Hola. Depende de tu situación.
Si en el año 2020 y 2021 has estado ininterrumpidamente en desempleo, se trata de un claro error.
En cambio si estás trabajando , esta situación significa que cobrabas menos en el año 2021 que en el año 2020.Debes pedir información a la empresa.
Saludos
Buenas tardes, igual ya habéis hablado de esto anteriormente, soy nueva en el foro. En las cotizaciones de los meses de enero a agosto de 2021, la cantidad es menor que las del año 2020, sabéis si es correcto o un error a corregir en algún momento. Gracias.
Hola. Yo entiendo que todo depende de tu declaración de renta del 2021.
Si en ella aparece una ganancial patrimonial superior al 75 % del S.M.I., el SEPE tiene razón.
En cambio, si, en la renta del 2021, aparece una pérdida patrimonial o una ganancia patrimonial inferior a 9000 euros ( 75% del S.M.I. por 12 meses), el SEPE no tiene razón y puedes hacer la reclamación previa.
Saludos
cuando te conceden el subsidio ya te lo advierten y tu has hecho lo que has creido conveniente por no perder un mes de subsidio que es lo que habrias perdido,pues ahora no vas a poder recuperar el subsidio y no puedes culpar al sistema,la culpa es solo tuya
He recibido una carta del SEPE donde proceden a la extinción de mi subsidio de mayores de 52 años por no haber comunicado la venta de un piso en 2021 y haber obtenido ganancia patrimonial. Sin embargo, no han incluido los gastos de rehabilitación pagados y certificados por la Comunidad Autónoma, que son muy superiores al beneficio de la venta. Parece como si no contemplaran la pérdida patrimonial en la venta de un piso aunque el manual del SEPE "INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES" contiene el apartado "3.7.2 Tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales" donde se contemplan las pérdidas en las trasmisiones onerosas.
¿Se podría entonces defender mi subsidio alegando pérdida patrimonial y, por tanto, no obligación de comunicar la venta de un piso con pérdidas?
Dependiendo de sus cotizaciones, es posible que pueda jubilarse con 65 si supera un número determinado de años.
Si no es así, el SEPE le ampliará el subsidio hasta su edad de jubilación llegado el momento.
Hola Buenas tardes
Anteriormente les comenté las trabas y las aptitudes negativas por parte de la oficina del SEPE a la hora de realizar la solicitud del subsidio 52 años.
Contrasta con sus respuestas a mi consulta cargadas de ánimo y positivismo , muchas gracias por ello.
Finalmente me aprobaron el Subsidio, entiendo que no en la oficina dónde dejé la solicitud.
Dejo aquí constancia de ello, por si alguien se encuentra en mí misma situación.
Una duda....En la aprobación , la fecha final es en el año 2035....vamos hasta los 65 años....En 2035 la edad de jubilación no es con 67 años??
Muchas gracias
Saludos
Muchas gracias por la respuesta y más por el consejo; ya que efectivamente, sería, si se produce esa situación, un riesgo grande. No obstante, entiendo que hay dos plazos para suscribirlo: 90 días o un año, desde que se dejó de cotizar.
Hola. Yo suscribiría el convenio especial dentro del plazo, con la base mínima de cotización.
No está claro que la reclamación suspenda el plazo de solicitud del convenio especial.
Si después consigues el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, podrás pedir a la Tesorería la devolución de cuotas abonadas desde el día del subsidio.
Saludos
Hola. Si agotaste las prestaciones contributivas por desempleo en junio-2010 , no has vuelto a trabajar y has estado inscrita ininterrumpidamente en el SEPE desde entonces, puedes solicitar la jubilación a los 65 años de acuerdo con la normativa anterior.
Ahora bien antes, hay que hacer números.
Hay que calcular la jubilación de acuerdo con la ley actual y de acuerdo con la normativa anterior.
En función de cuál es más rentable decidir una fecha u otra.
Saludos
Buenas tardes,
Quería dirigir una consulta, que es saber si mientras se resuelve una reclamación judicial por denegación en vía administrativa previa de reconocimiento del subsidio de mayores, se paraliza el plazo para suscribir un convenio con SS, Muchas gracias por adelantado.
Buenas noches, Duda respecto al mes de espera para solicitar el subsidio: quiero saber desde cuándo se empieza a contar; otra duda; en el impreso de solicitud, apartado declaración de rentas, la duda es si hay que incluir el último cobro de la prestación contributiva.
Muchas gracias,
Para rematar lo anterior, si cumpliendo todos los requisitos el SEPE le deniega el subsidio, pues se lo tendrá que ir a un juez para que se lo arregle.
No hay mas historias.
Un saludo.
El acabar una prestación de desempleo ES UNA VÍA DE ACCESO para el subsidio de mayores de 52 años.
Si desde que acabaste dicha prestación has permanecido inscrita como demandante de empleo, tienes la vía de acceso para entrar en el subsidio, cumpliendo el resto de requisitos, claro está.
En la oficina del SEPE le pueden poner la cara que quieran, la ley es clara.
Si se lo deniegan, formule reclamación previa antes de la vía judicial.
Saludos.
Hola...
Al igual la anterior consulta, mi caso es casi idéntico.
Ocurre que cuando llegas al SEPE solicitando el subsidio desde la Rai , parece que los técnicos no tienen asumidos los cambios que si constan en la web del sepe.
Así que aunque aportes documentos ,sobre la marcha los van aceptándo,pero siempre con un punto de pesimismo para contigo , poniéndotelo muy mal para el subsidio 52 años.
Hay un punto técnico que ellos recalcaron y yo desconozco su interpretación correcta ( Parece mentira que tenga que consultarlo aquí viniendo de la oficina del SEPE).
Es el único que no cumplo, o no sé interpretar.
¿Puede un trabajador que está cobrando la RAI, pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responde a esta consulta bastante habitual, del siguiente modo:
“Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para tramitar su solicitud deberá solicitar cita previa”.
Yo antes de cobrar la Rai , percibí la prestación por desempleo contributiva 2 años, del 25 junio del 2008 hasta junio 2010 .Cobre la prestación de desempleo no SUBSIDIO.....SE CONSIDERA LA PRESTACION UN SUBSIDIO .
Perdón por el embrollo , ojalá podáis sacarme de dudas , me siento defraudado por la atención del SEPE.
Muchas gracias un saludo
Hola Buenas tardes
Actualmente estoy cobrando el ultimo tramo de la Rai , acabo en Diciembre .
El dia 2 de agosto cumplo 52 años.
Tengo cotizados 21 años, todos ellos en rama general , antes de la Rai , cobre la prestacion por desempleo durante dos años , todo el 2009 y 2010 , con lo que cumplo con los requisitos de cotizar 2 años dentro de los ultimos 15, ademas desde entonces he sellado mi demanda de empleo y carezco de ingresos de ningun tipo.
Creen que me concederian el subisidio de 52 años ??
Debo esperar acabar la Rai??
Se me escapa algo??
muchas gracias
saludos