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subsidio desempleo por mutua

15 Comentarios
 
Subsidio desempleo por mutua
03/05/2013 09:27
Buenos días.

Estoy de baja por médico de la seguridad social y me está pagando el subsidio por desempleo la mutua que tenía mi anterior trabajo. Acabó la obra y yo estaba de baja.

Hace menos de un año que cobré el subsidio por desempleo del INEM, después trabajé más de 10 meses.

En una oficina de la mutua, me indicaron que al haber cotizado más de 180 días, me podía acoger a una nueva prestación, pero mi expediente fue a parar a otra oficina, en la cuál no me reconocen este derecho y me están pagando según la continuidad de la antigua prestación.

Por favor, me podéis indicar si es cierto que me puedo acoger a una nueva prestación y en tal caso, cómo reclamarla?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
03/05/2013 21:49
No te estás referiendo al pago directo de la IT por parte de la mutua??
Las mutuas no pagas subsidio por desempleo. Pagas la IT (Incapacidad temporal). Una vez agotada la IT, puedes solicitar en el SEPE el subsidio por desempleo si tienes cotizaciones para ello.
Saludos.
03/05/2013 22:02
Eso es. Pero la mutua me remitió al SEPE para pedir la cantidad que me correspondía por día de incapacidad.

En una de las oficinas de la mutua, me dijeron que era como cobrar el paro, que cobraría lo mismo que en el paro...y que podía elegir acogerme a una nueva prestación (cobrar 70% de mi salario base) por haber cotizado más de 180 días después de mi último pago de subsidio por desempleo, pero en la oficina donde han remitido mi expediente, me dicen que tengo que cobrar el 50% de mi salario base porque cobré paro en el último año. Reclamo a la oficina del expediente y me dicen que no es cierto. Se lo comento a la que me da la opción de cobrar el 70% y sin estas palabras, pero me dicen que no me lo han querido tramitar!

Me podéis indicar si puedo reclamar el 20% que me falta según la primera oficina y cómo?

Gracias y perdón por no haberme explicado mejor antes.
03/05/2013 22:19
Lo siento, no me he enterado de nada.
Si me pones fechas (lo que has trabajado, el tiempo que has estado de IT), si antes de trabajar y quedar en IT estuviste cobrando el paro.
Saludos.
03/05/2013 22:36
Intento de nuevo :)

En octubre del 2011 me quedé en paro. Tenía 12 meses de subsidio por desempleo. De estos sólo cobré 7 meses porque justo encontré trabajo en mayo 2012, que duró hasta el 28 de febrero de 2013. Tenía contrato por obra y servicio. Se acabó la obra y a mi me pilló de baja y sigo de baja.

La mutua de al lado de mi casa me solicitaba un papel que me tenían que dar en el paro (no me acuerdo de cómo se llama) en el que indicara qué tiempo me corresponde de subsidio por desempleo, mi base de cotización y los días cotizados.

Me dijeron en esta mutua, que como había cotizado más de 180 días después de haber cobrado el paro, podía acogerme a una nueva prestación (70% de lo que cobraba de salario base en mi nómina). De hecho, hice manuscrito solicitando una nueva prestación y no la continuidad de la antigua. Al tramitarlo se dieron cuenta de que mi expediente pertenecía a otra oficina, así que remitieron allí mis papeles.

Al cobrar, me han pagado el 50% de mi salario base, es decir, han hecho caso omiso a mi petición de nueva prestación. Se lo comento a la oficina de al lado de mi casa y me dice que sí que tengo esa opción y que no sabe por qué no me lo ha tramitado así su compañera. Su compañera niega que yo pueda pedir una nueva prestación porque cobré paro en el último año, aunque haya cotuzado 180 días.

Ahora mejor?

:)

Gracias por intentar ayudarme
03/05/2013 23:14
beabb.

1) En octubre 2011, te quedas en el paro. Tienes derecho a cobrar 12 meses de prestación por desempleo.

2) Cobras 7 meses de prestación por desempleo (hasta mayo 2012) y encuentras un trabajo (por obra o servicio) en mayo 2012.

3) Ese contrato por obra o servicio duró hasta el 28 de febrero 2013.

4) Se acabó el contrato y ESTABAS de baja y SIGUES de baja.

¿ES ASÍ?

¿DESDE QUÉ FECHA ESTÁS DE BAJA? ¿CUÁL ES EL MOTIVO DE LA BAJA (por enfermedad común, por accidente laboral, etc..)?

Creo que si aclaras estas preguntas, será más fácil que te puedan asesorar.

Un saludo.
04/05/2013 09:42
Eso es liberté.

Estoy de baja desde el 26 de enero de este año y es enfermedad común.

Gracias!!
04/05/2013 10:43
¿Cuánto cobras de paro? ¿El trabajo que generó la prestación por desempleo que estás cobrando era a tiempo parcial o a tiempo completo?
¿Te han dicho cuánto cobrarías exactamente con esa nueva prestación?
¿Qué edad tienes?

Perdona que te haga tanta pregunta, pero es para que patatin te pueda ayudar.

Un saludo.
04/05/2013 11:25
Mucho mucho no puedo ayudar porque no se trata específicamente de un tema del SEPE (desempleo) sino de subsidio por incapacidad temporal (Mutua o Inss).
Cuando una persona finaliza el contrato y sigue de baja:
"Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación..."
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm
Para tener derecho a la IT se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Puede ocurrir que una persona sólo haya cotizado 180 días (lo que no le daría derecho a una prestación contributiva) y cobrar una IT en cuantía igual que una prestación por desempleo.
En el caso de beabb, se entremezclan varias cosas. Cobró una prestación siete meses y entiende la mutua que le corresponde de IT una cuantía igual a la prestación por desemepleo que le quedaba por consumir de solicitarla si hubiera acabado el contrato sin estar en situación de IT.
Lo que le dijo la otra ofcina de la mutua es que como ha vuelto a cotizar 180 días, ha generado una nueva prestación de IT (no de desempleo), por lo que se le debería pagar el 70%.
Sea o no cierto esto, que no lo sé, lo que sí es cierto son dos cosas:
Una vez dada el alta médica:
1. Podría reanudar los cinco meses de prestación que le quedan, consumiendo los días que estuvo de IT desde que finalizó el contrato hasta el alta médica. El SEPE cotizaría esos días.
2. Si quieres, no estás obligada a reanudar la prestación sino quieres. Te quedan los cinco meses ahí guardados. Por lo tanto, si vuelves a trabajar, ese derecho lo tienes ahí sin consumir, a no ser que generes un nuevo derecho al haber trabajado más de 360 días de manera continuada (y no te falta mucho para superarlos).
Siento no poder ayudarte a la pregunta principal.
El que sí te resuelve esta duda es el INSS. Su teléfono es 901 16 65 65.
Saludos.
04/05/2013 11:45
Buenos días, patatín.

Creo que este enlace está bastante bien.
A ver cómo lo interpretas tú.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03.html

Un saludo.



04/05/2013 11:52
Muchas gracias a los dos.

Llamaré al teléfono referido a ver q me cuentan...

Gracias de nuevo.
04/05/2013 11:57
Sí, el enlace está bien pero no resuelve la duda principal del hilo. Es un tema de cantidad a pagar de IT mediante pago directo ya sea a traves de la Mutua o del INSS.
No lo sé, no me había preocupado por saberlo. No conozco ningún caso de persona que haya requerido un informe de su prestación pendiente de desemplo para que luego la Mutua le pague de IT el porcentaje correspondiente de paro al tramo por donde lo estaba cobrando. Fíjate como se lían los conceptos en estos temas: una persona puede estar cobrando de IT un periodo superior a lo que le correspondía de paro. Por ejemplo, después de un año de trabajo le despiden estando en IT. De paro le corresponden cuatro meses, pero esta persona puede estar un año cobrando la IT o más si se la prorrogan.
Saludos.
06/05/2013 10:43
Hola!! He llamado al teléfono facilitado y sí que me reconocen el derecho a acogerme a una nueva prestación por desempleo y que si no me lo dan allí que denuncie al INSS.

A dónde tengo que ir para denunciar esto? Yo vivo en Cercedilla, Madrid.

Gracias!!
06/05/2013 12:08
C/ Ramírez de Arellano, 19.

Ya lo tengo.

Muchas gracias!!
06/05/2013 17:23
Muy bien.
Sólo una aclaración. No es acogerte a una "nueva prestación por desempleo", porque en estos momentos no vas a cobrar la prestación por desempleo. Lo que vas a cobrar es el pago directo de la IT. Lo que está por ver, es qué cantidad de dinero te corresponde de IT que coindice con la misma cantidad que la de prestación por desempleo.
Una vez que te dan el alta médica en IT, entonces sí puedes solicitar la prestación por desempleo al SEPE. En este caso, sí te puedo asegurar, que te obligarían a reanudar los cinco meses de paro que te quedaban, consumiéndote y cotizándote los días que has estado de baja desde que finalizó la relación laboral. No estás obligada a solicitar dicha reanudación tras el alta médica.
Saludos.
07/05/2013 07:34
Ok, lo expondré así en la inspección de trabajo, porque voy a denunciar.

Muchas gracias por vuestra ayuda.