Hola,
prdonad por lo de porras y repetirme, ya habia contestado Jesusfer, pero es que no veía ningún mensaje de respuesta y cuando iba a responder, no me lo admitía. Ha ocurrido algo extraño y luego ha llegado mi mensaje con cabreo titulado porras.
Disculpad.
Percepción económica:
Hasta el 30 de junio de 2004, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente: 345,38 euros/mes.
A partir del 1 de julio de 2004, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 368,4 euros/mes.
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
A partir del 1 de julio, entró en vigor un nuevo indicador o índice de rentas que se llama IPREM cuya cuantía inicial coíncide con el anterior SMI (460,5). Todas las normas estatales que incluyan referencias al SMI pasarán a estar referenciadas al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples)
Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004, el Subsidio por Desempleo en su cuantía mínima será el 80% del IPREM.
460,5 X 80%= 368,40 euros.
En cuanto a la Seguridad Social no existen descuentos en el Subsidio y el IRPF generalmente no se aplican descuentos por estar exento el INEM de la obligación de retener.
Por si alguién me puede ayudar.
El día 29 de Noviembre se acaba mi contrato de 6 meses y no me renuevan, estoy pensando solicitar el Subsidio por desempleo, sé que percibiré el 75% del SMI y me pregunta es ¿es del nuevo SMI o del anterior? Porque se que hay algunos supuestos en los que se aplica el anterior.
Y otra consulta ¿me retendrán cotizaciones SS e IRPF?
Gracias