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Subsidio desempleo y Fogasa

5 Comentarios
 
Subsidio desempleo y fogasa
03/06/2015 23:48
Buenas noches.
Mi marido va a empezar a cobrar el subsidio de desempleo, mayor de 45 con cargas familiares.
Mientras lo cobre, probablemente el Fogasa le pagara la indemnizacion que le deben (18000 euros. Tambien le pagaran salarios de tramitacion, pues denuncio en su dia a la empresa y tal, no son nominas pendientes, repito son salarios de tramitacion (4 meses=4800 euros). El Sepe ya le ha avisado que cuando cobre esos salarios de tramitacion tendra que devolver 4 meses de paro por incompatibilidad.
Mi pregunta es si cuando cobre del Fogasa esas cantidades,le quitaran el subsidio? un mes ? todo? y a pesar que tiene que devolverlo.
Muchas gracias.
09/06/2015 21:33
si percibe salarios de tramitación eso le afecta a la prestación contributiva. de modo que el paro que cobró hay que regularizarlo.
si el paro empezó el 01/01/2013 y el fogasa le abona 5 meses de salarios de tramitación (a parte la indemnización) el paro no tenía que haber comenzado el 01/01/2013 sino 5 meses más tarde(incompatiblidad prestación y salarios de tramitación) de modo que si empieza 5 meses más tarde tendrá que finalizar 5 meses más tarde. y el subsidio que deriva del paro también nacerá 5 meses más tarde. así que presente sentencia firmeza de la misma y resolución del fogasa por la que se le abonan salarios de tramitación para que le arreglen el paro. y después sabrá cuándo presentar solicitud de subsidio.
15/06/2015 10:28
Gracias.
Con el sepe ya está todo hablado y tal, esta claro todo.
Mi marido ya esta cobando el paro y se le acaba ya, por lo que va a solicitar el subsidio.
Cuando cobre de Fogasa tendra que devolver el paro incompatible, pero el Sepe no le va a dar mas meses a no ser que vuelva a trabajar aunque solo sea 1 dia. Todo eso ya esta hablado.
Yo lo que quiero saber es si estando cobrando el subsidio al recibir esa cantidad de indemnizacion y demas, se lo van a suspender o no.
Gracias de nuevo
15/06/2015 21:12
la parte que le abone el fogasa de indemnización por despido es compatible con el subsidio.
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal art. 7 RD 625/1985 Es decir que la indemnización legal no se considera rentas a efectos del susbidio.
. la parte que le abonen de salarios de tramitación es probable que suspenda el subsidio el mes que lo recibe y al mes siguiente podrá solicitar la reanudación.
ej. fogasa abona 9000 euros de indemnización y 6000 de salarios de tramitación.
los 9000 no cuentan es indemnización despido. los 6000 si.
cómo se computan. Real Decreto 625/85 art. 7.1 c) párrafo 2º 2. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento
es decir, en el mes que recibe los 6000 se divide entre 12 lo que da un importe de 500 euros, como es superior al 75% del salario mínimo interprofesional (486,45euros) ese mese se suspende el subsidio. los meses siguientes se está al rendimiento presunto, salvo que lo gaste... rendimienot presunto 6000 x interés legal del dinero 3,5% = 210 euros prorrateado entre el año 210 / 12 = 17,5euros mes, salvo que haya más rentas en la unidad familiar o de las que sea titular, después del mes de suspensión podrá solicitar la reanudación del subsidio. (tiene que solicitar el trabajador la reanudación)
16/06/2015 10:32
Buenos dias, muchisimas gracias por su ayuda, ya tengo todo claro. Una ultima duda:
Cuando dices que se tiene en cuenta el rendimiento presunto, salvo que lo gaste, al 3,5%.
Nosotros lo que haremos sera ingresar ese dinero en una cuenta remunerada al 0,10% mensual , muy poco interes. De esa manera no tienen en cuenta el interes legal del dinero no?
y cuando dices "salvo que se gaste" si lo gastamos todo en una moto por ejemplo? hay que decirselo al sepe para que ya no tenga en cuenta ese interes? te refieres a eso?
mil gracias
16/06/2015 22:02
pues si hace el ingreso en un cuenta corriente retribuida al 0,10 mensual, ya tiene el rendimiento directo, no hay que acudir al rendimiento presunto y no se tendría en cuenta el interés legal del dinero.
si lo gastas y lo justificas (ej transferencia bancaria) ya no se computa ningún rendimiento.
un saludo.