Tengo 53 años y percibibo el subsidio para mayores de 52 años (concedido hasta el año 2024).
Según el nuevo RDLey 5/2013 que ha entrado en vigor hoy, a partir de ahora será a los 55 años y teniendo en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. Leo en el RDLey esta disposición transitotia única y entierndo que no me afectará la nueva normativa. ¿es así?. ¿Me lo confirm alguién?. Muchas gracias:
Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.
estoy intentando buscar algo de referencia sobre lo que dices, se q solo hace dos dias q se aprobó ese tema, y por ello aun no estamos puestos al dia.
en cuanto me ponga al dia, le respondere.
un saludo.
El cambio de la edad se realizó en julio del 2012. A partir del 12 de julio 2012 (creo), se cambió el subsidio mayores de 52 años por el subsidio mayores de 55 años.
Lo que ha cambiado ahora (Real decreto ley 5/2013 de 15 de marzo) es que se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar.
A las personas que cobren el subsidio mayores de 52 o 55 años, se les respetarán las condiciones que estaban en vigor en el momento en que les fue concedido el subsidio.
Por lo tanto, no debes inquietarte, a no ser que se produjera una extinción de tu subsidio.
Para el cálculo de indemnización por despido improcedente, ¿se incluye como parte del sueldo bruto las dietas que en mi caso tributan IRPF como el resto del sueldo?
“Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 5/2013.Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.”
Un saludo
contestando a 21954, las dietas no forman parte del salario, lo constata el articulo 26 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se calcula para la indemnizacion por el despido.
un saludo