Hola: Somos un matrimonio que actualmente estamos cobrando dicho subsidio, estamos en régimen de separación de bienes. Mi señora heredó hace diez años una casa de sus padres y el mes que viene posiblemente se venda. La pregunta es: Ella perderá un mes de subsidio por tener ese ingreso y quisiera saber que pasará conmigo, puesto que la casa está a su nombre y el importe lo ingresará en una cuenta que es de ella solamente. Perderé yo ese mes también? Tengo que avisar al SEPE? Gracias a todos de antemano. Un saludo.
Hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
• Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima.
• Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima
Por lo tanto según el subsidio que tengáis podría afectarte el incremento patrimonial de tu esposa (precio venta-valor catastral) y podría afectar a ambos subsidios. No obstante el régimen económico del matrimonio para el SEPE es "indiferente (NO como para Hacienda) pues el SEPE maneja el concepto de Unidad Familiar que NO contempla hacienda y los criterios son diferentes.
En definitiva:
1ª Comprobar que subsidio tenéis cada uno
2º Calcular incremento patrimonial
3º En función de 1ª ver afección a las rentas (en la Unidad Familiar y/o personales)
En cualquier caso comunicar la variación de rentas INMEDIATAMENTE tras el registro de la venta al SEPE, que antes o después tendrá acceso a estos datos y, en su caso, podría suspender o incluso extinguir el subsidio por NO comunicar en fecha dichos cambios.
Hola: Gracias por la respuesta "cuenca". Mi señora tiene la prestación reconocida antes de 15/07/2012 y yo a partir de 17/03/2013. A mi señora en su día le dijeron en el SEPE que perdía un mes de prestación. Ahora me toca saber lo que pasará conmigo. El incremento de patrimonio es de 48.950 €, en el SEPE le dijeron que el importe era indiferente puesto que era un solo cobro. Ante la duda pedir hora para los dos en el SEPE y declarar dicho ingreso y ya nos dirán lo que hay. Saludos.
A tu mujer (subsidio +52 años, rentas personales) cuando lo comunique le suspenderán un mes el subsidio (pues ese mes el incremento patrimonial hace que supera el tope de rentas mensuales -75 % del SMI: en 2016, 491,40 €) y si las nuevas rentas que puedan generar ese incremento patrimonial no supera junto al resto de SUS ingresos el tope mensual, al mes siguiente lo reanudará previa solicitud para ello.
Tu caso (subsidio +55 años, rentas de la Unidad Familiar) el incremento patrimonial (aunque sea de tu esposa y estés en separación de bienes) también te afectará para el cálculo del "tope de rentas" de la Unidad Familiar (lo único que diferencia el cálculo es que la suma de rentas de la Unidad familiar se divide por el número de personas que la constituye)
Para hacer los "números" tienes que tener en cuenta que (cito textualmente): ""Si las rentas se obtienen en un pago único se computarán ... durante su percepción prorrateando su importe entre DOCE MESES. Esto se aplicará ... al resto de ganancias patrimoniales ...".
No obstante lo prudente y oportuno es comunicarlo personalmente al SEPE pero informándote a fondo (como estás haciendo) previamente, pues desgraciadamente algunos -no todos- los trabajadores que atienden directamente a los ciudadanos no están bien informados de algunos "detalles", y NO es una opinión gratuita, pues lo he sufrido en mis "propias carnes" reiteradamente. ¡Es lo que hay!.