Buenas tardes! Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 55 años. Me lo concedieron el 13/03/2013, por lo que no me afectó el nuevo requisito de la renta media de la unidad familiar. Anualmente debo hacer una declaración de rentas para justificar que mis rentas no han cambiado. Mi duda es la siguiente:
Si recibo una casa en herencia (compartida con mis dos hermanas), inmediatamente dejaré de percibir el subsidio verdad?? Si es así, existe alguna manera de evitarlo? ¿la única manera sería renunciar a la herencia? Que opciones tengo? Estoy muy perdida en estos temas..... Espero vuestra respuesta. Gracias.
Hola, yo no puedo contestar a eso pero si decirte que tengo el mismo problema, estoy cobrando subsidio por mayor de 55 años y estoy pendiente de aceptar o no una herencia, en este caso compartida a cuatro partes iguales. Y a mi, me imagino que tu igual, me gustaría saber si aceptando la herencia dejo de cobrar el subsidio, porque heredar una casa no es tener beneficios inmediatos, la casa la puedes vender en un mes o en un año y mientras no cobras de ningun lado, al contrario haz de hacerte cargo de los gastos. Es por eso que no me puedo permitir el lujo de dejar de cobar el poco dinero que me entra.
He formulado la pregunta en el foro pero nadie me ha contestado. He pedido cita en el inem pero no me fio mucho porque no siempre el que te atiende sabe de estos temas y arriesgas mucho por eso quería tener otra opìnión.
Arriba, me interesa, estare en la misma tesitura en ún tiempo espero que lejano.
Y si, tambien, no me fio mucho del funcionario de turno que me toque si voy a consultarlo al SEPE, por experiencias anteriores lo digo, cuidado, que los hay muy competentes y puestos al dia en estos temas tan cambiantes en estos tiempos.
Se agradeceria la respuesta de algún-a ilustrado-a.
Saludos.
Resumen de la exposición de un miembro del Grupo de Facebook JA61 sobre esta cuestión. Su web: http://www.jubilacionanticipada61.org/html/documentacion.htm
Cuando se recibe una herencia y se está cobrando el subsidio es OBLIGATORIO declararlo en el SEPE, dado que en el momento de la aceptación se produce una modificación en nuestro patrimonio y/o en nuestros ingresos.
Cuando recibimos la Herencia, puede ser en tres formas distintas:
A) EN PLENO DOMINIO DEL BIEN, en esta situación debemos declarar en el SEPE el valor del bien. El SEPE divide el valor entre 12 (lo "mensualiza", pues el subsidio es mensual) y si supera la media de 485 euros mensuales suspende el subsidio durante un mes. Para el mes siguiente se calcula el Interés Legal del dinero (3,5% en este año), sobre el valor del bien, si ese interés no supera los 485 € se reanuda el subsidio al mes siguiente. Si lo supera se suspende por un año, en el que si cambian las circunstancias volveremos a presentar la solicitud.
B)COMO NUDO PROPIETARIOS, esta una situación también habitual, ya que si fallece uno de nuestros padres, el otro suele ser usufructuario del bien. En esta situación, también debemos declarar el SEPE. Ser Nudo propietarios, tiene un valor patrimonial que se puede cuantificar (ver epígrafe siguiente): al valor del bien heredado, se le resta el valor del usufructo y la resta que nos da, es el valor de la nudo propiedad. Ese importe se debe declarar en el SEPE y se hace la misma operacion: se divide por 12 y si supera los 485 euros se suspenderá el subsidio por un mes. A diferencia del caso anterior, al mes se debera ranudar el subsidio "automáticamente", ya que al haber un beneficiario de los rendimientos del bien (usufructuario) no nos pueden aplicar el Interes Legal del Dinero sobre el bien para calcular si tenemos derecho a la reanudación. Si hay usufructuario, siempre tendremos derecho a la reanudacion del subsidio.
C) COMO USUFRUCTUARIOS: también se puede dar que en una herencia seamos usufructuarios de un bien, y este valor también se puede cuantificar: se resta de 89 (esperanza máxima de vida para este cálculo) la edad en la que nos dejan el bien en usufructo, supongamos 55 años (que es la edad a partir de la cual podemos estar cobrando el subsidio) y esa resta (89 -55 = 34) es el porcentaje que se aplica sobre el valor total del bien para saber cual es el valor del usufructo, nunca puede ser menos del 10% ni mayor del 70%. (EJEMPLO: Nos dejan en usufructo un bien valorado en 100.000 €, teniendo una edad de 55 años y cobrando el subsidio, el valor del usufructo seria 89-55 igual a 34% del 100.000, 34.000 €. Tendriamos que declararlo al SEPE, que dividiría 34.000 por 12 y dado que supera los 485 euros, nos suspenderia el subsidio por un mes. Al mes siguiente, en este caso si, calcularía el 3,5% sobre el total del valor del bien no sólo del valor del usufructo y si ese interés dividido por 12 no supera los 485 euros nos lo reanudaría).
En los casos de concesión de subsidios en base a la renta de la Unidad Familiar se aplica de la misma manera aunque el benficiado de la herencia no sea el que percibe el subsidio y sea el cónyuge, o un hijo menor de 26 años.
Mi caso es este. Yo y mis hermanos hemos heredado un piso de mi padre que vivia en Francia. Mi padre murió hace 25 años y quedo usufructuaría su mujer. Nosotros aun no hemos aceptado la herencia pero ahora ya hemos de hacer alguna cosa porque la usufructuaria ya es muy mayor y está en una residencia y no puede hacerse cargo de los gastos. El piso está valorado en unos 100.000 euros que serian divididos en 4 partes, quedando aprox. 25000 euros para cada uno, eso si no se vende por menos que es lo más problable. Mi duda era la siguiente ¿si aceptamos la herencia yo pierdo mi subsidiio? y si acepto ¿se lo debo comunicar al Inem? por lo que dices y segun los ejemplo que pones en el peor de los casos perdería sólo un mes. No es eso?
Muchas gracias por la contestación, todo esto es un quebradero de cabeza, para 4 duros que sacas y el miedo que te meten en el cuerpo.
Sobre lo expuesto por Cuenca (gracias por la información), esos cálculos, tanto de la letra B) como C), imagino que serán a efectos de la liquidación del impuesto de sucesiones.
En cambio el SEPE, en mi opinión, lo que tendrá en cuenta será el valor que venga reflejado en la escritura de partición, tanto para la persona que reciba la herencia en nuda propiedad como al usufructuario. Esta cantidad tendrá consideración de pago único; posteriormente, sólo se tendrá en cuenta el rendimiento presunto o efectivo (si está alquilado) del bien inmueble al usufructurario.
Importante reseñar, a efectos de comunicación de la variación de rentas, que la fecha de la posible suspensión del subsidio será la fecha de la escritura de partición o aquella en que le sea notificada la correspondiente resolución judicial.
Saludos.
Buenas tardes, yo estaba recibiendo el RAI, en marzo acepté herencia de mis padres, lo comunico en octubre, me han enviado dos notificaciones, una por extinción y otra informando que supero el 75% SMI. En esta me dicen que desde la fecha de aceptación (marzo) tengo seís meses en caso de cambiar mi situación poder volver a solicitarlo. Esto a fecha de 13 de octubre, habiendo pasado ya los seís meses, la recibo el 21 de octubre. No me dan opción de hacer alegaciones, sino que directamente me dan la opción de poder hacer reclamación previa en 30 días.
Cuando lo informé, solo quedaban apenas días para terminar los 11 meses de la 1ª parte del RAI. Me lo han extinguido y quedo excluida del programa.
Voy hacer la reclamación previa, que me cumple pasado mañana, el 26 de noviembre. Yo no tengo claro nada. En princio en cuanto a los ingresos mensuales son iguales a cuando solicité la ayuda de noviembre de 2014. Con la herencia tengo el lío padre. La herencia es de dos causantes, mis padres, sus decesos fue en el 2013 uno y el otro fue en 2014. He leído que se toma la fecha de aceptación de herencia, ese mes al sobrepasar y ser por un único ingreso, ese mes no se cobra, luego se hace el cálculo de los ingresos que puedan producir, hay acciones que ahora ha sido cuando han dado dividendos, un piso y un local, sin arrendar ni vender. Supongo, que por la acciones nada al no haber generado nada en el tiempo de cobro. En cuanto a los bienes inmuebles he leído el tema del rendimiento presunto, cosa que me parece bastante injusta. Sé que se calcula valor catastral por el tanto porciento de interés del dinero. En esto me surgen cuatro dudas :
1. ¿Valor catastral a qué fecha? (herencia del 2013 y herencia del 2014) calculado a fecha de aceptación me paso en muy poco. De poder hacer otro cálculo igual me escapo, me refiero si calculo una y otra cada una a un tipo de interes.
Valor catastral basándome en el impuesto de sucesiones, y otra por lo que me aparece en el valor que toma hacienda en la declaración del 2014.
2. ¿Se podría tomar como fecha cuando se registra? También entiendo que es cuando realmente es de mi propiedad.
3- Somos dos hermanas, esa cantidad la dividiría entre dos la cantidad resultante dividirla entre 12 . Otra duda, es saber si puedo dividir entre los miembros de mi unidad familiar. En caso de no poderlo hacer... ¿Habría alguna posibilidad de hacer algo en notaría?. Esto último lo pregunto en el caso de poder volver a solicitar esta ayuda u otra no me pase lo mismo. Esto que me ha ocurrido es bastante injusto, en estos momentos apenas tenemos para poder subsistir. A ver ahora después de haber gastado el dinero en cosas necesarias de que manera puedo devolverlo...
4. Por último saber si después de sacarme del programa podría tener derecho a volverlo a solicitar cuando pase el año, o sea, en marzo que es cuando en teoría me la han cancelado.
Buenas tardes, yo estaba recibiendo el RAI, en marzo acepté herencia de mis padres, lo comunico en octubre, me han enviado dos notificaciones, una por extinción y otra informando que supero el 75% SMI. En esta me dicen que desde la fecha de aceptación (marzo) tengo seís meses en caso de cambiar mi situación poder volver a solicitarlo. Esto a fecha de 13 de octubre, habiendo pasado ya los seís meses, la recibo el 21 de octubre. No me dan opción de hacer alegaciones, sino que directamente me dan la opción de poder hacer reclamación previa en 30 días.
Cuando lo informé, solo quedaban apenas días para terminar los 11 meses de la 1ª parte del RAI. Me lo han extinguido y quedo excluida del programa.
Voy hacer la reclamación previa, que me cumple pasado mañana, el 26 de noviembre. Yo no tengo claro nada. En princio en cuanto a los ingresos mensuales son iguales a cuando solicité la ayuda de noviembre de 2014. Con la herencia tengo el lío padre. La herencia es de dos causantes, mis padres, sus decesos fue en el 2013 uno y el otro fue en 2014. He leído que se toma la fecha de aceptación de herencia, ese mes al sobrepasar y ser por un único ingreso, ese mes no se cobra, luego se hace el cálculo de los ingresos que puedan producir, hay acciones que ahora ha sido cuando han dado dividendos, un piso y un local, sin arrendar ni vender. Supongo, que por la acciones nada al no haber generado nada en el tiempo de cobro. En cuanto a los bienes inmuebles he leído el tema del rendimiento presunto, cosa que me parece bastante injusta. Sé que se calcula valor catastral por el tanto porciento de interés del dinero. En esto me surgen cuatro dudas :
1. ¿Valor catastral a qué fecha? (herencia del 2013 y herencia del 2014) calculado a fecha de aceptación me paso en muy poco. De poder hacer otro cálculo igual me escapo, me refiero si calculo una y otra cada una a un tipo de interes.
Valor catastral basándome en el impuesto de sucesiones, y otra por lo que me aparece en el valor que toma hacienda en la declaración del 2014.
2. ¿Se podría tomar como fecha cuando se registra? También entiendo que es cuando realmente es de mi propiedad.
3- Somos dos hermanas, esa cantidad la dividiría entre dos la cantidad resultante dividirla entre 12 . Otra duda, es saber si puedo dividir entre los miembros de mi unidad familiar. En caso de no poderlo hacer... ¿Habría alguna posibilidad de hacer algo en notaría?. Esto último lo pregunto en el caso de poder volver a solicitar esta ayuda u otra no me pase lo mismo. Esto que me ha ocurrido es bastante injusto, en estos momentos apenas tenemos para poder subsistir. A ver ahora después de haber gastado el dinero en cosas necesarias de que manera puedo devolverlo...
4. Por último saber si después de sacarme del programa podría tener derecho a volverlo a solicitar cuando pase el año, o sea, en marzo que es cuando en teoría me la han cancelado.
Estoy cobrando un subsidio para mayores de 55 años desde marzo de 2015. En estos momentos estoy residiendo en una vivienda con otras personas, para compartir gastos porque con los 426.- euros no puedo permitirme un alquiler.
Ahora, un amigo me ha propuesto dejarme su vivienda en usufructo para que el día de mañana pueda tener un techo donde cobijarme.
Mi vivienda habitual la tuve que devolver al banco mediante Dación en Pago en el año 2014 porque no podía hacer frente al importe de la hipoteca. Así que en estos momentos no tengo ninguna propiedad, ni ingresos adicionales de ningún tipo.
En este foro estoy leyendo que si acepto la vivienda en usufructo (que a día de hoy podría estar valorada en 150.000 euros como máximo), perdería el subsidio de mayores de 55 años.
¿Existe alguna solución alternativa a mi problema de habitabilidad? Porque no puedo pagar un alquiler, ni tampoco aceptar una vivienda, así que estoy condenada a tener que pasar el resto de mis días conviviendo en un piso compartido con extraños.
Entiendo que si tu pareja ha percibido una herencia estás obligado igualmente a comunicarlo si estás cobrando la ayuda para mayores de 55 años que incluye la renta familiar, pero si estás cobrando la de mayores de 52 años, que supuestamente solo estima la del subsidiario no?? Estoy ahora mismo en este segundo caso y me interesa mucho hoy saber si debo o no comunicarlo. Agradecería u a pronta respuesta! Saludos.