Hola.
Me han concedido el Subsidio para Mayores de 52 Años, pero en la resolución pone que sólo hasta el día en que cumplo los 61 años.
¿Me pueden indicar a qué es debido esto si, supuestamente, la nueva ley aumenta su duración hasta la edad de jubilación ordinaria, y yo ni tan siquiera cumpliría los requisitos para jubilarme anticipadamente, si lo deseara?.
¿Qué pasos debo dar para que se subsane ese error?.
Gracias.
Hola. El error es debido a que la persona del SEPE que ha resuelto su expediente no se ha enterado del cambio producido por la nueva ley ( real decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 277,3º de la Ley General de la Seguridad Social). En dicho artículo se señala que el subsidio será hasta la edad ordinaria de jubilación ( no como antes que duraba hasta que una persona podía jubilarse anticipadamente. Te envío el enlace :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20190312&tn=1#a274
Al tratarse de un error yo simplemente acudiría un día al SEPE a fin de que se lo rectifiquen.
Saludos
¿En serio me está diciendo que, 5 meses despues de ser aprobada una ley que recupera derechos recortados en su día, la causa puede ser que algunos siguen aplicando la ley anulada, a la hora de reconocer prestaciones a los ciudadanos aleatoriamente (según la capacidad que estos posean para detectar o no estas anomalías, y reclamarlas ...)?. ¿Y supongo que entonces pueden haber miles de casos iguales...?
Difícil va a estar para que admitan y corrijan los errores (también me he dado cuenta que aprueban en mi resolución una base de cotización del 100% de la base mínima, en lugar del 125% que impone la nueva ley), cuando su respuesta inmediata al contactar con su servicio telefónico de consultas, fue que esos datos que indican en la resolución son los que les ha comunicado la Seguridad Social.
presenta un escrito a tu oficina del SEPE de RECTIFICACION DE ERRORES IMPUTABLES AL SEPE en la que expliques el error en el año de tu jubilación. Este escrito también lo puedes presentar ante la Dirección Provincial del SEPE de tu localidad en cualquier momento -que sí tiene Registro de Entrada de documentos- y así no tienes que esperar a tener cita en el SEPE. Respecto a la cotización sobre el convenio especial con la Seguridad Social, ten tranquilidad que en tus bases de cotización aparecerán los 1315 euros del 125 por ciento. Una vez aprobada la resolución del subsidio por el SEPE verás como dentro de dos meses (el sistema tarda un poco) en tus bases de cotización de la Seguridad Social verás contemplado ese 125 por ciento. Un saludo.
De acuerdo, salvo posterior criterio distinto que reconsidere la cuestión, así lo haré.
¿Hay algún modelo específico para pedir esta rectificación de errores imputables al SEPE (por aplicar en la Resolución la duración del subsidio concedido sólo hasta la fecha de mi jubilación anticipada, en lugar de la de mi edad ordinaria de jubilación)?.
¿Le incluyo también en la reclamación el error al indicar en la base de cotización concedida el 100% y no el 125% legal?.
Un saludo por vuestras ayudas y muy agradecido.
les puedes poner todo lo que quieras. Junto al escrito, presentas tu copia del dni y de la resolución del SEPE del subsidio. Lo puedes presentar bien escrito en ordenador o de tu puño y letra. Te aconsejo que, si vives en una capital de provincia, presentes el escrito en la direccion provincial del SEPE de tu localidad (Registro de Entrada) ya que las oficinas del SEPE no disponen de registro de documentos y así te ahorras el tiempo de espera hasta que te den cita en el SEPE. Si tienes dni electrónico o certificado digital puedes acceder al Registro Electrónico Común y presentar todos esos documentos por Internet, en la Sede Electrónica del Registro común.
El escrito lo encabezas a donde va dirigido, o sea, a modo de ejemplo si es a tu direccion provincial del SEPE o a tu oficina del SEPE (las direcciones las puedes buscar por internet, o sea los domicilios de esos entes)
Dirección Provincial del Servicio Estatal Público de Empleo de Córdoba
Subdirección de Prestaciones
C/ Chiquito de la Calzada, s/n
CP: 14011 Córdoba (Córdoba).
En (donde vivas), a 21 de agosto de 2019
D. Antigona Antigona Antigona, mayor de edad, con DNI XXXXXXX, y domiciliado a efectos de notificaciones en C XXXXXXXX , con CP XXXXX de Córdoba (Córdoba) y beneficiario del subsidio de desempleo de 52 años desde (la fecha de tu resolución), ante ese Organismo Público
SOLICITA
RECTIFICACION DE ERRORES IMPUTABLES AL SEPE
Que en la resolución de aprobacion del subsidio de 52 años del que adjunto copia a este escrito, resulta que (y aqui pones todos los errores que ve usted hay en su resolución, la de la fecha de la jubilación y la de la base de cotización) solicitando por medio de este escrito su subsanación en aras a mis derechos legales.
Sin más, y esperando este escrito sea tramitado en ágil forma por vuestra Entidad
aqui pones tu nombre completo y lo firmas.
Al escrito le haces copia de todo de tu DNI, de la resolución y copia de este escrito por si tu direccion provincial no está mecanizada. Te sellarán la copia y fin del asunto.
EL SEPE suele tardar en contestar a tu domicilio, basicamente porque estan las oficinas muy cargadas de trabajo administrativo, Te rectificarán la resolución del subsidio poniendote bien la fecha de término de este -coincidiendo con tu jubilación- y lo de las bases de cotización, aunque ya te digo que ponga lo que ponga en tu resolución tu base será del 125 por ciento, y lo podras ver en un par de meses o el próximo 5 de septiembfre en tus bases de cotizacion a la Seguridad Social
además, si quieres estar más tranquilo te puedes dirigir tambien a la direccion provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de donde vivas, sacas un numero para Convenios especiales -te lo darán el mismo día y tendras que esperar poco- y alli el funcionario te explicará todo y veras como cotizas por el 125 ponga lo que ponga en tu resolucion, pero no sé de donde sacas que cotizas al 100 por ciento y no al 125 cuando en las resoluciones del SEPE no viene referencia alguna a las bases de cotizacion, sólo consta el tiempo donde comienza y concluye tu subsidio. un saludo
(Sí que viene, cuando existe: entre otros datos añadidos más, te pone la Base de Cotización por Contingencias Comunes, en este caso 35,00 diarios x 30 = 1.050 / mes, el 100% de la B.M.C.
Un saludo).
vamos a ver. Suba esa resolucion del subsidio tachando los datos personales. Porque en las resoluciones del SEPE sobre prestaciones JAMAS ponen las bases de cotizacion. Solo el periodo reconocido, el porcentaje diario de prestacion y poco mas. No obstante, ya le he dicho lo que tiene usted que hacer si quiere usted estar mas tranquilo.
Las bases de cotizacion existen en los respectivos certificados de empresa, no en una resolución del SEPE sobre prestaciones. No obstante, aproveche el tiempo y presente el escrito. De sus omisiones no culpe a las instituciones
Hola. Me han denegado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por:
"en la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un su bsidio vd no tenía la edad exigida para acceder al subsidio... Y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante....."
Si me contratan ahora ya no contaría el tiempo que no he permanecido inscrito?, es decir, comenzaría a contar desde que dejara de trabajar?
Por otro lado no entiendo la primera parte, deje de trabajar en 2019 y tengo 55 años.
No tengo ni idea.
Gracias
Vamos a ver. Uno de los requisitos para que te aprueben el subsidio es tener una vida de acceso. O sea. Estar percibiendo un paro, un subsidio o tener derecho a la percepcion de un subsidio si, tras finalizar tu contrato, has cotizado menos de 12 meses o mas de 3. Si no cumples ese reqyisito lo hubieras cumplido si tras ese ultimo subsidio que percibiste has sellado puntualmente la demanda se empleo sin interrupciones o por interrupciones laborales de menos de 3 meses. No obstante dices k acabas de terminar un contrato. Cuando termibaste tu relacion laboral y de xuanto tiempo fue ese contrato?
Aunque creo que la respuesta es para el caso de la consulta en cuestión, además no hay que cumplir algún requisito sobre otros ingresos económicos que pueda percibir el solicitante ?