Creo recordar que sobre esa 2ª parte ya se habló en el foro y se remarcó que el Sepe hace una distinción en la naturaleza (mobiliaria o inmobiliaria) de la herencia. O sea, no tiene el mismo tratamiento, a efectos del cálculo de rentas para ser beneficiario de un subsidio, que la herencia se aen 'money' o sea en ladrillo.
Será fácil encontrarlo en la "busqueda avanzada" del foro y, de hecho, podría poner el enlace, pero no quiero acaparar protagonismo.
Saludos.
Autor: nacho madrid Fecha: 15/06/2013
"P.D.: Si no se sabe la respuesta de forma contrastada, creo que es preferible no contestar y evitar crear debates sin fin".
Autor: Marobara Fecha: 15/06/2013
"NO te la respondo"
Autor: nacho madrid Fecha: 18/06/2013
"Sobre la 2ª parte, gracias por el interés. Evidentemente , "lo que no se sabe ..."
No sé por qué te das por aludida en un comentario genérico.
Me doy de baja.
Como queda demostrado
este foro está contaminado.
P.D. al resto de foreros del hilo: Gracias sinceras por vuestro "interés desinteresado". Espero por el bien de los foreros que el administrador pueda encontrar la vacuna contra virus malignos.
Uyyy. ¡Qué mal suena lo de protagonismos de autoafirmación malsanos!
Una pequeña puntualización. También, el consultante tiene que molestarse en leer detenidamente las respuestas y en aportar una información completa y lo más clara posible sobre la situación en la que se encuentra.
A lo mejor, si hubieras enviado un solo hilo, en vez de 4 (sobre temas que tienen relación entre sí), habrías conseguido una respuesta más clara de algún forero conocedor de la materia.
Me refiero, por ej, a edad exacta, a si tenías suscrito ya un convenio especial , a si te habían concedido el subsidio mayores de 55 años y querías cambiar el convenio especial que ya tenías suscrito por un convenio especial mayores de 55 años, a los años cotizados a la SS, etc, etc, etc... Muchos pequeños detalles muy importantes si quieres obtener una solución a tus dudas.
Quizás, si haces un resumen de los 4, con la información concreta, alguien te pueda asesorar correctamente. Es una sugerencia.
Al menos para mí, es un tema muy complejo.
Por ello, te recomiendo que utilices las posibilidades que te sugerí en este hilo (tendrás que aportar datos muy claros si quieres obtener una respuesta correcta).
Vuelvo a copiar el texto:
"1) Seguridad Social.
a) Teléfono de Tesorería: 901 502 050.
b) Telefono del Instituto Nacional de la Seguridad Social: 901 166 565.
3) También, se puede consultar a un abogado laboralista (si es que encuentras uno que domine estos temas). Claro, el abogado no es gratuito.
Estoy segura de que en el SEPE, el INSS y la TGSS te aportarán una información clara, concisa y concreta sobre tus dudas. Lo mismo que un buen abogado laboralista.
Te agradecería, si lo consideras oportuno, que, cuando tengas la información, la aportes en el foro para ayudar a que otras personas puedan resolver sus dudas.
Sobre la 2ª parte, gracias por el interés. Evidentemente , "lo que no se sabe no se está obligado a contestar", y más en un foro de dudas y consultas. En caso contrario se actúa como un "virus" que contamina el hilo haciéndolo infinito (se propaga) y degenera en protagonismos de autoafirmación malsanos.
Nacho,
" ... Puedes indicarme, por favor, donde está esa información para intentar analizarla"
Link : http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Cotizacion/index.htm
Gracias por el interés, pero sigo sin aclararme:
"CONVENIO ESPECIAL CON LA SS PARA PRECEPTORES DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS. Dices en tu respuesta: "Si lo das de baja y, siempre que no transcurra más de un año desde el momento que lo diste de baja, podrás volver a suscribir uno nuevo, siempre que no sea por un importe SUPERIOR a la media de la base de cotización de los últimos 12 meses." Puedes indicarme, por favor, donde está esa información para intentar analizarla. Gracias.
"IMPUTACIÓN DE LA RENTA POR VENTA DE INMUEBLE (NO RESIDENCIA HABITUAL) PROVENIENTE DE HERENCIA PERCIBIENDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: A parte de otras disquisiciones posibles, la duda es que pasas de un patrimonio en bienes inmuebles (cuyo coste de adquisición es nulo por venir de una herencia) a un patrimonio mueble (los ingresos de la venta): ¿CUAL ES EL RENDIMIENTO DE LAS RENTAS DEL PATRIMONIO SI YA LO TENÍAS, antes de la venta se te imputaba una renta del 4% sobre el patrimonio no rentabilizado, cunado lo vendes cual ha sido la renta que has obtenido?
P.D.: Si no se sabe la respuesta de forma contrastada, creo que es preferible no contestar y evitar crear debates sin fin.
"CONVENIO ESPECIAL CON LA SS PARA PRECEPTORES DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS :Una vez firmado con la SS un Convenio Especial para mayores de 55 años, ¿se puede dar de baja voluntariamente por parte del trabajador?. Si se reanuda en fecha posterior el Convenio Especial, ¿hay que mantener la Base de Cotización del Convenio inicial, o se puede elegir otra?."
Puedes suscribir el convenio especial para mayores de 55 años cuando te hayan concedido el subsidio (siempre que cumplas los requisitos). Si piensas que vas a tener problemas con el máximo de rentas exigido para poder acceder al subsidio mayores de 55 años, yo te aconsejaría que suscribieras un convenio especial con la SS antes de solicitar el subsidio (al día siguiente de agotar la prestación por desempleo).
Por supuesto, podrás darte de baja cuando lo consideres oportuno (ojo con seguir cumpliendo los requisitos de rentas exigidos para cobrar el subsidio).
Si lo das de baja y, siempre que no transcurra más de un año desde el momento que lo diste de baja, podrás volver a suscribir uno nuevo, siempre que no sea por un importe SUPERIOR a la media de la base de cotización de los últimos 12 meses.
"IMPUTACIÓN DE LA RENTA POR VENTA DE INMUEBLE (NO RESIDENCIAL HABITUAL) PROVENIENTE DE HERENCIA PERCIBIENDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: ¿Cuál es el rendimiento si no hay precio de adquisición al ser una herencia?. Este rendimiento -supuesto que sea el precio de venta- ¿se divide entre 12 meses para el cálculo anual de la renta percibida en pago único, o se comunica al INEM para suspender el subsidio el mes de dicha venta y se vuelve a reanudar el siguiente mes?."
No es tan sencillo. Lo tienes que comunicar al SEPE (antiguo INEM) para que suspenda el cobro del subsidio durante un mes (siempre que el importe dividido entre 12 meses te haga superar el máximo de rentas permitido -483,98€ brutos mensuales-). Luego, dependerá de lo que hagas con ese dinero. Si lo metes en una cuenta y no genera intereses, no pasa nada. Si lo inviertes, la cosa cambia. Dependerá del rendimiento que te dé ese dinero.
Buenas tardes. Tengo dos dudas:
CONVENIO ESPECIAL CON LA SS PARA PRECEPTORES DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS :Una vez firmado con la SS un Convenio Especial para mayores de 55 años, ¿se puede dar de baja voluntariamente por parte del trabajador?. Si se reanuda en fecha posterior el Convenio Especial, ¿hay que mantener la Base de Cotización del Convenio inicial, o se puede elegir otra?.
IMPUTACIÓN DE LA RENTA POR VENTA DE INMUEBLE (NO RESIDENCIAL HABITUAL) PROVENIENTE DE HERENCIA PERCIBIENDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: ¿Cuál es el rendimiento si no hay precio de adquisición al ser una herencia?. Este rendimiento -supuesto que sea el precio de venta- ¿se divide entre 12 meses para el cálculo anual de la renta percibida en pago único, o se comunica al INEM para suspender el subsidio el mes de dicha venta y se vuelve a reanudar el siguiente mes?.