Me gustaria información o saber las opciones que tiene mi padre.
Mi padre tiene 58 años y se le termina el paro este mes, lleva cotizados 38 años, nunca ha rechazado ningun trabajo, actualmente esta cobrando él paro 624€. El esta preocupado me ha dicho que esta mañana le han dicho que se tiene que tirar un mes sin cobrar para coger el subsidio eso no es problema porque somos una familia unida y nos apoyamos pero si me gustaria saber cuanto cobraria de subsidio y tambien las opciones que tenga aunque me imagino que no seran muchas. Muchisimas gracias
Sí, hay que hacer un mes de espera desde que finalice la prestación.
En principio si tiene cotizados 38 años (al menos seis años por cuenta ajena) y carece de rentas, tiene bastantes posibilidadesd de tener derecho.
El subsidio son 426 euros. Este subsidio dura hasta la jubilación.
Saludos.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf
frorida, este port no es para ti.
Os dais cuenta como hay que esperar un mes, es idéntico al caso Gonzalo, el cual quiso saltarse la regla, para no perder el mes de espera.
Este caso va tramitado por el art. 215,3 que es el correcto, Gonzalo quiso tramitaron por el 215,2 y le salió rana.
Los casos son distintos, no idénticos.
No hay mes de espera cuando se solicita el subsidio con una colocación mínima de 3 meses e inferior lógicamente a 360 días. Hay mes de espera cuando se solicita tras agotar una prestación.
Yo por lo menos llevo 20 años haciéndolo así y todavía no me han corregido.
Saludos.
Yo creo que Trola está en lo cierto, de que Gonzalo no cumplía los requisitos del art. 215.2 LGSS, salvo que tenga responsabilidades familiares (que no lo dijo, deduzco que no).
Me explico, porque así lo creo...Gonzalo podría optar por la vía del ART. 215.2 LGSS por tener más de 6 meses cotizados (partiendo de que no tiene resp familires)...siempre y cuando el contrato se extinguiera por alguna causa del art. 208.1 (que se cumple) y no tuviera derecho a prestaciones contributivas (que se cumple). ´
Pero el ART. 215.2 LGSS no se puede interpretar aisladamente, y resulta que Gonzalo se encontraba en situación de IT cuando se extinguió el contrato...con lo cual resulta de aplicación el ART. 222 LGSS, que dispone que el trabajador continua percibiendo la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo....hasta que se EXTINGA dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si la extinción fue por las causas del 208.1...y a percibir si reune los requisitos necesarios la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO** de haberse inciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo (que no es el caso pues no reunía los requisitos) o el SUBSIDIO por desempleo.
PERO...a continuación añade SE DESCONTARÁ del período de percepción de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (ojo...habla de prestación...no de prestación contributiva, por lo que incluye tanto la contributiva como la asistencial), como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Si Gonzalo no tenía cargas familiares...la duración del subsidio que le correspondía al amparo del 215.2 LGSS es de 6 MESES...si descontamos el tiempo que estuvo en IT desde la extinción del contrato ese tiempo ya está más que consumido (vamos que aun quedaría debiendo!!). CONCLUSIÓN...no tiene derecho al reconocimiento del subsidio del ART. 215.2 LGSS pues ese derecho que le hubiese correspondido de no estar de IT...al estar en IT más del tiempo de subsidio que le corresponde está consumido.
Por tanto, si cumple los requisitos del ART. 215.3 procederá el reconocimiento, pero por el ART. 215.3 y no por el 215.2.
1-La PRESTACIÓN POR DESEMPLEO es la contributiva, porque lo otro, la asistencial, se llama SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
2-En ningún caso,nunca, es decir, jamás ,se descuenta lo percibido por IT del subsidio de desempleo, solo de la prestación, solo si hay extinción de la relación laboral y solo si se solicita la prestación.
3- Se puede acceder al subsidio de 52 años sin responsabilidades familiares aunque no se hayan cotizado 6 meses: con 3 meses basta. Vease el 215.3 : mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores . Y dice el215.2.a) "parados que reuniendo requisitos SALVO EL RELATIVO AL PERIODO DE ESPERA...siempre que hayan cotizado al menos 3 meses"
Gonzalo tenía perfectamente derecho al subsidio de mayores de 52 por esa vía.