Amperio...intenta leer mis post (si te interesan) espero haberme explicado bien sino me dices.
Lo que intento decir es que las normas posteriores que sean contrarias a las anteriores prevalecen, por un principio básico de aplicación de las normas, de que ley posterior deroga a ley anterior.
En ocasiones, cuando sea aprueba una ley se hace una derogación expresa (normalmente al final, en una disposición derogatoria), a veces se indica simplemente que se entienden derogadas todas las normas anteriores que contradigan la publicada. Y aunque no diga nada, siempre se aplica el principio de que ley posterior deroga a anterior (siempre que la ley sea del mismo o superior rango).
En el caso del RD 625/85, no se derogó expresamente, pues se establa a la espera del desarrollo reglamentario del Título III LGSS (desempleo), que a día de hoy (y eso que ya llovió) no se produjo. Pero hubo varias (unas cuantas) normas posteriores que fueron derogando o moficando el contenido del RD 625/1985. Por ejemplo, el RD 1483, reciente sobre desarrollo EREs, deroga algunos apartados del RD 625 y otros los modifica.
En el caso del subsidio no hay una derogación de ese apartado, pues sigue aplicándose pero hay que ponerlo en relacción con las nuevas medidas (regulación posterior) que introduce el subsidio a tiempo parcia, por tanto seguiría en vigor si el subsidio trae causa en un empleo a tiempo completo en caso contrario no.
Buenos días a todos.
Ainoa 1. Se han cruzado los post. Creo que ahora entiendo donde ha estado mi error. Al decirme trola "Ley 31/84 Art 8.4", he buscado dicha ley y estoy leyendo la que se publicó en el BOE en su día sin las posteriores modificaciones.
En cuanto a lo del tema del contrato de 1 día o de 20 años.
Yo no he encontrado todavía ningún sitio donde se establezca un tiempo mínimo en la duración de un contrato. Por el contrario, sí que he encontrado tiempos máximos de duración de contratos.
Creo que lo que realmente ayudaría a yunkerman es que le indicarais donde está establecido un tiempo mínimo para un contrato. Si no estuviera establecido un mínimo, yo entendería que es porque no lo hay. Eso tiene que estar definido en el algún sitio. Pero, me parece que el problema es encontrar donde.
Bueno para los del art. 8.4.
El RD 625/1985
En su art. 3.2 ..........
2. Cuando el trabajador se le reconozca una prestación de desempleo y opte, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo 8. De la Ley 31/1984, por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Para patatín, esto ya cambia un poquito las cosas, pero yunquerman, lo que desea saber es si solo tiene que trabajar un día, imagina que el dia de trabajo se lo dan para Navidad, el tiempo es que no cuenta para pedir la prestacion.
@Trola: "Algunos le han dicho que trabaje un dia y le darán los 426 euros".
No sé si te referirás a mí, pero yo no he dicho que con un día ya le darán los 426 euros. Lo que yo he dicho es que con una SITUACIÓN LEGAL DE DESEMEPLO viniendo de un contrato a tiempo completo le corresponde cobrar el subsidio al 100%.
Saludos.
Hola a todos.
Me gustaría llegar a entender este tema. A ver si podéis ayudarme porque estoy hecha un lío.
En el Art 8. (capítulo II - prestaciones por desempleo), pone
" Duración de la prestación.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los CUATRO años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:"
Ahora son lo SEIS años anteriores ¿no?
"Esta escala podrá ser modificada por el Gobierno, previo informe al Consejo General del INEM en función de la tasa de desempleo y las posibilidades de su régimen de financiación."
Entiendo que la escala que figura en el art.8 ha sido modificada con posterioridad. (al menos, si tengo en cuenta el art. 8 que estoy leyendo yo)
"4. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración superior a SEIS meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas."
¿Ahora no son DOCE meses en vez de SEIS meses?
Yo no sé si el art. 8.4 está derogado o derrotado o si es que yo entiendo todo al revés. Yo sólo sé que lo que leo no me cuadra con las informaciones sobre el tema que tengo actualmente. A no ser que esté en un error.
Por otro lado, pienso que este artículo se refiere a las PRESTACIONES por desempleo y no a los subsidios por desempleo. En el caso de yunkerman, se trata de un subsidio por desempleo.
En el CAPITULO I del TITULO II.-NIVEL ASISTENCIAL es donde se habla de los Subsidios por desempleo.
Correcto Trola. Gracias por tu respuesta. Ahora solo me falta saber si es cierto o no lo del dia de trabajo a jornada completa y tb si se puede solicitar despues de los 15 dias posteriores a la finalizacion del contrato laboral.
Trola....supongo que con "derrotado" te referirás a derogado.
Principios básicos para la aplicación de las normas, entre otros, "lex posterior derogat legi priori", traducido que ley posterior deroga a la ley anterior (mismo o superior rango).
Art. 2.2. Código civil....
Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y SE EXTENDERÁ siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
Dices "Según el decreto 625/85 el art. 8.4 no esta derrotado", es que el RD 625 no puede contener previsiones futuras de derogación....cosa distinta es que en la base de datos que utilices, si está actualizada, te vaya indicando los preceptos expresamente derogados así como aquellos que deban entenderse derogados en base a principios de aplicación de las leyes, como en este caso "ley posterior...". Peor si vas al BOE (fuente oficial) y buscas la publicación del RD 625 te pondrá la regulación publicada en su día...en ninguna norma se establece lo que en un futuro quedará derogado (bolas de cristal para esto no valen).
Pero a parte de todo esto lo importante es que no se le ha dado respuesta A yunkerman,
lo que estoy diciendo es que yunkerman tiene cotizado seis meses a contrato parcial.
Y a yunkerman no le interesa cobrar los 213 euros durante seis mese de nivel asistencial que le corresponde según el art 215 1a2b por no tener responsabilidades familiares.
A yunkerman según le he entendido le interesa mas cobrar los 426 euros.
Algunos le han dicho que trabaje un dia y le darán los 426 euros.
Hay es donde yo discrepo.
Si alguien sabe la respuesta.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y, de modo expreso, las siguientes
(.....)
i. La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.
Y AÑADO que en lo que se refiere al Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo...por si el "título" piede llevar a error, tan sólo resulta aplicable en aquello que NO SE OPONGA a lo dispuesto en la LGSS; aplicación transitoria a la "espera" de que se desarrolle el Título III de la LGSS (entre otros), como la misma prevé en DF 7ª (que a estas alturas será más probable que se dicte antes una nueva LGSS, como creo que ya está en proyecto).
trola.
A lo mejor, lo que voy a decir es una gran metedura de pata.
Yo creo que el art 8 de la ley 31/84 se refiere a las prestaciones por desempleo y no a los subsidios. Además, pienso que ya no está en vigor.
Por otro lado, no encuentro por ningún lado que se establezca un mínimo de tiempo para un contrato. Por el contrario si que se establecen máximo de tiempo.
Probablemente sea que no tenga los conocimientos suficientes para entenderlo.
Gracias.
un saludo.
Un saludo.
Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:
Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Este art. Es el que vale.
4. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración superior a seis meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Yunkerman, tienes más razón que un santo, y patatín se ha ido por los cerros de ubeda, sin contestar a tu pregunta.
Eso de trabajar un dia y...... No se lo cree ni san Pedro.
Tienes razón en que tenias quince DIAS para solicitar el nivel asistencial, si han pasado esos quince DIAS ahora que pasa....
Dice patatín que trabajes un dia a jornada completa y pidas el subsidio y en vez de cobrar los 215 cobraras los 420 durante seis meses.
Eso es lo que yo he entendido.
Pero eso no se lo cree ni.......
yunkerman
patatinpatatero dice
"En el caso de los subsidios a diferencia de la prestación contributiva, la cuantía a cobrar la determina el ÚLTIMO contrato. No se hace promedio a no ser que es último contrato hubiera tenido modificaciones."
"Será suficiente con encontrarte en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO."
Por lo tanto, tienes que tener un contrato legal de X días.
El valor de X lo pones tú.
Un saludo a todos.