Buenos dias haver si alguien me saca de la duda que tengo, ¡desearia hacer una pregunta, si no tienes los requisitos para que te jubile el sepe cuando cumplas los 61 años y no tengas cotizados los 30 años reglamentarios y estes cobrando el subsidio mayor de 52 años a hora de 55, ¿te dejarian de pagar el subsidio de los 426 €? Mi caso es el siguiente, tengo 24 años cotizados al dia de hoy, y 58 años de edad estoy cobrando el subsidio de los 52 años desde el 2011, y lo tengo aprobado hasta el 2021, me dejaran de pagar cuando cumpla los 61 años que seria en el año 2017, O tendria que esperar que cumpla los 65 años que seria en el 2021, El servicio militar obligatorio lo tengo echo que por lo visto cuenta a la hora de la jubilacion, Muchas gracias de antemano a todos y espero resolver esta duda.
Si no se cumple los requisitos para la jubilación (en cualquiera de sus modalidades), el Sepe seguiría pagando el subsidio para mayores de 55 años.
Saludos.
En tu caso, el SEPE tendrá que pagarte el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria, independientemente de que cumplas o NO los requisitos para una jubilación anticipada.
Esto es debido a que se te concedió el subsidio antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012 (14 de julio 2012).
Cito texto del RDL y de la LGSS:
Se basa en el artículo 216.3 de la Ley de la Seguridad Social( modificado por l Real decreto ley 20/12 de 13 julio):
En el supuesto previsto en el apartado 1.3 del artículo 215, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades
Pero existe una coletilla en la Disposición final decimotercera del RDL que dice:
1. Lo dispuesto en el artículo 211.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2. Lo dispuesto en los artículos 215.1.3, 215.3.2, 216.3 y 217.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicará a las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio por desempleo que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
3. Lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la seguridad social se aplicará desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Por lo tanto, como a ti se te concedió el subsidio antes de la publicación del RDL 20/2012, se te aplicará la normativa que estaba en vigor anteriormente. Es decir, el SEPE tendrá que pagarte el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria, salvo que, si cumples los requisitos para una jubilación anticipada, TÚ (NO el SEPE) decidas jubilarte antes de la edad de jubilación ordinaria.