He leido en la página web del SEPE que uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio siendo mayor de 55 años (y habiendo ya agotado una hipotética prestacion contributiva) es el de haber "cotizado por desempleo al menos 6 años".
Esto no lo entiendo bien. ¿Quiere decir que aunque -por ejemplo- se haya cotizado trabajando a la SS mas de veinte y cinco años (mi caso), si no has estado parado oficialmente esos seis años, ya no tendrías derecho al subsidio de mayor de 55?...
¿esto es así?.
Lo pregunto porque me voy a quedar parado pronto, tengo ya los 55, y cuando termine de cobrar la prestacion contributiva que me corresponde, reuniré todos los requisitos para poder solicitar el subsidio para mayores de 55, menos ese requisito, porque apenas he cotizado por desempleo mas hallá de un par de años cuando era joven.
¿Esto es así?, es decir, que si no he cotizado ¡6 añazos! como parado en mi vida laboral, no voy a poder solicitar el susodicho subsidio pa mayores 55?
¿me lo podria confirmar o desmentir alguien por favor?.. ¿o quizás matizar algún aspecto de tal requisito que quizá se me escapa por ignorante?
Gracias de antemano.
Según dices, has cotizado a la SS más de 25 años, pues ... bajo mi entender, ya tienes los 6 años.
Durante el tiempo que se percibe la prestación contributiva de desempleo, no se cotiza desempleo.
SalU2
Gracias por responder marobara. Bueno quizá esto es un matiz de los que yo hablaba. Me parece que algo no es asi como tú dices, porque he cotizado a la SS como "trabajador" 25 años, pero NO como "desempleado" (se supone que cuando se cobra una prestación por desempleo tambien se cotiza a la SS.. y ese tipo de "cotizacion por desempleo" es a la que alude (creo entender) el requisito que yo cito y por el que pregunto en este hilo. (subsidio pa mayor de 55 tacos)
Así que no me ha quedado claro. Si alguien sabe algo gracias de antemano
A mí, se me planteó la misma duda que a ti, cuando leí los requisitos para solicitar el subsidio mayores de 55 años.
Lo que quiere decir "haber cotizado por desempleo al menos 6 años" es que tienes que haber trabajado POR CUENTA AJENA (con un contrato de trabajo) durante un mínimo de 6 años de tu vida laboral. O sea, haber cotizado un mínimo de 6 años en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por ej, hasta hace poco, un autónomo NO podía cotizar por desempleo.
Gracias amperio. Ya me parecía a mí rarillo el tal requisito (al menos enunciado así, tan literalmente como aparece en la web del sepe).
Y es que no se entiende lo de "haber cotizado un mínimo de seis años por desempleo"... deberia decir simplemente haber cotizado a la SS un mínimode seis años (para los currantes del regimen general... que ya me imagino que para los autónomos, que es otro mundo, será como tú dices).
Desde luego que el enunciado de tal requisito es algo inquietante tal y como está redactado; hasta el punto que pienso llamar directamente e informarme.
Gracias por responder.
y ya para terminar el hilo (o como para abundar en el mismo) voy a plantear una duda-pregunta:
¿que posibilidades creeis los expertos que existen de que desaparezca ese subsidio para mayores de 55 años reunan o no los tales requisitos?.
Será posible que, dado el ritmo de recortes del actual gobierno- en los proximos dos años se carguen incluso este subsidio para cuasi abuelos? ¿o esta suposición solo es una paranoia mía?...
Elguardilladelafabrica, lo siento; quizás he sido muy escuet@.
En una nómina, en el apartado de ''deducciones a la seguridad social'' está compuesto por 3 conceptos:
- Contingencias comunes (4.7 pc)
- DESEMPLEO !!! (1,55 pc)
- Formación Profesional (0,1 pc)
Si has estado trabajando por cuenta ajena, en el apartado de Deducciones a la SS, has cotizado un porcentaje (sobre el 1,55 pc) en concepto de DESEMPLEO y como dices, durante más de 25 años ya tienes el mínimo que exigen de 6 años cubierto.
Cuando se percibe el Paro, no se cotiza por Desempleo.
Este punto haber "cotizado por desempleo al menos 6 años" no te preocupes que lo tienes cumplido.
Gracias Marobara. Todo era un malentendido (lógico en los ignorantes en leyes como yo)... Este foro es una maravilla, porque te permite abordar luego, mas tarde, a un abogado real, con mucha más base. Gracias.
Ya sólo deseo en la vida que ese subsidio no desaparezca nunca para no pasar hambre cuando ya sea demasiado viejito (si llego a ello).
Un saludo afectuoso a todos los que me habeis sacado de dudas.
Sobre lo que preguntas, mejor no ''comerse la olla''.
Antes era a los 52 y lo subieron a los 55. Ve a saber si volverán a sumar 3 años más, o si les da la gana lo ponen a los 60 y se quedan tan anchos. Actualmente, para este subsidio, que a fecha de hoy se cobraría hasta la edad legal de jubilación (ya veremos en el futuro), no consideran los rdtos. de trabajo de los otros componentes de la unidad familiar (este punto, para mí, es muy susceptible a ''reajustes'' como dicen ellos)
Piensa que tendrás tus 2 años de Paro, con lo cual te colocarás en 57 y ya iremos viendo día a día por donde más nos roban.
Ahora no te agobies. No podemos planear ni ''el mañana'' ... a saber en dos años ...
Algunos regímenes o sistemas especiales cotizan a desempleo y el régimen general no siempre cotiza a desempleo. Por ejemplo, el REASS/SEASS, Minería del carbón, trabajadores del mar etc. (que no son R. General) pueden cotizar a desempleo. Y no todos los trabajadores que trabajan en Régimen General están cotizando a desempleo (contratos de formación, administradores, familiares asimilados, etc.).
Por lo tanto, se exige que a lo largo de su vida laboral haya realizado trabajos que hayan cotizado a desempleo un mínimo de seis años (no valen para el subsidio las cotizaciones de los eventuales del REASS/SEASS).
@amperio. El autónomo no cotiza por desempleo. Cotiza por cese de actividad. Estas cotizaciones no sirven para sumar los seis años para cumplir el requisito de los seis años para el subsidio para mayores de 52 años.
Saludos.
patatin.
Tienes razón. Lo he expresado mal. He querido poner el ejemplo de autónomos para que viera mejor lo que significaban los 6 años cotizados a desempleo. Vamos que tenía que ser en el Régimen General.
Había leído algo sobre que los mineros, trabajadores del mar podían cotizar al desempleo, aunque no cotizaban al RG.
Lo que no sabía es que no todos los trabajadores que trabajan en Régimen General están cotizando a desempleo.
@sancho. Ahhh, vale vale, es que por aquí son rara avis. Creo ya lo entiendo (la seisdoscincoseis), el problema para ellos estaría en la vía de acceso pero no en el requisito de los seis años. Ok! :)
Mensaje para marobara, amperio, patatinpatatero, y sancho: Gracias por vuestra información.
Marobara he revisado mis cotizaciones y todas son normales de Regimén General (nada de mineria ni marinería ni esos casos especiales de esos que cita patatín y que NO son cotizaciones por desempleo)... y como tú dices, ¿para qué comerse el coco con el futuro? A saber la que se sacan de la manga para recortar aún más a la gente trabajadora, y poder ellos cobrar esos magníficos sobresueldos en "B" con esa cara granítica que tienen los payos-políticos.
Gracias repito a todos.
hola sobre los 6 años cotizados lo entiendo pero y los 2 años minimos dentro de los últimos 15ñ desde que se solicita ( valen de autonomo) los 6ñ los tengo de cuando era joven gracias