Si su patrimonio no excede de 43.196,40 euros y vive Vd. solo/a, la respuesta es SI.
Si no vive solo/a, deberá tener en cuenta la suma del patrimonio y la suma de las rentas de la unidad de convivencia.
Por la crisis y la guerra el gobierno a aprobado una subida de ingreso mínimo vital del 15% ¿esto también se aplicará al sudsudio para mayores de 52 años?.
Hola. Si cuando te aprobaron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años ya tienías cotizados 15 años, dicho subsidio cuenta tanto para el cálculo de los años cotizados como para la base reguladora de cada mes.
Ha habido casos muy raros, sobre todo cuando el subsidio de desempleo fue recoonocido antes del año 2010 ( creo recordar).
Con anterioridad a esa fecha , para la jubilación también se computaban las pagas extras , es decir, a cada año cotizado se sumaban 60 días más de cotización ficticia. Actualmente se sigue computando para los casos de incapacidad permanente.
Pues bien podía ocurrir que una persona en el año 2009, tuviese cotizados 13 años pero , al sumarse los 60 días más de cotización ficticia por las pagas extras, acreditaba más de 15 años de cotización y por ello tenía derecho al subsidio de mayores de 52 años.
Pero si no volvió a trabajar y cotizar, se ha encontrado con la sorpresa que esos años cotizados durante el susbsidio no servían para el cómputo de la carencia mínima de 15 años y por consiguiente no ha tenido derecho a la jubilación. Por desgracia el Tribunal Supremo ha dado la razón al INSS.
Pero repito son casos muy raros.
Lo normal es tener los 15 años de cotización cuando se cobra por primera vez el subsidio. En este caso no hay ningún problema. El subsidio computa para los años cotizados así como para la base de cotización de cada mes.
Saludos
Hola,siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años,si no se logra trabajar en los últimos 15 años que exige la seguridad social antes de la jubilación,este subsidio cubre esos años al cotizar por jubilación?
Hola estoy compatibilizando subsidio 52 años con 2 trabajos parciales de un total del 20% cotizacion, 10% cada uno, trabajos parciales de hace 7 años, Me comunica la empresa, 1 de ellas, que en Diciembre, prescindirá de mi. Puedo reanudar subsidio 52? O me obligan a cojer el paro del Trabajo perdido? Saludos y Gracias
Gracias por la respuesta.
Aún así esperaré a pasar el tribunal médico por la nueva baja y trabajo ya que mi salud ha empeorado mucho desde el anterior tribunal médico, la incapacidad me la dieron por artrosis de hombro (operado) y artrosis en las dos rodillas, a pesar de la operación de hombro la artrósis a avanzado y me han dicho (en el informe) que soy candidato a protésis de hombro ya que no hay nada mas que hacer, además me han puesto prótesis total en ambas rodillas y me han ofrecido operarme de las dos manos por rizartrosis avanzada sin tampoco otro tratamiento posible, y en tratamiento por ansiedad crónica.
No se si es posible que me den la absoluta, algo que económicamente no me interesa (tengo 52 años).
Intentaré cobrar el subsidio o algún tipo de ayuda ya que trabajar no lo tengo nada fácil y en caso de denegación, ir a los tribunales correspondientes, la verdad es que estoy con la moral por los suelos.
Hola. Estoy de acuerdo contigo. Pero el INSS se ha sacado de la manga una interpretación forzada de la ley respecto al subsidio de mayores de 52 años pues entiende que las cotizaciones anteriores que sirvieron para la incapacidad total ya no sirven para nada más.
Por ello , si bien no tendrías ningún problema con las prestaciones contributivas de desempleo ( 10 meses por haber cotizado dos años y medio después de la total), en cambio entiende que para el subsidio de más de 52 años hay que cotizar 15 años después de la incapacidad, circunstancia que casi nadie acredita.
Saludos
añado lo que dice el artículo 282 sobre las incompatibilidades.
en su apartado 2
2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio
Yo cobro la pensión y la seguía cobrando ya que mi trabajo era compatible con cobrar la pensión y ese trabajo por el que todavía estoy de baja es el que origina la prestación o subsidio....
lo mismo estoy equivocado o no lo interpreto bien pero si mi pensión era compatible con el trabajo que origina la prestación o el subsidio, entiendo que tengo derecho a la prestación o subsidio.
si alguien me lo puede aclarar estaría muy agradecido.
Llevo 2 años y medio con la incapacidad laboral total por enfermedad común.
Tengo cotizados 20 años.
Pero algo no me queda claro ¿Cuantas personas tienen cotizados 15 años después de una incapacidad? digamos que muy muy pocas.
Imagino que si me la deniegan tendré que acudir a los tribunales porque me parece de traca esa exigencia de los 15 años después de...
Hola. Aunque recurras el pago no queda suspendido. Por ello si no pides el pago aplazado te aumentará la deuda en un 20 % por mora. Si ganas el pleito tendrás derecho a la devolución más los intereses legales.
Saludos
Hola. Hasta hace pocos años el SEPE, tras recibir el informe del INSS sobre el cumplimiento de los requisitos de la jubilación, reconocía la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con la pensión de la incapacidad total siempre y cuando dicha pensión no superase el tope del 75 % del salario mínimo profesional sin pagas extras.
Ahora bien en la actualidad , si después de la incapacidad total , no se ha cotizado 15 años, lo deniegan. Consideran que los años anteriores a la incapacidad total no computan. Es una interpretación forzada de la ley con la que estoy totalmente en desacuerdo.
Desconozco sentencias de los Tribunales pues se trata de un nuevo enfoque del SEPE y del INSS.
Hasta ahora solo lo denegaban si no había nuevas cotizaciones que diesen derecho a las prestaciones contributivas de desempleo.
Ojo las nuevas cotizaciones realizadas con posterioridad a la incapacidad total sí gneren derecho a las prestaciones contributivas de desempleo.
Saludos.
OK. pero entiendo que si continúo con el proceso hasta el final, es decir hasta presentar la demanda en lo social , el pago queda suspendido hasta la sentencia firme del tribunal o tengo que pagar sí o sí y reclamar que ellos me lo devuelvan? mil gracias