Mi mujer agotó la prestación contribuitiva y solicitó el subsido por desempleo. En un principio se le denegó, porque en mi nómina aparecen 92,36€ en concepto de Plus de transporte, porque si no tenemos en cuenta dicho plus, me sale una medía de unidad familiar de 476,49 que estaría dentro de lo legal.
El mismo empleado de la oficina del INEM nos dijo que reclamaramos porque en principio no se debería tener en cuenta, pero que eran ordenes de la directora de la oficina, pero reclamando suele venir aprobado.
Después de 45 días he llamado, y me dicen que con fecha 26 de junio salió la resolución, pero que tenían problemas con el reparto de cartas (estamos a día 12 de julio) y hablamos de cartas certificadas, y todavía no sé la resolución, aunque me temo que como no me ingresaron nada el día 10 que va a ser negativa.
Sé que tengo un plazo para reclamar, tendría derecho a esa reclamación, o no?? Vosotros que opinaís del tema del plus de transporte.. Sino, ya no me molesto en reclamar.
Otra cosa, tengo entendido que igual nos tienen que reducir salarios en la empresa a partir del verano, e igual nos quitan el maldito plus, e incluso se habla de la extra.... entonces podría volver a reclamar el subsidio??
Su mujer tiene el plazo de 1 año desde que agotó la prestación contributiva para solicitar el subsidio, así que si le minoran el sueldo antes de que pase un año si que lo podría solicitar.
Bueno eso ya lo imaginaba. Pero en el tema del plus de transporte, alguien me pude informar de como sería.
Tengo la sensación de que ni ellos mismos saben como se toman en cuenta estos plus.
Tendría razón en volver a reclamar, o mejor espero a ver que cariz toman las cosas en mi empresa.
Hola Mcaferna, como bien dices si no te tuvieran en cuenta el plus de transporte es cierto que tu mujer tendria derecho a dicho subsidio ya que el limite se encuentra en 481,05 , el problema es que se tiene en cuenta los rendimientos de trabajo, es decir, las rentas brutas del trabajo( en tu caso en concreto el plus de tranporte se considera renta bruta ya que se tiene en cuenta a efectos del IRPF) y portanto debe incluirse.
No bstante espera aver si te llega la resolución, y sino, pues cuando puedas lo vuelves a solicitar.
Te envio el enlace de la pagina donde ponen los requisitos.