiene derecho o NO a cobrar una pensión de jubilación.
1) Haber cotizado un mínimo de 15 años a la SS.
Está claro que no tienes problema.
SÍ has cotizado un mínimo de 15 años antes de que te concedieran el subsidio (si no fuera así, no te lo habrían concedido). El INSS SÍ que contabiliza como años cotizados los años que el SEPE ha cotizado a la SS por una persona que cobra el subsidio mayores de 52/55 años (cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a ésta - Disposición adicional vigésima octava de la LGSS-).
2) Haber cotizado un mínimo de 2 años en los últimos 15 años.
En el caso de las personas que cobran el subsidio mayores de 52/55 años, el INSS cuenta esos 2 años desde la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR, es decir la fecha de finalización del ÚLTIMO CONTRATO que haya tenido la persona o la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo.
Para ese cómputo de tiempo (los 2 años en los últimos 15 años), el INSS NO tiene en cuenta las cotizaciones que haya hecho el SEPE a la SS durante el cobro del subsidio mayores de 52/55 años.
El conflicto está en la interpretación del punto 2). Yo he optado por considerar la correcta la que, en MI opinión, es más penalizante.
Bueno, creo que esto es todo lo que yo puedo aportar.
Espero que te sirva de ayuda.
A ver si algún forero nos ilumina para interpretar cuál es “la fecha en que cesó la obligación de cotizar”.
liberte
en primer lugar garcias por todo
desde el 1 de enero del 2007 hasta la fecha de hoy
tendria cotizados esactamente
7 años-y unos tres meses .
el subsidio lo tengo aprobado hasta el 28 de noviembre del 2022 que es cuando cumplo los 65 años , edad en la que podria jubilarme
como te decia antes desde que cumpli los 50 hasta los 65 que son los 15 años en los que me piden que tenga cotizados un minimo de 2 años , si tengo 1año y 6 meses cotizados. porque cuando cerro mi trabajo yo tenia 51 año y 6 meses ,
asi que si me saliera algun trabajo con mas de 6 meses ¿ CREO QUE NO SERIA PROBLEMA ,PORQUE ASI COMPUTARIA LOS 2 AÑOS QUE ME PIDEN COMO MINIMO ?
EN CONCLUSION
por lo que em cuenTAs , si no trabajo hasta la jubilacion , no tendria problema
y si trabajase por mas de dos años si podria tenerlos ( EN ESTO ULTIMO NO CREO QUE TUVIERA PROBLEMA CREO YO , YA QUE SI TRABAJASE DOS AÑOS ,ESTARIA DENTRO DE LOS 15 AÑOS MINIMOS EXIGIDO, QUE SE SUMARIAN ALOS QUE TENGO AHORA ? otra cosa seria que si trabajo mas de dos años pudiera perder el subsidio
aunque entonces tendria ams de 55 años .
SI si crees que estoi equivocado corrigeme
no obstante me acercare un dia ala SS para que me informen esactamente de todo este enbrollo
atentamente manzanita 1957
liberte
haber en la respuesta que te mando en vez de 7 años ytres mesas serian 6 años y tres meses
tambien comentarte
sobre la pregunta de cuantos años tendria cotizados desde el 2007 , lo que te he puesto en la respuesta anterior a fecha de hoy , tambien entran la yuda a mayores de 52 años
si solo quieres saber cuanto seria desde el 2007 ,pero sin contar la ayuda de 52 años , es decir tiempo trabajado mas paro , entonces seria 4años ytres meses mas o menos
y por ultimo
como me comentas que el problema de si trabajo
El problema PODRÍA surgir si VOLVIERAS a trabajar menos de 2 años. Dependerá de si, a la fecha de FINALIZACIÓN del NUEVO contrato (el que hayas conseguido mientras cobras el subsidio mayores de 52 años) cumplieras el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años.
ENTONCES NO TENDRIA PROBLEMA PUES COMO TE COMENTE ANTES SOLO ME ME FALTAN 6 MESE S PARA CUMPLIR LOS DOS AÑOS EXIGIDOS DENTRO DELOS ULTIMOS 15 AÑOS, ENTONCES TENDRIA TRABAJADOS 3 AÑOS Y MEDIO EN LOS ULTIMOS 15 AÑOS
como tu dices la duda esta en !saber cual es la fecha en que ceso la obligacion de cotizar,! hay esta todo el dilema
nuevamente un saludo
liberte
otra vez yo
te comento
¿si encuentro trabajo como si no ?
¿ el periodo que he cobrado el paro ( prestacion por desmpleo) ¿ese tiempo se sumaria al tiempo trabajado para llegar a los dos años que se me piden dentro de los 15 ultimos años ?
si contaran , entonces no tendria problemas , porque cuando me jubilase ( si es que llego ) tendria en los ultimos 15 años 1año y 6 meses cotizados en trabajo mas 22 meses de prestacion por desempleo , en total mas de tres años en los ultimos 15 años, la cuestion es que el tiempo por prestacion por desempleo cuente
en fin espero que se nos solucione a todos ..gracias por todo y que pase un buen fin de semana
Doy por bueno tu último post, en lo que se refiere a los años cotizados desde el 2007.
Años cotizados: 18 meses en trabajo (más) 22 meses en paro = 40 meses, es decir 3 años y 4 meses.
"¿ el periodo que he cobrado el paro ( prestacion por desmpleo) ¿ese tiempo se sumaria al tiempo trabajado para llegar a los dos años que se me piden dentro de los 15 ultimos años ?"
SÍ que se suma el tiempo de paro (en esto han coincidido todos los funcionarios consultados).
Lo que NO se suma es el tiempo de subsidio (para los 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años).
Por lo tanto, como ya tienes cotizados 3 años y 4 meses desde el año 2007 (15 años antes del año 2022, año en que tendrás derecho a la jubilación ordinaria por haber cotizado más de 38 años y 6 meses, si sigues cobrando el subsidio - aquí SÍ que se cuentan los años de subsidio-), NO tienes problema.
Resumiendo, en MI opinión, trabajes o no, sigas cobrando el subsidio o no, SI TE JUBILAS A LOS 65 AÑOS (en el año 2022) o ANTES (jubilación anticipada), tendrás derecho a cobrar una pensión de jubilación.
De todas formas, no me parece mala idea que pidas cita en el INSS y hagas la consulta (hay que ver cada caso en particular).
Espero que obtengas una respuesta clara, concisa, concreta y, sobre todo, correcta.
Yo te aconsejo que pidas que te hagan un cálculo aproximativo sobre la pensión de jubilación que cobrarías si te jubilas a los 65 años, cobrando el subsidio hasta entonces, y sin cobrarlo desde el mes que viene, por ej.
Así, podrás comparar los 2 resultados y ver más clara la situación.
Te agradecería que, si haces la consultas, me informes del resultado.
liberte
buenos dias , he consultado un abogado laboral y me ha dicho lo mismo que la prestacion por desempleo tambien se suma a lo trabajdo ,y tambien me ha comentado que tambien valla al inen y me esgure, que es lo que voy a hacer ,
en fin ya estoi bastante tarnquilo,
espero que lo tuyo se te arregle
y quiero agardecerte todo el interes que has puesto en resolver mis dudas
atentamente
manzanita 1957
ya te comentare lo que me digan en el inen , ire sobre el 20 o 25 de este mes
hasta pronto
Mi opinión es que, efectivamente, en tu caso, al haber cotizado más de 2 años después del 2007 y jubilarte a los 65 años (con más de 38 años y 6 meses cotizados), tienes que estar tranquilo.
liberte
te comente en mi ultimo correo de que para mediados de este mes me informariaen el INEM sobre el tema de los 2 años cotizados en los ultimos 15 años
queria deciria decirte que hoy he estado y dicen que es un tema que tengo que consultarlo en la SS asi que lo dejare para despues de agosto, ya te comunicare algo cuando valla,
un saludo
Hola, reconozco que no he leído todo con detenimiento porque estoy trabajando y porque me he puesto muy nerviosa por lo que he leído, pero vamos a ver, mi marido cobra el subsidio de 52 años desde sus 52, perdió el trabajo en el 2010, todos los años trabaja en verano unos 3 meses, no sabemos hasta cuando le durará este trabajo. Sabemos lo del derecho de opción entre paro y reanudación de subsidio, pero ahora nos tenemos que estudiar esto. De todas formas, si él dejara de trabajar y después de X años le llamaran del Inem para trabajar unos meses, se encontraría en la misma situación o peor ¿no?, ¿acaso tenemos escapatoria la carne de cañón?, ¿acaso no sería más humano lo de los nazis que no matarnos así de hambre? Perdonadme, pero empiezo a estar desesperada. Espero haber entendido mal el tema.
GRACIAS
Liberté, creo que el caso que nos ocupa, la cotización minima no seria 38 años y seis meses, ssino creo que seria menos, dado que los años minimos de cotización, empoiezan este años a aumentar unos seis meses por año, mas o menos, para terminar en el año 2027 con 38 años y medio, pero si el se jubila en el 2022, los años minimos serian 37 y unos meses, creo.
Tambien cotiza, segun la nueva ley, el servicio militar, como maximo un año, pero solo si hace falta para conseguir el minimo de años.
Un saludo
Estás igual de desesperada que estamos todos.
Con tanto cambio y tanto parche a las normativas, NO se aclaran ni los funcionarios del INSS, que tienen que informar. La respuesta a una consulta varía, en función del funcionario que te atienda y de cómo haya interpretado esa persona la normativa. Vamos, un desastre.
Claro, que el problema será tuyo, al final, no del funcionario.
¿Podrías decirme cuántos años ha cotizado tu marido a la SS (sin contar el tiempo que está cobrando el subsidio)?
¿Podrías indicarme si ha tenido lagunas de cotización en su vida laboral, la duración de las mismas y los años/meses en los que se produjeron?
¿Podrías decirme la fecha de nacimiento de tu marido y, desde cuando está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años?
¿Podrías indicarme cuántos contratos de trabajo ha tenido tu marido, desde que cobra el subsidio y la duración de los mismos?
Tranquila. No creo tu marido vaya a tener problemas.
Efectivamente, en el caso de manzanita, se jubilará en noviembre del 2022 con 65 años. Por lo tanto, NO tiene que haber cotizado 38 años y 6 meses. Bastaría con que hubiera cotizado 37 años y 6 meses para poder pedir la jubilación ordinaria a los 65 años.
He indicado en un post anterior lo de más de 38 años y 6 meses porque, en el caso de manzanita, SI sigue cobrando el subsidio hasta los 65 años, habrá cotizado bastante más de 38 años y 6 meses en el año 2022(intenté no liar más la cosa, dado que pensaba que no tenía ningún problema en ese punto).
En cuanto a lo que dices sobre que "empiezan este año a aumentar unos seis meses por año, mas o menos", NO es así. Aumenta 3 meses cada año, hasta alcanzar los 38 años y 6 meses en el 2027.
Esto, si te interesa, lo puedes mirar en la "Disposición transitoria vigésima Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización" de la LGSS.
Dices "Tambien cotiza, segun la nueva ley, el servicio militar, como maximo un año, pero solo si hace falta para conseguir el minimo de años."
Eso ya estaba contemplado en la antigua ley.
En el decretazo 5/2013 de 15 de marzo, el gobierno hizo una modificación. Vamos un recorte. Antes, CREO que se tenía en cuenta ese año, si la persona no alcanzaba el máximo de cotizaciones para cobrar el 100% de la jubilación. Ahora, NO. Por favor, que me corrija alguien si no es correcto.
SÓLO, se contabiliza ese año para conseguir el mínimo de años, en el caso de las jubilaciones anticipadas y parciales. NO se tiene en cuenta ese año, en el caso de la jubilación ordinaria.
Esto lo puedes ver en los art. 161. bis y 166 del la LGSS.
De todas formas, NO lo indiqué en el post porque, si todo evoluciona normalmente, NO le concierne a manzanita (ya ha cotizado 33 años y 10 meses a la SS).
El problema actual de las jubilaciones es que hay que analizar, caso por caso (al menos hata el 2027).
De todas formas, de aquí al año 2022 (dentro de 9 años), estoy casi segura de que todo lo que hemos discutido en este hilo, servirá para muy poco.
Hola liberté, perdona el retraso pero no tengo ordenador en casa.
Años cotizados sin subsidio, 22 años, de los cuales 9 de autónomo.
Muchas lagunas en su vida laboral por cuenta ajena, trabajaba por temporadas unos 6 a 9 meses al año, no tengo a mano la documentación porque estoy emigrada por motivos laborales. Su vida laboral se inicia en 1977 y finaliza el 30/09/2010.
Nace el 05/01/1959.
Subsidio desde 05/01/2011.
Periodos trabajados:
2011: 5 meses escasos
2012: 3 meses escasos
2013: no se si superará los dos meses.