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Subsidio mayores 52 años

3 Comentarios
 
25/07/2007 13:19
Hola:
Vamos a ver. Sin la información correcta de la procedencia de las rentas no podemos entendernos.

Lo que está claro es que las cantidades abonadas; bien por la empresa o por una compañía de seguros para el pago del convenio especial en aquellos casos de extinción del contrato de trabajo no se consideran rentas. Por eso hay que descontar del importe total de las rentas.

Ahora bien. Si tu tienes rentas de cualquier naturaleza distintas a la explicada anteriormente y además, mantienes un convenio especial por tu cuenta sin que nadie te abone el costo de él estamos hablando de otra cosa, en la que en mi opinión y con los pocos datos que das, no procede el descuento.

Aclara el tema en el INEM porque las situaciones de prejubilación y pago del convenio por la empresa o póliza de rentas esta muy claro el descuento. Así que puede ser otra situación; la que no llego a entender desde la información dada.

Saludos.
25/07/2007 12:34
Gracias por la pronta respuesta, pero sigo sin comprender por qué dan las siguientes instrucciones:

"Reglas para el cálculo de las rentas
Rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses, la indemnización por extinción del contrato por el importe que supere la legal):
- Si se perciben mensualmente, cumplimente el importe percibido y la fecha en que se obtuvieron.
- Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y
si es inferior, entre el número de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtuvieron.
Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere la
indemnización legal, premios de lotería…), cumplimente el resultado de dividir entre 12 meses dicho importe e indique la fecha en que lo
percibió.
En caso de enajenación de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc, cumplimente el
rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre
12 meses, e indique la fecha en que se produjo.
Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la
ganancia y la perdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.
Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes
de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los
bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% del interés legal del dinero
vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que debe ser imputado.
Descuentos cuotas Seguridad Social: Del importe total de las rentas, antes indicadas, se descontará, en su caso el importe mensual
abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad
Social. Indique la fecha de suscripción."

Parece claro que de las rentas antes indicadas se debe descontar la cuota del Convenio Especial. En mi caso, si descuento mi cuota, me sale una renta "negativa" de unos 50 euros, más o menos.
25/07/2007 12:14
Hola:
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades economicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones por hijo a cargo de la seguridad social y salvo el importe de las cuotas destinadas al convenio especial de la Seguridad Social.

En conclusión, no se pueden superar rentas superiores al 75% del SMI ( 570,6 X75%= 427,95 € mensuales) No se tiene en cuenta la cuota mensual abonada por la póliza de rentas de la compañía de seguros, en su caso, para el pago del convenio, pero no se descuenta de los ingresos.

En fin, si verdaderamente no superas los 427, 95 € de renta mensual sin tener en cuenta la cuota del convenio, debes iniciar la reclamación previa para obtener el subsidio.

Saludos.
Subsidio mayores 52 años
25/07/2007 11:42
Hola, soy nuevo en el foro. Quisiera me respondiera alguien ¿de las rentas mensuales que se tengan habría que descontar el coste del boletin de cotizacion al convenio especial de la S.S.?. Desde luego, tanto en el folleto informativo, como en el impreso de solicitud del subsidio, dan instrucciones en tal sentido. O sea, una persona con rentas, pongamos 640 euros al mes, pagando 678 por el convenio, debería tener una renta "negativa" que le daría derecho a ser beneficiario del subsidio, si cumple el resto de los requisitos. No obstante, a mí me lo han denegado, por lo que estoy recurriendo. Quisiera que alguien me lo explicara.