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subsidio mayores 52 años

12 Comentarios
 
Subsidio mayores 52 años
02/02/2012 11:27
Hola muchas gracias ante todo. Mi duda es la siguiente:
Tengo 59 años y llevo 40 años cotizando entre autónomos y régimen general. Los últimos 6 meses en régimen general. El 3 de diciembre de 2010 tras coger la baja por ITE me despidieron improcedentemente, por lo que pasé a situación legal de desempleo. Me dijeron que cuando me dieran el alta me podría inscribir en el paro y optar al subsidio de mayores de 52 años. El alta me han dado el 29 de diciembre de 2011 y al día siguiente me inscribí en el paro y solicité el subsidio. Me lo han denegado por no cumplir el mes de espera. se supone que es el día que realmente puedo inscribirme en el paro es cuando empiezan los efectos o estoy equivocado? Quiero decir que entiendo que me puedo acoger al supuesto de no tener que esperar un mes para que nazca el derecho tal y como dicta el articulo 215.2 referente a la no necesidad de espera de un mes al estar en situación de desempleo. He cursado nueva solicitud, pero quisiera recurrir la que me han denegado puesto que me supone dejar de cobrar un mes y estando sin ingresos es importante¿Puedo hacerlo?
02/02/2012 13:12
Si han denegado el subsidio por no haber cumplido el mes de espera es que la vía de acceso no era el trabajo sino el agotamiento de una prestación contrtibutiva anterior. Creo que no tenía solo 6 meses en régimen general sino al menos 1 año, lo que hubiera permitido reconocer paro, con algunos o incluso todos los días de derecho consumidos por el descuento de lo percibido por IT, y después acceder a solicitar el subsidio tras un mes de inscripción después del alta médica.
Si es así, deberías solicitar de nuevo las 2 cosas: prestación y subsidio.
Saludos.
02/02/2012 13:56
Gracias Sancho. pero el tema está en que no tenía derecho a una prestación contributiva ya que con anterioridad a los seis meses trabajados en el régimen general estuve 8 años como autónomo. Y antes de esos 8 años como autónomo, 31 en el régimen general. Por lo que los requisitos para el subsidio si los cumplo, pero accediendo desde la situación legal de desempleo en cuyo caso tal y como deduzco de la ley que viene en la web del sepe es una excepción a ese mes de espera. La ITE también la cobré según este supuesto. Voy a recurrir a ver que pasa. supongo que el hecho de haber pedido ya otra solicitud excluya el derecho al recurso
02/02/2012 19:45
si no has cumplido los 52 años, tiene que esperar a cumplir la edad señalada y en los 15 DIAS hábiles siguientes presentar la solicitud, sin necesidad del mes de espera. pero si tienes más de 52 años tienes que presentar la solicitud transcurrido un mes de espera.
Por tanto es correcto que transcurra el mes de espera.
02/02/2012 21:57
Pues tiene razón en la reclamación. Como te djio Sancho, dependiendo de la vía de acceso hay que hacer mes de espera o no, pero si la vía de acceso como comentas es por situación legal de desempleo, entonces no hay que hacer el mes de espera. Esto supone que puedes pedir el subsidio y además no se consume el periodo cotizado (ni por la IT ni por el subsidio en sí mismo como sucede con el subsidio por no cotizar sufiente) para una futura prestación contributiva.
Entonces haz la reclamación y como tiene toda la pinta de tener derecho que dejen la otra solicitud en la "nevera".
Salvo mejor opinión.
Saludos.
02/02/2012 23:40
Muchas gracias a todos. Es lo qure voy a hacer después de leeros. estaba casi seguro de que tendría derecho, pero por si acaso presenté una nueva solicitud para no alargar en la reclamación y que corriera otro mes . La haré mañana y si procede pues mejor, y si no ya está la nueva en trámite. Os contaré como resulta al final todo.
Gracias otra vez . Es muy triste tener que andar así después de 40 años cotizados, y encima sin saber ni ellos mismos, como me han demostrado y volverte loco.
03/02/2012 00:24
También puedes desisitir de la segunda solicitud que has presentado. Lo normal es que hables con la oficina y expogas el caso, para que todo quede aclarado. Un error que se subsanará. Nadie es perfecto y hasta que no das con una situación en concreto no se aprende. Saludos.
03/02/2012 00:43
Si en mi anterior post te decía que tienes que esperar un mes, es porque en la pagina de la SEPE así lo dice.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf
03/02/2012 01:08
También hay otra pagina en cual dice:

Permanecer inscrito durante un mes EXCEPTO Si accede al derecho tras el cese involuntario en un empleo acreditando menos de 12 meses de cotización.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/49446.pdf

Pero a parte de si tienes que esperar un mes o no tienes que esperar, te voy a dar mi opinión personal.
Que casualidad durante ocho años has sido autonomo, de repente te das baja como autonomo y encuentra una empresa que te contrate, a los seis meses ya sabias que no necesitas la empresa,te das de baja un año para aprovechar y confundir a la administraciones, pasado el año de baja mejoras y te dan el alta medica, a continuación pides el subsidio y a vivir.
No es mas cierto que te buscastes una empresa de un amiguete simulando el despido improcedente y la baja para despistar y que no investigaran a la empresa.
Creo que sabes demasiado y no es normal, por eso no cuentas nada ni del despido ni de la baja.
Para mi es un despido pactado y una baja simulada.
03/02/2012 01:14
gracias.a los dos. ya os lo comentaré cuando me den la solución. En la web de sepe también viene lo expuesto en este apartado, según yo entiendo


Solicitud y documentación

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 52 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
03/02/2012 01:27
Trola, lo siento, pero estás equivocado , y te lo explico.
estuve de autónomo en distintas cosas , y en el 2009 me contrataron por 3 meses. como no me iba bien acepté. Volví de autónomo ya qu eno tenía otra opción y me volvieron a llamar con contrato indefinido. pero al coger la baja me despidieron. total me tenían que indemnizar poco. y ahora con las piernas fatal, estoy esperando prótesis no tengo fuerzas para empoezar con otra cosa de autónomo. y en mi profesión habitual, no puedo trabajar . Imposible.
No juzgues tan pronto sin saber por favor. he cotizado ya 40 años y aun me quedarían 5 para la jubilación.
ojalá pudiera trabajar ya que después de 40 aaños la pensión que me va a quedar en rel mejor de los caoso es de 750neuros
03/02/2012 01:40
Trola, quiero añadir que estuve en total 9 meses y no 6 como dices. y si se es porque me he informado mucho últimamente. para pedir una baja y siguiente incapacidad, lo hubiera hecho desde autónomos igualmente, pero preferí trabajar hasta que reventé
04/02/2012 17:13
Gonzalo tu has trabajado en los años de las vacas gordas como bien dices hasta reventar y también tienes que decir que te has ganado muy bien la vida, hasta que el negocio calló y has pensado en agotar todos los recurso del bien estar, antes que te despidan coges la baja y a cobrar de la SS el 75 por ciento once meses, casi na, te dan el alta y pides el subsidio, pero como has trabajado mucho en toda tu vida, no le quieres perdonar el mes de espera, pues que sepas, por mucho que te hayan dicho el subsidio que te corresponde es el 215,3 y si es correcto el mes de espera.
Y no nos cuentes películas, cuando te han dado el alta medica es porque te ven recuperado para trabajar.
Todo lo que tu has trabajado de más, que no es de más, es lo que te corresponde, tus descendientes lo van a trabajar de menos.
Como se dice en derecho, a cada uno lo suyo, pero es que lo tuyo es exprimir al máximo exponente los recursos,es dejar a los demàs si cobertura.
No te estoy diciendo que no tengas derecho, estoy haciendo un llamamiento a la cordura y sentido COMUN y el agotamiento de los recursos.
Desde luego no me gustaría tenerte como socio, miras con lupa cualquier beneficio que puedas aprovechar de las circunstancias que te rodean.
Hay que ser un poquito más misericordioso y humanitario, te lo digo porque desde el principio deduzco que habías pensado tras los seis meses de trabajo coger el subsidio para mayores de 52 años, pero esto solo son 420 euros, cuando la baja es el 75 por ciento de la BR. Y por tanto vete a saber lo que has cobrado durante el parí pe, que has montado.
Así nos va a los españoles, con país arruinado y dentro de poco agotados los recursos de la SS. Volviendo a los años de mi abuela.