Para Sancho (recomendación de Ainoa DP) o cualquier otro experto
Percibo subsidio 52 En la resolución de SEPE de 05/08/2010 consta Periodo reconocido: del 28/6/2010 al 02/12/2019 (mis 65 años)
Vengo del foro de afectados por jubilación a los 61 años y también estoy en el grupo de Facebook Jubilacion Anticipada 61. Nos crujen por todos lados.
Bueno. Mi duda es cómo calculo mes a mes las rentas para no pasarme del máximo. Tengo rentas por segunda residencia e intereses bancarios. Nada más.
Confirmar por favor si las rentas por vivienda no habitual (sin alquilar) se calculan por el 1,1% del valor catastral o por otro importe porque no lo tengo claro.
En cuanto a los intereses, hasta ahora tomaba los del IRPF del año anterior (2013 el último) dividia por 12 y a eso le sumaba el resultado de aplicar el 50% del tipo de interés legal sobre el valor catastral de la casa (al 50% con mi señora) y restaba lo que pago de convenio.
Ahora han quitado la posibilidad de restar las aportaciones al convenio y ya tiemblo porque aunque en el SEPE no me denegaron nada de entrada, puede que en las altas esferas se lo revisen con lupa y me pidan devolver el subsidio de los 4 últimos años.
Para hacer el cálculo mes a mes, como lo hago? Tengo depósitos con vencimientos a diferentes plazos (6, 12, 13, 15, 25) con pago de intereses anual o al vto.
Los que tenemos el subsidio suscrito desde antes de 2013 tenemos que considerar la renta familiar o vamos por la norma anterior en la que sólo se tienen en cuenta los ingresos del interesado? Yo entendía que lo segundo.
Si es lo primero, hay diferencia entre gananciales y separación de bienes?
Mi señora percibe una pensión por ILP.
(Para aliviar la tensión: No estarán queriendo propiciar los divorcios?)
Si accedió al subsidio de mayores de 52 años desde 08/2010 no se le aplica la reforma del RDL 5/2013, y por tanto solo se consideran sus rentas propias, no las de la unidad familiar. AL 50% del 1.1% tendrá que aplicar el 100% del interés legal del dinero y dividir entre 12 meses (siempre que su Oficina o DP no opine, como yo opino, que hay que computar la imputación de rentas del IRPF )
Si se aplica el descuento de los importes destinados al pago del convenio especial (entiendo que los abona usted sin recibirlos previamente de su antigua empresa) se continúa con el descuento porque el cambio se produce por sentencias del TS del año 2013 y solo afecta a subsidios reconocidos desde junio de ese año.
Entonces, en mi caso sería: Valor catastral segunda vivienda (sin alquilar): 122635,65 EUR
122635,65x0,011= 1348,99 EUR
1348,99 x 50% x 4% (i legal) / 12 = 2,24 EUR de renta mensual.
Es así?
En el IRPF me imputan 674,50 EUR. Si en mi DP aplicaran este importe me saldria (como supuesto más desfavorable para mí) 674,50/12 = 56,21 EUR mensuales de renta. Yo hasta hoy lo había hecho así.
Por lo que respecta a poder deducir la aportación al Convenio Especial, en efecto los abono por mi propia cuenta y voluntad. Este año me dijeron en mi oficina que se aplica a TODOS la nueva norma y que no me los puedo deducir. De momento no me paso de renta, però tengo un susto en el cuerpo que por suerte ya se me va quitando gracias a vuestra ayuda.
Quedo a la espera de respuesta a mi pregunta sobre el cálculo de los intereses bancarios.
Contempla esta posibilidad en el cálculo del rendimiento improductivo del bien inmueble.
Valor catastral x 100% ó 50% del interes legal del dinero / 12.
En tu caso el 50%.
122.635,65 euros x 50% de i.l.d (o sea el 2% en 2014) = 2452,71 euros.
Entre 12 meses = 204,39 euros.
Si se está casado y el régimen matrimonial es de gananciales (aunque el bien sea propiedad al 100% de uno de los cónyuges), habría que dividir esa cantidad entre dos. Por lo tanto 102,20.
En lo demás coincido con sancho.
Saludos.
Creo que no lo calculas bien. Actualmente se debe aplicar el 100% edl tipo de interés legal según creo. Hace algunos años (cuando empecé a cobrar el subsidio) era el 50% pero luego lo pasaron al 100%.
Con el RDL de julio de 2012 se establece que sea el 100% del interés legal del dinero el porcentaje para los rendimientos improductivos o presuntos; pero se mantiene el 50% del interés legal del dinero para los subsidios reconocidos con anterioridad, como es tu caso.
Saludos.
Cuando te dije que preguntaras por el tema en un hilo concreto y que había gente experta en este tema te nombré a Sancho pues era el que me vino a la mente primero (recientemente había intercambiado un mensaje con él), pero también te indiqué que había más expertos en la materia. Uno de ellos es también patatinpatatero, espero que me permita que use su Nick abreviado que fue como lo conocía.
Saludos.
P.D. Patantin...como nos haces esto!! alargar más el nombre!! Encantada de volver a verte por aquí. Saludo.
Por lo visto hasta ahoraen este hilo, entiendo que si voy a la oficina del INSS que me corresponde me pueden aplicar hasta 5 formas de cálcular la renta por segunda vivienda?
1) 122635,65x0,011= 1348,99 EUR
1348,99 x 50% x 4% (i legal) / 12 = 2,24 EUR de renta mensual.
2) El doble de lo anterior si se saltasen el hecho de que por ser mi contrato anterior a julio de 2012 = 4,48 EUR de renta mensual.
3) Renta imputada en mi IRPF 674,50/12 = 56,21 EUR de renta mensual
4) 122.635,65 euros x 50% de i.l.d (o sea el 2% en 2014) = 2452,71 euros.
Entre 12 meses = 204,39 euros x 50% (la mitad de la casa es de mi esposa) = 102,20 EUR de renta mensual
5) El doble del punto 4) si se saltan el hecho de que por ser mi contrato anterior a julio de 2012 = 204,39 EUR de renta mensual.
Por tanto, mantengo que, en el peor de los supuestos, puedo esperar (aunque luego no esté de acuerdo) que me apliquen el caso 5).
Os pediría un último favor: En que ley/norma/circular/panfleto dice que puedo seguir aplicando el 50% del tipo de interés legal? Esta es la parte que más me favorece, puesto que mi peor supuesto pasa a ser de 102,20 en lugar de 204,40.
Del DL 20/2012 leo: "También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias
patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante
económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés
legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente"
Este lleva a inclinarme por la aplicación del caso 2) o, mal leído/interpretado, el caso 5)
Si considero como renta "el rendimiento que pueda deducirse del montante económico de mi patrimonio": Montante económico: 122.635,65, rendimiento que se deduce de este montante económico: 1348,99 (1,1%). Mi parte como cónyugue: 674,50. Este importe sería lo que la ley dice que es "renta". Luego sigue "aplicando a su valor el 100% de i.l.d)" = 26,98 / 12 =2,24
Creo que es lo que realmente dice la ley pero no creo que quisieran decir esto porque sale un importe ciertamente despreciable.
PD.- Ciertamente Ainoa me dio varios nombres, pero me vino a la cabeza sancho, seguramente porqué es lo más parecido a un nombre de ser humano :) A todos los que ayudáis aquí, mi máximo respeto como expertos que sois y por la paciencia que mostráis.
Para resumir, los puntos de interés son el 3) y el 4).
Los puntos 1) y 2) mezclan la valoración de rentas que se hacen en el 3) y 4). Y el punto 5) supongo que no valdría por eso de la irretroactividad que viene en el planfletillo del 78.
Aclaro el punto 3) por si no se sabe. La imputación de renta que hace el IRPF es la parte correspondiente del bien inmueble de la que se es titular. Esta imputación es el 1,1% de valor catastral si está revisado y del 2% si no está revisado.
En tu caso si en la casilla del IRPf viene 675,50, se entiende que ese bien inmueble tiene un 50% de participación y que el valor catastral está revisado.
122635,65 euros / 2 titulares al 50% = 61.317,82 euros de valor castastral correspondientes a uno de los titulares
61.317,82 euros x 1,1% = 674,50 euros.
Esa cantidad a efectos de rentas para el subsidio sería 674,50 euros / 12 = 56,20 euros/mes. Por lo tanto, lo que toma hacienda para sus imputaciones, se toma o tomaba también por parte del Sepe y lo prorrateaba entre doce meses.
En mi opinión el punto 4) sería la forma que posiblemente te contabilizen esas rentas. No entro a valorar si se debe hacer, como decía sancho, como el punto 3), sólo te comentó que el valor de 102,20 es lo máximo que deberían valorar de ese bien inmueble.
@ainoa. Venga! Estreno un nick nuevo más cortito. También me alegro mucho verte por aquí de nuevo; ahora entro menos porque tengo menos tiempo; pero bueno, se ve que hay gente nueva con ganas de ayudar en tema de prestaciones. Por cierto, vaya hilito que tenéis con lo de la jubilación anticipada, con tantos mensajes perdí el hilo. Y se echa de menos a libertè.
Saludos.
Lo del panfletillo del 78 lo decía con ironía. Principio de irrectroactividad, artículo 9 de la Constitución y artículo 2.3 del Código Civil. Dije "supongo" porque no sé si el que se siga aplicando el 50% del interés legal del dinero a los subsidios reconocidos con anterioridad al RDL de 20/2012 se fundamenta por este principio. No soy jurista, pero sí te puedo asegurar que los subsidios de 52 años, a diferencia del subsidio de 55 años, no se le aplica el 100% sino el 50%.
Saludos.
Y yo que pensaba que lo del panfletillo era en serio jajajaja. Me has ganado a ser irónico ;)
Pues visto que ese panfletillo también se cambia de la noche a la mañana cuando conviene a sus señorías, de momento intento no pasarme ni aplicando 204,40 EUR. Si algún dia me acerco a este importe (primitiva, herencia, reparto de presupuesto del estado sobrante,,,) pediré a mi oficina del INSS que me lo confirmen.
La aplicación del 50% del ILD a los subsidios anteriores deriva de la Disposición Final 13 del RDL 20/2012, puesto que la modificación se aplica a los subsidios reconocidos desde su entrada en vigor.
El compañero ya ha rectificado el error de mi primer mensaje, que ha enmarañado un poco el hilo. Mis disculpas. Sencillamente, necesito vacaciones.
En respuesta a su consulta de fecha: 06/09/2014 14:09:00:
L''import que s''ha de tenir en compte per el càlcul és el que apareix à la casella 67 de seva declaració de renda. Aquest import es dividirà per dotze i la quantitat resultant és la que s''agafarà com renda.
Traducción:
El importe que hay que tener en cuenta para el cálculo es el que aparece en la casilla 67 de su declaración de renta. Este importe se dividirá por doce y la cantidad resultante es la que se tomará como renta.
O sea: Ni tipo legal ni nada. Me quedo con 56,21 (caso 3).
Conclusión final: Las normas de la S.Social estan tan claras como el petróleo cuando aún está bajo tierra :(
Pues de acuerdo con la respuesta del buzón y con tu conclusión final. La LGSS en cuanto al desempleo está pidiendo a gritos un reglamento que sustituta al RD 625, una antigualla de 1985, pero es más fácil mangonear la protección de desempleo según se le ponga al gobierno de turno si no existe.
Un saludo