Hola Peniche. Desde mi punto de vista creo que es el mismo caso que el de masterpaper, me refiero a que es un único pago en concepto de indemnización, en este caso por daños sufridos en la cocina y que esos 1700€ lo cobras solamente en ese momento y no cada mes. Tendrás que dividir esos 1700€ por 12 meses y sumarlos a otras rentas si las tienes. Un saludo.
Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 y tu compañía de seguros te indemniza con un importe por los daños que has sufrido en la cocina para que tu lleves a cabo la reparación de dichos daños. Hay que comunicárselo al Sepe?
TE retirarán el subsidio ese mes al ser la cantidad de 1700€?
Esta bien, no resto ni doy razón ya que el funcionario en cuestión ante mi insistencia consulto con su supervisora (que es además abogada, por lo que me dijo) y me reitero la respuesta, de ahí que se debe justificar mi reticencia ante la discrepancia de patatinpatatero, llega el punto que no sabes a quien dar más credibilidad y eso tiene que ser entendible.
No obstante retiro lo de engañador (que iba por todos) y que ha sido un exceso por mi parte.
No me preocupa el mes de espera (aunque no lo entiendo muy bien) poco va a variar la situación en 30 días, pero sí en unos pocos meses ya que el dinero de la indemnización ya esta destinado a priori a pagos y necesidades básicas primarias.
Es el único ingreso de mi casa, se deberia diferenciar esto en estos casos ya que otros perceptores tienen a sus conyuges trabajando con ingresos y el perjuicio no es el mismo
Pero tienes razón, esto último supondría otro nueva disposición interna para más complicación de los funcionarios
Lo dicho tendre que esperar a que llegue el momento y saber que ocurre.
La respuesta de patatinpatatero es absolutamente correcta porque es la respuesta del INEM a la percepción de rentas en un pago único. En este caso el engañado, que no engañador, es el INEM de Vigo.
No quiero decir que el INEM sea un completo desastre, sino que es mejorable. Estas cosas pasan cuando un organismo con 8000 funcionarios tiene que atender a 4 millones y pico de desempleados y aplicar las más de 1000 disposiciones internas que se dictan ante la falta de un Reglamento decente, porque el que está en vigor aunque con cambios es de 1985.
En fin, mi fuente de información ha sido el servicio público de empleo y si ellos consideran que dicha indemnización no se tendrá en cuenta, digo yo que así sera.
Si ahora resulta que no puede uno ni fiarse de lo que le dice el INEM sobre sus prestaciones mal vamos.
Lo del límite del computo de rentas ya lo tenia claro, de todos modos gracias por tomarte la molestia de contestar, siempre se agracede el gesto.
Cuando llegue el momento veremos quien es el engañado/or, tú, yo o el INEM.
Considero que sí son rentas que se tienen en cuenta para el cobro del subsidio. Ahora bien, como dices, son rentas recibidas en pago único y no rentas de carácter mensual u de otro tipo. Esto supone que, como te dijeron, debes comunicar al SPEE lo que te han pagado y qué momento lo has recibido. El SPEE toma esa cantidad y la prorratea entre doce para que le salga una cantidad de carácter mensual (a la que hay que sumar otras cantidades que anteriormente tuvieras). Si esa suma supera el límite de rentas, ese mes el subsidio queda suspendido. Posteriormente, una vez pasaso el mes de suspensión, el solicitante puede volver a solicitar la ayuda especificando de nuevo su situación de rentas y sería bueno comentar que se ha hecho con ese dinero: si se lo ha gastado, lo ha invertido en plazo fijo, lo tiene en una cartilla, etc. A partir del segundo mes, la candidad que se toma de ese dinero son los rendimientos que puedan generar.
Para que te hagas una idea, el límite de rentas mensual está en 481 y algo. Si la indemnzación supera los 5770 y tantos, hay un mes mínimo que no deberías cobrar por pasarte de rentas. Por lo tanto hay que comunicarlo porque si se detecta posteriormente habría que devolver todo lo cobrado.
Bueno, cuando algo esta dentro de las posibilidades de cada uno, se hace por que es obligación (entiendase obligación moral) sin desear o esperar recibir "enormes gratitudes" ni nada que se le asemeje, y desde luego por la misma razón no se espera a "tener ganas" para hacerlo. Si alguien se esta ahogando no esperarias a "tener ganas" de auxiliarle, pues bien esto también es una cuestión de auxiliar/ayudar a otros, cuando se tienen los conocimientos para ello.
De todos modos, mantengo la presunción de inocencia de todos, no se me malinterprete.
Dicho esto, por el interés del bien común en sacrificio del bien particular que me supondría no haber constestado dire:
Que las indemnizaciones por accidente de tráfico, se entienden que son cantidades recibidas en pago único y no rentas y además estas están destinadas a compensar las secuelas físicas que se han derivado de dicho accidente. Por lo tanto no se tienen en cuenta para el cobro del subsido para mayores de 52 años, con la salvedad de que hay que notificarlo/justificarlo en la correspondiente oficina de empleo en el momento en que se abonen.
Bueno, la gente no vive del foro ni para el foro. El tiempo que algunos dedican a contestar está en función de sus posibilidades, de las ganas y, sobre todo, del conocimiento que tenga sobre el tema.
Tengo curiosidad por saber la información que te han dado al respecto. Si consideras a bien compartirla, aspecto que mucha gente que puede estar en tu situación agradecería con enorme gratitud.
cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en que medida afecta el cobro de una indemnizacion por accidente de tráfico, en principio esta es exenta.
Gracias.