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subsidio mayores 52 y prestacion contributiva

38 Comentarios
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16/09/2013 18:07
Hola,
hemos estado leyendo el contrato de fijo discontinuo de 2010 y nos hemos quedado alucinados. El contrato decía que mi marido trabajaría todos los años alrededor de 1700 horas a 40 horas semanales. Hemos echado cuentas y representan casi 10 meses al año. Hombre, con un contrato así ya le podrían dar muy por saco al subsidio. Además estaban obligados a contratarle todos los años de socorrista según convenio de piscinas e instalaciones deportivas. Bueno, pues ni en 2011 ni en 2012 le contrataron de fijo discontinuo y este año han hecho una reanudación del de 2010 pero con categoría aux. limpieza y convenio de hostelería. Yo creo que la empresa es denunciable y deberíamos presionarla para que anulase la plaza de fijo discontinuo el 30/09/2010, ya que está claro que nunca más le interesó mantener el contrato en las condiciones en que se firmó.
Me gustaría que algún abogado laboralista nos diera su opinión, gracias.
16/09/2013 12:57
Buenos días, querrollo.

La verdad es que lo veo chungo.

Sería importante saber cuándo dejó de trabajar tu marido en la empresa. A lo mejor, si no han pasado 20 días hábiles, puede denunciar a la empresa, si así te lo aconseja el abogado de UGT el miércoles.

Yo pienso que el tema del fraude es defendible ya que tu marido ha seguido trabajando en los años siguientes. En MI opinión, ese tema lo tendría que haber planteado el SEPE, cuando le concedió el subsidio, NO, después de 3 años.

No sé cómo funciona el tema de los contrato de fijos discontinuos, pero me parece raro que pueda seguir en vigor un contrato de fijo discontinuo si no se trabajado en 3 años. Es una opinión porque no tengo ni idea.

En este caso, yo intentaría hacer lo que te indicó sancho en uno de sus post: "solicitar una regularización: anular el subsidio de 05-01-2011(con cobro indebido que le compensarán con el nuevo reconocimiento) y aprobar un inicial de 52 años desde la misma fecha que se reanudó el anterior 52 después de la colocación de ese verano. Si en el año 2011, ya tenía 180 días se puede reconocer un subsidio al que todavía sería aplicable la legislación anterior."
Claro, lo que no sé es cómo inflluirá en el tema del subsidio esa reanudación del contrato de fijo discontinuo del 2010 que firmó este año tu marido.

En MI opinión, después de conocer lo del contrato de fijo discontinuo, la situación cambia completamente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

16/09/2013 12:35
Hola,
como nos estamos planteando que la solución sería la eliminación de la plaza de fijo discontinuo de socorrista en el 30/09/2010, porque entre otras cosas, nunca más en esa empresa se contrató un socorrista, ni tampoco interesó pagarlo ni tenerlo, hemos concertado cita con un abogado de UGT el miércoles para preguntarle si considera oportuno hablar con el empresario sobre este tema. Nos da miedo ponerlo sobre aviso, pero cuando le llegue la inspección del SEPE es capaz de solucionar el tema cambiando la categoría profesional de este año 2013, él salvaría su pellejo pero nosotros no. La realidad es que nunca más quiso pagar un socorrista y por lo tanto debería haber eliminado esta plaza en 2010. Los contratos de interinidad posteriores fueron correctos, esas bajas realmente existieron, el único rarito sería el temporal de este año que sería por volumen de tarea o algo así.
¿Cómo lo veis? Gracias.
16/09/2013 10:56
Hola.
Bueno, todo fatal. Os cuento.
En el año 2010 el contrato que firmó mi marido fue de fijo discontinuo, categoría socorrista. Entonces nosotros ni nos fijamos que era de fijo discontinuo ni sabíamos que no tenía derecho al subsidio.

En los años 2011 y 2012 le contrataron en la misma empresa pero para sustituir un año una baja maternal de una auxiliar de cocina y el otro una baja de una auxiliar de limpieza. En la empresa no hubo socorrista y mi marido hacía de todo. Esos dos años seguimos inconscientes de los tipos de contratos, que fueron de interinidad, y de los requisitos del subsidio. La empresa hizo esos contratos por su interés, porque los auxiliares cobran menos que los socorristas.

Este año, cuando el RDL 5/2013, me estuve informando bastante bien sobre este subsidio y fue cuando me enteré de que los fijos discontinuos no tienen derecho a él. Luego, casualmente, ordenando los papeles de mi marido fue cuando me di cuenta de que su primer contrato en la empresa había sido de fijo discontinuo.
Con todo mi marido este año se arriesgó de nuevo a trabajar dos meses y firmó una reanudación del contrato de fijo discontinuo del 2010, pero no os lo perdáis, con categoría de aux. de limpieza, por lo de las pelas, claro.
Total, que ya harto mi marido de tanto abuso, bueno, no hablemos de horas y modos en hostelería, y viendo que perdía más que ganaba en esta empresa, este verano no se mordió la lengua y han salido tarifando, firmó el finiquito.
Hoy en el SEPE, lo primero que nos han dicho es que ya le habían concedido la reanudación cuando se dieron cuenta de lo de la prestación, pero que además esta mañana, el director de la oficina que es el que nos llamó y el que nos ha recibido, se ha dado cuenta casualmente al mirar su vida laboral, de que el contrato que le dio derecho al subsidio era de fijo discontinuo y que por lo tanto no tenía derecho al mismo.
Nos hemos defendido como hemos podido, sin negar el hecho, primero preguntando a qué subsidios o ayudas tienen derecho los fijos discontinuos, a lo cual no nos ha contestado nada. Luego he hecho incapié en todas las irregularidades de la empres, lo de la categoría profesional de este año que no era la de la plaza, nos ha dicho que en el SEPE constaba que había cobrado como socorrista y le hemos enseñado las nóminas para que vea que no es así. También nos ha preguntado sobre los contratos de interinidad, y le hemos dicho claramente que eso fue cosa de la empresa porque le salía más económico tenerle en cualquier otra categoría profesional y que además que lo de este año está claro que ha sido una forma de cerrar una plaza que no les interesaba.
Bueno, total, nos ha dicho que de momento seguirá cobrando el subsidio, pero que ahora se va a iniciar una investigación a la empresa,. Nos ha dado a entender que hubo fraude porque en el año 2010 mi marido trabajó justamente 3 meses y antes había sido autónomo, a lo que yo le he contestado que en ese momento tenía 51 años, y solo me ha dicho ¡Ya!. Le he preguntado si debería denunciar a la empresa, porque realmente esta plaza se debería haber cerrado en el 2010 y no este año, porque desde entonces a la empresa no le interesó contratar a ningún socorrista y ha encogido los hombros.
Ha sido muy comprensivo mientras hablábamos y duro cuando nos ha comunicado el inicio de la investigación, tengo la sensación de que nos van a quitar el subsidio y de que nos va a tocar devolver lo cobrado y lo que cobre a partir de ahora.
Tres preguntas, ¿le pueden quitar una primera vivienda de propiedad por no poder pagar la deuda?, ¿pueden tocar mi salario?, ¿todavía podemos de alguna forma salvar el subsidio?

Si nos veis alguna salida os agradeceré la información. Gracias.






15/09/2013 22:37
Hola, querrolllo.

Ésta es mi opinión y lo que yo haría.

Dependerá de las razones que te den mañana, claro.

A fecha de hoy, la razón que te ha dado el SEPE, por teléfono, es que ha habido un error y que no correspondía solicitar la reanudación sino la prestación por tener más de 12 meses cotizados.
Por cierto, es curioso que, cuando hay un error, el SEPE llama por teléfono, y no manda un SMS o un mail.

2 opciones:

1) Pienso y espero que, mañana, tu marido pueda optar por la reanudación del subsidio. Problema resuelto.

2) Si el funcionario dice que la única opción que tiene es cobrar la prestación por desempleo, insistir muuuucho en que hay una normativa interna, posterior a la publicación del RDL 5/2013 de 15 de marzo, que da la opción de elegir entre el cobro de la prestación por desempleo y la reanudación del subsidio.
Si el funcionario no entra en razón, exigir hablar con el responsable de la oficina de empleo.
Si responsable de la oficina de empleo tampoco entra en razón, reclamación por escrito.
NO aceptar el cobro de la prestación por desempleo porque, cuando agote la prestación por desempleo, CREO que tu marido no cumplirá los requisitos para que le concedan el subsidio mayores de 55 años (rentas de la unidad familiar y edad).

Tendrás que presentar reclamación por escrito. Si aceptas cobrar la prestación por desempleo, no tendrá solución.

No creo que te veas en esta situación.

De momento, yo no me plantearía hablar de artículos y de leyes. Lo dejaría para más adelante (sin olvidar que hay un plazo para presentar las reclamaciones).

Estoy convencida de que mañana saldréis de la oficina de empleo con el tema resuelto.

Un saludo.















15/09/2013 19:26
Hola.
Vamos leyendo todo con retraso por el tema del internet.
Nos hemos quedado con la boca abierta con esta nueva información. De todas formas mañana no preguntaremos sobre este tema porque ya tenemos bastante con lo demás, lo dejaremos para más adelante.
Las dudas que me han surgido esta noche son las siguientes:
1.- La regularización que proponía de entrada Sancho es lo más seguro para no perder el subsidio, cometieron un error, se debería haber concedido el 01/10/2011, se corrige el error y punto. Bueno, se pierde el cobro de 4 meses y 8 meses cotizados para la prestación que es más una ventaja que una pérdida.
2.- Aceptar el arreglo que proponen en base al art. 7.3. del RD 625/1985. En este caso se nos daría derecho a opción. Pero esta salida la encuentro más peligrosa porque esta solicitud de reanudación de subsidio podría venir denegada por cualquier motivo que se nos escape, como tantísimas cosas que se nos escapan y que sin ir más lejos este hilo lo va demostrando.

Las preguntas que os lanzo son las siguientes:
1.- ¿Consideráis que debería exigir la regularización para asegurarnos el subsidio? Es la duda que tenemos ahora mismo.
2.- En el caso de hacer uso del derecho a opción y de venir denegada la reanudación ¿qué posibilidades de obtenerla tendríamos mediante reclamaciones?
3.- ¿Podría el SEPE, en el caso de solicitar la vía de la regularización, cerrarse en banda, no reconocer que haya habido un error, confirmarse en que el subsidio se concedió por el subsidio del 2001 y no darnos la vía de la regularización?
Gracias a todos.
15/09/2013 19:19
Muchas gracias, sancho.

Un saludo.


15/09/2013 17:14
Así es, pero hablo ahora de memoria.El lunes te lo confirmo.
Un saludo
15/09/2013 13:47
Muchas gracias, sancho.

Imagino que, en el caso de que siguiera vigente, el trabajador cobraría el 50% del subsidio y el 100% del salario. A la finalización del contrato, reanudaría el cobro del 100% del subsidio, aunque hubiera trabajado más de 360 días. ¿No?

Un saludo.



15/09/2013 12:22
No es el SEPE el que tiene que ofrecerlo, son el empresario y el trabajador los que tienen que concertar el contrato correspondiente en el modelo específico establecido y presentarlo al SEPE. Hace años que existe y apenas se utiliza, yo creo que no habré visto más de 2 casos. Ahora mismo no sé decir si sigue vigente o no.
15/09/2013 11:51
Buenos días a todos.

Creo que puede ser interesante consultar estos 2 enlaces:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01b.html

http://www.areadepymes.com/?tit=prestacion-por-desempleo-compatibilidades-e-incompatibilidades&name=Manuales&fid=epdesad

Mi conclusión es que, al haber trabajado más de 3 meses a tiempo completo, el marido de querrollo podría haber cobrado, además del salario, el 50% del subsidio, mientras trabajaba, si hubiera estado inscrito en el "programa de compatibilidad de forma".

Si mi interpretación es la correcta, NO entiendo por qué, en el SEPE, no se ofrece la posibilidad de inscribirse al programa de compatibidad", a las personas a las que se les concede el subsidio mayores de 52/55 años.

Salvo mejor opinión.

Si lees este post a tiempo, a lo mejor, sería interesesante que tu marido se informara mañana en la oficina de empleo.

Un saludo.






14/09/2013 18:34
Hola a todos.
Ayer nos echaron del ciber, no tenemos internet en casa.
Cuando llegué a casa miré la vida laboral de mi marido a principios de siglo y el contrato de trabajo del 2001 duró exactamente 88 días, y el de 2010, 92 días, es decir, exactamente suman 180 días. No creo que tenga nada que ver, porque a los 6 años se pierde lo que tengas cotizado, pero bueno, como patatinpatatero nos ha hecho ver que en el caso de este subsidio a veces se han tenido en cuenta cosas así de antiguas, pues por aportar más datos.

Liberté, en 2011 trabajó desde el 01/05 y la primera reanudación fue el 1 octubre 2011, 5 meses en total. En el 2012 trabajó de mediados de junio a mediados de septiembre, 3 meses en total, y en 2013 del 01/07 al 31/08, 2 meses. Las fechas no son exactas pero casi.

Sancho, tengo la impresión de que aciertas porque ya te indiqué que por teléfono no le hablaron de cobros indebidos o errores, sino del derecho a solicitar la prestación contributiva. A la insistencia de mi marido, le confirmaron que los tres meses no se habían perdido y a la pregunta sobre el derecho a opción, le confirmaron que sí lo tenía. De todas maneras ya veremos que nos encontramos el lunes. Pero desde luego en lo que tiene razón patatinpatatero es que cuando vayamos sabremos de qué nos hablan y podremos en cualquier caso, defendernos mejor.
Gracias a todos.

14/09/2013 15:22
Buenas tardes, sancho.

Me he expresado muy mal.

Me refiero a los "Boletines de noticias RED de la SS".

Si se tiene tiempo y muchas ganas, se pueden obtener informaciones sobre los cambios de normativas y cuándo se producirán.

En lo que se refiere al caso del hilo, yo soy optimista. Creo que la cosa va a quedar en un susto.
El lunes veremos.

Un saludo.





14/09/2013 14:38
¿En la SS existe semejante cosa? Lo dudo mucho, pero si es así ¿donde se consiguen?

Yendo al caso, creo que es así, y que el funcionario que les llamó ya conoce la normativa interna y les propondrá esa solución. Si no fuera así, siempre queda la reclamación ante la decisión que se tome, que suelen resolver funcionarios con más tiempo (algunas veces demasiado) para conocer toda la normativa externa e interna.
El lunes veremos.

14/09/2013 13:01
Buenos días, sancho.

¿Es ésta la situación?

Le concedieron el subsidio por la finalización del contrato de 3 meses (situación legal de desempleo), tres meses después, ya que a la finalización del contrato no había cumplido aún los 52 años. Error.

Para solucionar el problema, consideran que se le concedió el subsidio mayores de 52 años por agotamiento de una prestación anterior (el subsidio que cobró desde finales de enero del 2001 hasta mediados de junio de 2001), aplicando el antiguo art.7.3 del RD 625/1985, ahora derogado. ¿Es así?

El problema que veo es cómo defender que desea mantener el subsidio en vez de cobrar la prestación por desempleo.
Como se trata de una normativa interna, no dispone de ningún documento para acreditarlo. Si el funcionario no está al corriente de la normativa interna, la cosa estará chunga.
Lo único que podrá argumentar es que existe una normativa interna posterior a la publicación del RDL 5/2013 de 15 de marzo. Insistir, insistir, insistir.

¿No existe ningún sitio donde un ciudadano pueda conseguir el texto de las normativas internas del SEPE?

Por ej, como existe en la SS.

Un saludo.


14/09/2013 12:26
El error fue reconocerlo por situación legal de desempleo.La solución que han visto es concederlo desde la misma fecha por agotamiento de una prestación anterior.La consecuencia de la solución es que los 3 meses de 2010 son ahora computables y en la última reanudación ya tiene 360 días, con lo que tiene acceso a prestación.Lo favorable de la consecuencia es que puede optar por mantener el subsidio de 52 años.Un saludo
14/09/2013 00:33
querrollo.

Tu marido trabajó desde el 01/07/2010 hasta el 30/09/2010. Cumplió los 52 años el 05/01/2011.

¿Podrías indicarme la fecha exacta en la que pidió la PRIMERA REANUDACIÓN del subsidio, así como los periodos EXACTOS de tiempo que ha trabajado desde el contrato que le dió el acceso al subsidio mayores de 52 años (fecha de inicio y de finalización de los contratos)?

Un saludo.





13/09/2013 22:17
Dudo mucho que el criterio que utilizaron para el reconocimiento del de 52 años fuese el descrito anteriormente y que esas prestaciones y subsidios de principios de siglo sean la que dieron la vía de acceso. Lo que leí sobre el caso que comenté anteriormente y que me chocó fue un poco anterior al RD-L 20/2013 que lo tranformó todo.
Lo normal al cumplir 52 años es la vía de acceso correlativa: agota prestación o subsidio y, cuando se tiene la edad (echando vistazos a la demanda de empleo), dar el derecho al de 52 años.
Puede haber habido un "doble error": interpretar la vía de acceso de la situación legal de desempleo sin tener la edad. Y, habiendo determinado que esto era una vía de acceso, tener en cuenta estas cotizaciones para una futura prestación.
Con todo lo contado creo que tienes un estado la cuestión para entender las explicaciones que te den y para preguntar aquello que no entiendes de sus explicaciones.
Saludos.
13/09/2013 21:58
Hola Patatinpatatero, después de haber agotado una prestación contributiva mi marido estuvo cobrando un subsidio familiar desde finales de enero del 2001 hasta mediados de junio de 2001, de mediados de junio hasta finales de agosto trabajó calculo que unos 2 meses y medio, y del 01/09/2001 hasta el 30/06/2010 de autónomo, con una laguna de dos meses en el 2006.
¿Qué opinión te merece? Gracias.
13/09/2013 21:45
Ya está Sancho, no había visto tus últimas dos respuestas. Ahora ya entiendo lo del 7.3.
Os contaré el final.
Gracias por todo.