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subsidio mayores 52 años

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Subsidio mayores 52 años
24/02/2015 19:11
En relación con el subsidio para mayores de 52-55 años quisiera me aclarasen lo siguiente.

En el documento a rellenar del SEPE – Declaración de rentas, se dice:

Rentas a declarar para mantener el requisito de carencia:

Apartado 5) Otras Rentas: Se incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de la regla de cálculo que se indica más adelante.
Como calcularlas:
Rentas percibidas en un pago único:
Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitual y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras Rentas”, el resultado de aplicar el 50% (cuando el derecho nació antes del 15-07-2012) y el 100% (cuando el derecho nace a partir del 15-07-2012) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, dividido entre 12 meses.

En primer lugar cuando dice aplicar el tipo de interés legal del dinero sobre el valor del bien, fondo o plan, que yo sepa un Fondo de Inversión o un Plan de Pensiones pueden tener hasta 3 valoraciones distintas, a saber:
1- A valor de suscripción
2- A valor liquidativo
3- A efectos fiscales de Patrimonio el valor del saldo medio del último trimestre.

¿Cuál de estos valores se aplica para el citado cálculo?

Y si yo tengo reconocido el derecho desde Julio de 2010, tengo que aplicar para el calculo del presunto rendimiento el 50% del tipo de interés legal del dinero.