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Subsidio desempleo

1 Comentarios
 
Subsidio desempleo
29/10/2002 09:19
RDL 1/94 Art. 215.3
Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

CASO PRACTICO: Persona en paro con vencimiento proximo de las Prestaciones por Desempleo de 24 meses, casada 52 años, con mas de 18 años de cotizacion (sin rentas) y conyuge ( este ultimo con rentas superiores al 75% del SMI). Sin hijos.
La renta de la Unidad Familiar dividio por dos, es superior al 75% SMI.
Se cumple con el resto de los requisitos indicados en el citado Apd.3

PREGUNTA: EN MI CASO CREO NO TENERLAS LAS ”RESPONSABILIADES FAMILIARES”.
Ya que se entendera por tenerlas las Respons.familiares tener a cargo... y cuando las renta del conjunto....Dividida por... no supere el 75% SMI ( Apdo. 2ª).

POR LO QUE ME DEBERIAN DE APROBAR EL INEM EL CITADO SUBSIDIO.

¿ESTOY EN LO CIERTO O EQUIVOCADO, ALGUIEN PUEDE, DESPUES DE HABERSE
LEIDO EL ART. DARLE UNA INTERPRETACION AL MISMO.

ME SERIA DE GRAN AYUDA. AGRADECIDO DE ANTEMANO.

Calamog@hotmail.com
29/10/2002 12:03
Hola Toni:
Según mi criterio, estás en lo cierto. El art. 215.3 del RDL 1/1994, Ley General de la Seguridad Social, no exige tener responsabilidades familiares. A estos efectos, el apartado 2, en su útimo párrafo dice "No se considerará a cargo el conyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del S.M.I, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Es decir, si por un lado no se exige el tener responsabilidades familiares y por otro no se consideran como tales al conyuge e hijos menores cuando tienen rentas superiores al 75 % del S.M.I., queda claro que la carencia de rentas es sólo del solicitante del subsidio por desempleo que reúne los restantes requisitos.

Espero que te haya servido de ayuda. Un saludo