Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Subsidio mayores de 52/55

4 Comentarios
 
16/10/2014 21:04
yo apuntaría más bien a un error.
Las demandas de empleo que hay que renovar trimestralmente no indican nada de la prestación. Simplemente que los perceptores están obligados a buscar empleo (compromiso de actividad) y la forma de acreditar que lo hacen es estando de alta como demandantes de empleo, es decir, a disposición de los servicios público de empleo, autonómicos en esta caso, como dice, pablisevic, pues son los que han asumido esas competencias (orfetas de empleo, cursos de formación...) mientras que la prestación es competencia estatal, SEPE (servicio de empleo público estatal, antiguo INEM)
Por lo que las fechas de duración de la prestación las marca el sepe. y por lo que dices lo normal es que el subs esté aprobado hasta la fecha de jubilación.
SMO.
un saludo.
14/10/2014 20:01
Muchísimas gracias a ambos por vuestras respuestas.
Cotizados tendrá cerca de 30 años por lo que, si no me equivoco, cumple con los requisitos para jubilarse a los 65 2 meses. La última vez le dijeron que antes de cumplir 65 se presentase en la oficina para que no se efectuara la baja, ahora entiendo que se referían a la baja del subsidio.

Habrá que pasarse por allí
Un saludo
14/10/2014 17:55
Creo que hay una equivocación con la interpretación que se le está dando a la tarjeta con demandante de empleo con el subsidio.
Las tarjetas de demandantes de empleo (que no las lleva directamente el Sepe sino el Servicio Público de empleo autonómico) marcan las fechas que toca sellar, pero estas tarjetas no tienen que ver con la prestación o subsidio. Una persona puede estar apuntado como demandante de empleo y no cobrar prestación. En esas tarjetas se suele señalar diferentes fechas y cuando se llega a la última se emite otra nueva con el mismo número de fechas.
Si no es esto y he entendido mal, la otra explicación es la que comenta zarceño. Pero en este caso estamos hablando de comunicaciones propias del Sepe, modificaciones de la fecha final del subsidio. No tiene que ver con fecha de sellado.
Saludos.
14/10/2014 15:51
Hola,
Supongo que por años cotizados y ley a aplicar no se puede jubilar a los 65, por eso le han ampliado hasta la fecha de jubilación.
Faltan muchos datos para darte una opinión fundamentada( última relación laboral, causa del despido, años cotizados etc..) SMO
Un saludo
Subsidio mayores de 52/55
14/10/2014 13:35
Buenos días, tengo una consulta rápida y agradecería un montón si alguien puede resolverme la duda.
Mi padre cobra el citado subsidio y cerca de cumplir los 65, en las fechas de sellar se lo prorrogaron automáticamente hasta el 2017, cuando tendría 67 años.
Desconozco si es un error o si se ha establecido la edad en 67 años como tope para cobrar este subsidio. Si alguien me lo puede aclarar me evitaría un viaje hasta el SEPE (por horarios se me hace bastante complicado)

Muchas gracias