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Subsidio inem + 52 años.

3 Comentarios
 
Subsidio inem + 52 años.
09/10/2002 14:15
Sabe alguien si para esta clase de Subsidio tienen en cuenta la Renta de la unidad Familiar o solo la Renta del que la solicita.
Saludos. calamog@hotmail.com
16/10/2002 06:12
Para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, sólo se tienen en cuenta las rentas de la persona afectada por dicho subsidio. Es decir, no se consideran las rentas de llos demás miembros de la unidad familiar. Además, hay que reunir todos los requisitos para tener derecho a jubilación con excepción de la edad.
17/10/2002 11:50
Los requisitos para acceder al Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años son:
- Estar desempleado.
-Tener cumpido 52 años.
-Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo.
-Carecer de rentas el afectado, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del S.M.I., es decir a 331,65 €, mensuales.
- Haber cotizado por desempleo 6 años a lo largo de la vida laboral.
-Cumplir los requisito, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación del Sistema de la Seguridad Social, es decir al menos 15 años.

Hay otros supuestos en que, al menos, se debe quedar incluido en alguno de ellos como:

-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo,sin que sea exigible responsabilidades familiares. ( Por ello, no intervienen las rentas de la unidad familiar, sólo las del afectado)

-Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestaciones del nivel contributivo, por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado al menos 3 meses.

-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

Espero que te haya aclarado el tema. Un saludo.
23/10/2002 04:04
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DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RESPONSABILIDADES FAMILIARES: para establecer si existen responsabilidades familiares es preciso que existan familiares a cargo del solicitante.

T.S. (Sala de lo Social). Sentencia 30 mayo 2000. P.: Moliner Tamborero.
Nº de Recurso: 2717/1999
....Con dicho ap. 215.2 segundo lo que en realidad se estaría introduciendo es un requisito previo o de admisión, según el cual sólo cuando todos los restantes miembros de la familia superan individualmente aquellos ingresos, habría que entender que el demandante del subsidio no tenía a nadie a su cargo; pero, superada esa barrera, o sea, cuando hubiera alguno con rentas inferiores, habría de entrar en juego el apartado primero, y, por lo tanto la situación familiar con todos sus componentes y todas sus cargas. La inexistencia de ningún familiar a cargo jugaría en tal caso como requisito previo o de pórtico, que se corresponde con el de la misma naturaleza que recoge el art. 215.1.1) LSS cuando sólo contempla como posible beneficiario de la prestación a quién carezca de rentas superiores a aquella misma cantidad mínima, y que esta Sala ha aplicado reiteradamente como requisito sine qua non del derecho al subsidio cual puede apreciarse en TS SS de 6 Nov. 1992 (Rec. 946/92), 23 Mar. 1994 (Rec. 1770/93), 6 May. 1994 (Rec. 3091/93) o 24 May. 1994 (Rec. 3646/93).
5. En definitiva, y de acuerdo con esta tesis, que es la que consideramos la adecuada, el apartado segundo del art. 215.2 LSS, hay que interpretarlo como excluyente tan solo cuando se contempla al demandante del subsidio en su individualidad, y para poder apreciar si realmente tiene o no familiares a cargo, pero si se llega a la conclusión de que los tiene, habrá que entrar en la aplicación del apartado primero del mismo precepto y dar solución al problema planteado desde la perspectiva familiar, tomando entonces en consideración todos los ingresos y todas las personas integrantes de la misma para poder llegar a determinar si la familia en su conjunto se halla en la situación de necesidad protegida contemplada por el precepto.
Tercero. Aplicado el criterio antes indicado al supuesto que aquí se plantea, se llega a las siguientes conclusiones: a) La actora convive con su marido que percibe una renta superior a la mínima legal y que, por consiguiente, no está a su cargo, pero convive a su vez con un hijo menor de edad que no percibe ingreso alguno, y por lo tanto lo tiene a su cargo, luego, en principio, tiene cargas familiares; y b) Llegados a aquella primera conclusión, procede determinar si esa carga es real o sólo aparente, a la vista de que existe una unidad familiar en la que uno de sus miembros percibe una cantidad superior a aquel mínimo legal. Para ello se toma en consideración la renta de aquél y se divide por los tres para averiguar si esa renta per cápita supera el 75% del salario mínimo interprofesional por debajo del cual se tiene derecho al subsidio; esta operación da como resultado que a cada uno de los miembros de la familia le corresponde una renta individualizada teórica de 42.579 ptas., inferior al salario mínimo interprofesional, puesto que el marido ganaba 127.737 ptas. que, dividido por los tres miembros de la familia daba aquel resultado, inferior al 75% del salario mínimo interprofesional del año 1995 que ascendía a 47.025 ptas. Por lo tanto, la demandante tenía derecho a percibir la prestación asistencial que solicitaba.
Cuarto. Siendo la tesis que aquí se mantiene la seguida por la sentencia de contraste, procederá estimar el recurso, atendiendo a lo reclamado por la recurrente, en tesis compartida por el Ministerio Fiscal, y casar y anular la sentencia recurrida por ser contraria a la buena doctrina que a tal efecto se unifica. A su vez, resolviendo en trámite de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto en su día contra la sentencia de instancia, procederá dar lugar igualmente al mismo para estimar la pretensión formulada por la demandante, por ser la acomodada a derecho y la conforme con la unidad de doctrina postulada. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes, por no concurrir ninguno de los requisitos contemplados en el art. 233 de la LPL.

Disposiciones Aplicadas
RD LEG 1/1994, 20 JUN. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEXTO REFUNDIDO,215.2