¿Y si esos 5463 euros es computable al matrimonio por qué no aparece en la declaración de la renta de tu marido?
Da igual. No obstante, independientemente de tus cuenas, el SEPE sigue al Código Civil en su artículo 1347 en el que dice: "son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales."
Por lo tanto, los rendimientos de bienes privativos en régimen gananciales se cuentan. No se pide la declaración de la renta del cónyuge pero se debería hacer por estas razones, ya que, por ejemplo, si el cónyuge tiene una propiedad a su nombre alquilada, no vendría reflajado estos rendimientos en la declaración del solicitante cuando con computables si son gananciales.
En cuanto a los rendimientos inmobiliarios, el cálculo del rendimiento improductivo de un inmueble (cuando no está alquilado) se determina a efectos del cálculo de rentas para el SEPE como comenté. El 50% del interés legales a los subsidio con altas iniciales anteriores al 15 de julio y 100% para las nuevas altas a partir de esa fecha. Otra cosa es lo que haga la Agencia Tributaria para sus cuentas. Cuando se presenta la declaración de la renta tiene más una función de fiscalización: ver que lo que se ha cobrado está bien cobrado, por eso es tan importante la hoja declarativa de rentas de la solicitud que debe corroborarse con la siguiente declaración.
Saludos.
Pienso que lo mejor es que pidas MAÑANA al banco el interés real que han producido las libretas de ahorro y el plazo fijo, MES A MES, desde el 1 de Octubre 2011 hasta la fecha de hoy. Así podrás hacer el cálculo real, mes a mes, desde el 1 de octubre 2011, dividiendo por 2 cada mes los intereses. Ese será el cálculo real que podrás presentar al SEPE.
A lo mejor, se aclara el tema y, es más fácil verificar y demostrar si superas o no los 481€ mensuales.
Ten en cuenta que tienes 10 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) para presentar la reclamación en el SEPE.
Hola patatinpatatero.
Te cuento y/p corrijo los datos del 2011. En los 7125 euros ya hay 1662,22 que son mios, y mi marido los tiene por otra parte, ya declarados. Yo, lo haría así.
7125 - 1662,2= 5463. Esto es computable para los 2 por lo tanto entre 2 y entre 12= 228 para mi y 228 para mi marido. Los 5463 son intereses de una cuenta que solo está a mi nombre.
y yo tenia 1662,22 para mi sola porque el lo tiene para el solo, por lo tanto de lo que a mi me toca (porque su parte, en gananciales ya la tiene él. Hay no se si me estoy explicando) es:
1662:12= 138.
Mi marido, por su parte ya tiene contabilizados sus 138 porque ya estaban en su declaración. Es decir que teniamos un dinero que nos había producido 3324 euros en una cuenta conjunta.
Resultado
138 228 104= 470.
Por qué le aplicas 2 2'2% si pone en el borrador que se trata de un valor actualizado (actualmente pago por el alrededor de 800 Euros de contribución, cuando antes pagaba 50). Por favor, mírame lo del solar y los apuntes sobre revocación o suspensión.
Otra cosa, no presente la declaración de renta de mi marido porque me dijeron que no hacía falta y ahora tampoco me la han pedido. Yo creia que si hacía falta porque la ayuda me la habían denegado, la llevaba y me dijeron que no que era independiente de lo que cobrara mi marido.
Me estáis ayudando mucho.
Gracias
Antes que nada, comentar que lo del solar que tiene un valor catastral de 227.000 euros, habría que aplicarte un rendimiento de 189,17 euros al mes. Resultado de dividir el valor entre dos miembros, se le aplica el 50% del interés legal del dinero (a los subsidios reconocidos antes del 15 de julio de 2012 y a lo que se les mantiene este tipo después de esta fecha) y se lleva a prorrata mensual. Ya sabéis que hay discrepancias a la hora de calcular estos rendimientos pero, en mi opinión, tengo claro que debe hacerse así.
Vayamos a los rendimientos mobiliarios. Harina de otro costal.
Cuando solicitas el subsidio en noviembre de 2011, presentas el IRPF de 2010. Por lo tanto, con lo declarado 1755,06 / 12 = 146,25 euros. No se suele presentar el IRPF del cónyuge pero debe hacerse si hay bienes gananciales. Aún así, si sumamos ambas casillas sale un resultado parecido: 1755,06 1755,92 = 3510,98. Esta cantidad se divide entre dos y sale: 1755.49. Ente doce = 146.29 euros. Un pelín más que con tu sola declaración.
Por lo tanto, con datos declarados de rendimientos del ejercicio fiscal de 2010, ya que no se hace declaración de rentas de los rendimientos presentes, el SEPE te lo tiene que reconocer. 189,15 146,29 = 335,44.
Veamos que pasa con el IRPF de 2011,los datos fiscales correspondientes al año de la solicitud.
Si tuviésemos en cuenta sólo tu declaración. 7125,58 /12 = 593.80. Ya sólo con esto te pasas de rentas.
Si cogemos el rendimiento del matrimonio: 7125,58 1662,22 = 8787.80. Entre 2 = 4393.90. Entre 12 = 366.16. Sumando cantidades inmobiliarios mas mobiliarios 189,17 366,16 = 555.33 euros.
Me imagino que esto se ha detectado ahora al hacer la declaración anual de rentas para "prorrogar" el subsidio.
Me surge una duda sobre si se le debería aplicar revocación del derecho o suspensión con fecha 1 de enero de 2012. Tengo que leer unos apuntes. De todas formas, si anterior al subsidio habías cobrado en el mismo año el subsidio especial quedaría indebidamente cobrado al computarse de igual modo las rentas.
Saludos.
Independiente de la casilla 29 (creo que lo he entendido).
No sé si erróneamente, pero creo que si aplicas el 2% sobre el valor catastral del solar hasta el 15 de julio y el 4% a partir del 16 de julio, no cumplirías los requisitos de rentas, ni antes ni después del 15 de julio.
La única forma de que cumplas ese requisito es aplicando el 1,1%.
Por eso, en mi opinión, es fundamental saber qué porcentaje tienes que aplicar sobre el valor catastral del solar.
Patatinpatatero te respondo: si bienes gananciales.
Casilla 29 mia 1755.06 (2010) 7125.58 (2011)
De mi marido 1755'92 (2010) y 1662,22 (2011)
Ahi le has dado, pero no hemos cobrado nada nuevo desde la declaración del 2010 al 2011 ni después del momento de solicitar el subsidio (Noviembre 2011).
He cobrado dos herencias de fallecidos en 2010 ( mi padre y mi tia) que ascendieron a un total de 90.000 euros que yo declare tan normal en la declaración ( no he escondido ningún dato), pero creo recordar que los ingresos fueron en noviembre y diciembre de 2010: Podria deberse al hecho de que como se ingresaron en meses muy tardíos, no repercutió en la declaración del 2010 porque no rento nada y si lo hiciera en la del 2011 porque entonces lo moví y lo puse en un plazo fijo con una rentabilidad más alta de la que estaban dando en todos los sitios? ( total un 4'25, que tampoco es para tirar traca).
Bueno yo cobre las herencias y hacienda cobro la parte que le toco ( de la tia una pasta) y de mi padre casi nada, pero eso fue a finales del 2010, y tenía que estar computado ya. De cualquier manera revisaré cuando las cobre ( no lo recuerdo pero murieron el 2 de enero mi padre y el 14 de Febrero mi tia del 2010, y lo cobre todo ese año, que pense, que alivio estoy en el paro pero esto me ayudara)
No se si me entiendes. Ha habido un incremento del capital que no he ocultado y he declarado. Ahora bien, en la declaración de Renta no se ha visto reflejado no sé por qué, pero si hace falta, lo mismo, se computa a ese dinero el 2% ( que ahora y pese a que es del 2010 estoy contandolo a un 4%). Y aun así, habeis visto los cálculos arriba, no me pasaría. ( Están perfectos Amperio)
Estoy totalmente segura que se ha revalorizado el valor del solar porque hay una casillita en el borrador de la renta que dice revalorización despues de 1994, y porque hace 5 años o así, pagaba por el solarcito de mierda 50 euros.
Im,aginate si ha cambiado el cuento.
bueno, gracias por ayudarme y a ver que puedo hacer porque la historia está en la diferencia de la casilla 29, pero ya os digo que ni he mentido, ni omitido nada y que ellos lo sabían porque cobraron su parte de cada herencia. El por qué no se computó, no lo sé.
Gracias.
Rosa
Tienes que respetar el cumplimiento del máximo de 481€ de rentas mensualmente. Es por ello, que tienes que informar al SEPE de cualquier cambio que se produzca en tus rentas.
El SEPE se dará cuenta de si ha habido algún incumplimiento cuando pueda verificar la declaración de la renta del año siguiente (en 2012 se hace la declaración de la renta sobre los ingresos del 2011, un año antes). Es por ello, que ahora te reclaman lo cobrado desde hace un año.
1) desde el 4/11/2011 hasta el 15/7/2012
a) libretas de ahorro y plazo fijo
- 1662,22 : 12 meses = 138,52€.
- 5463 : 2 = 2731,5 : 12 meses = 227,63€.
TOTAL: 366,15€.
b) Solar.
Aquí está el problema.Teniendo en cuenta que dices que el valor catastral está REVISADO:
¿Qué aplicamos el 1,1% del valor catastral o el 50% del interés legal del dinero vigente (un 2%)?
- Si aplicamos el 1,1%:
227000 : 2 = 113500 x 1,1% = 1248,5 :12 meses = 104,04€.
- Si aplicamos el 2%:
227000 : 2 = 113500 x 2% = 2270 : 12 meses = 189,17€.
TOTAL RENTAS CON 1,1%:
366,15€ más 104,04 = 470,19€.
No llegas a los 481€.
TOTAL RENTAS CON 2%:
366,15€ más 189,17€ = 555,33€.
Superas el límite de los 481€.
En mi opinión, si tienes claro que el valor catastral está REVISADO (para mí quiere decir que está actualizado) se debería aplicar el 1,1%, tanto antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa como ahora.
Me baso en que, si no, sería injusto aplicar el mismo baremo para las personas que tengan una propiedad con valor castatral REVISADO y para las personas que tuvieran un propiedad con el valor catastral NO REVISADO.
Sería recomendable confirmar que se sigue aplicando ese 1,1%.
Esta es mi opinión de NO EXPERTA y sería la argumentación mía en las “alegaciones”.
¡A ver qué dicen los expertos!
Te agradecería que revisaras bien que no me he equivocado en los cálculos y en las cifras.
Si es para ella. Me gustaría tener esos datos. Casilla 29 de las declaraciones tanto de ella como de su marido (si hay bienes gananciales) tanto del 2010 como del 2011.
Saludos.
¿Quieres decir te corresponden 1662,22€ de intereses por un lado y la mitad de 5463€ (2731,5€) por otro? ¿Si es así, de dónde salen los 7125€?
Para mí, si sumas 1662,22 x2 = 3324,44 € 5463€ = 8787,44 € y NO 7125€
7125€ sería el resultado de la suma de los 1662,22€ (la mitad, que te corresponde a ti) y los 5463€ (lo que corresponde a tu marido y a ti, a los 2).
Te agradecería que me aclararas este punto (imagino que se debe al hecho de tener una cuenta sólo a tu nombre).
Respondo: tengo una cuenta solo a mi nombre que me reporta unos intereses de 5463€, y otra con mi marido que a el le reporan 1662.22 y a mi otros 1662,22, tal y como viene recogida en la declaración de hacienda de cada uno de los dos. La de mi cuenta solo la divido por dos miembros y doce meses, y la de 1662,2 solo la cuento dividida entre 12 meses, porque mi marido ya la tiene tambien computada porque la cuenta es de los 2 ( en total los intereses de esa cuenta eran 3324 Euros.
Ante tu pregunta:
Para mí que es aquí donde va estar el problema. ¿Dado que el valor catastral está ACTUALIZADO, se aplicaba y se sigue aplicando, después del 15 de julio 2012, el 1,1% o el 2% hasta el 15 julio 2012 y el 4% a partir del 16 de julio 2012? ¡Esta es la pregunta del millón! Todavía no he conseguido una respuesta clara. Hay diversidad de criterios.
Respuesta: Pero estamos hablando del 2011. Computaria 1.1%.
Pregunta:
No llego a entender bien qué quieres con “si no piden la renta de mi marido”
Respuesta:
En principio a mi solo me han pedido mi declaración: si yo hago números con mi declaración y divido los intereses entre 2 me salen 401 Euros, Pero eso es trampa, porque yo también tendo intereses que computarian para 2, Me entiendes? En ese caso me salen 471 Euros. Dogo que si me la piden porque no me la han pedido pero yo debo alegarlo poruqe es así. No cuenta la renta de mi marido, pero si los intereses de su capotal ( y ahí subiria mensualmente 70 euritos), totalñ 471. Nos vamos entendiendo?
Respecto a la ultima aclaración cump`lo todos los requisitos para percibir el subsidio, u si alguno no es el de carencia de rentas, pero yo creo que si. ire al banco y haré lo que me has dicho.
Gracias-
Espero ansiosa tu respuesta
ros
- El SEPE me concedió el subsidio el 4-11-2011
-No se me ha comunicado la extinción por carta pero al ir a la oficina de empleo por que no me habian ingresado el mes me los han dicho y me han impreso la que me llegará
- Me reclama la devolucióndesde el 4-11-2011 al 30-10-2012. Todo el periodo.
- cuando lo solicite Si disponia de los mismos bienes desde Noviembre de 2010 que había cobrado una herencia.
además del solar, tengo una vivienda en propiedad ( habitual ) hipotecada.
No cobro más de ningun piso.
Se supone, entonces, que incumples desde el primer día. Vamos a intentar ver, si es así, el por qué.
Mi marido cobra 34.000 euros anuales
El sueldo de tu marido no se tiene en cuenta (cobre lo que cobre).
El dinero que tengo está en libretas de ahorrro y plazo fijo. Según hacienda los intereses de ese dinero en 2011 fueron 7125 Euros. Desglosados: En una cuenta con mi marido los intereses imputados a cada uno son 1662.22. Por lo tanto yo por esto ingreso mensualmente 139 Euros
El resto son de una cuenta titularidad mia pero las ganancias son para los dos No? 5463. de los que yo ingreso mensualmente 228.
¿Quieres decir te corresponden 1662,22€ de intereses por un lado y la mitad de 5463€ (2731,5€) por otro? ¿Si es así, de dónde salen los 7125€?
Para mí, si sumas 1662,22 x2 = 3324,44 € 5463€ = 8787,44 € y NO 7125€
7125€ sería el resultado de la suma de los 1662,22€ (la mitad, que te corresponde a ti) y los 5463€ (lo que corresponde a tu marido y a ti, a los 2).
Te agradecería que me aclararas este punto (imagino que se debe al hecho de tener una cuenta sólo a tu nombre). Sumas el total de los intereses de la cuenta a tu nombre más la mitad de los intereses de la cuenta a nombre de los 2. Sin embargo, en el cálculo de los intereses aplicas el porcentaje sobre la mitad de los intereses , en ambas cuentas.
Yo te aconsejo que pidas al banco el interés real que han producido las libretas de ahorro y el plazo fijo, MES A MES, desde el 1 de Octubre 2011 hasta la fecha de hoy. Así podrás hacer el cálculo real, mes a mes, desde el 1 de octubre 2011, dividiendo por 2 cada mes los intereses. Ese será el cálculo real que podrás presentar al SEPE.
Por si acaso no lo sabes, los planes y fondos de PENSIONES no se contabilizan en el cálculo de las rentas. Los planes o fondos de JUBILACIÓN, sí que se contabilizan. No es lo mismo plan o fondo de pensiones y plan de jubilación.
Mas el solar con valor de 227000 que es propiedad al 50% con mi marido), el 1,1% ya que está actualizado. Me toca imputarme unas rentas de 104 euros.
total en el caso de que pidieran la renta de mi marido: 471. Cerca pero no llega.
Para mí que es aquí donde va estar el problema. ¿Dado que el valor catastral está ACTUALIZADO, se aplicaba y se sigue aplicando, después del 15 de julio 2012, el 1,1% o el 2% hasta el 15 julio 2012 y el 4% a partir del 16 de julio 2012? ¡Esta es la pregunta del millón! Todavía no he conseguido una respuesta clara. Hay diversidad de criterios.
Si no piden la renta de mi marido y reparten los 7125 que me renta a mi el dinero entre los 2 (gananciales), se me imputaía: 104 297 ( resultado de dividir entre 2 conyuges, aunque la titularidad es mia, pero los bienes son computables a ambos conyuges) total
401.
La verdad es que está justito, pero creo que tengo razón. No he falseado nada y me he puesto a lo peor ( que pidan la declaración de mi marido) y serian 471.
No llego a entender bien qué quieres con “si no piden la renta de mi marido”
¿Cómo calculas los 401€ y los 471€?
Te agradecería que me aclararas este punto.
Otro aspecto por el que me pedis aclaración es porque alegué que cobre el subsidio especial de mayores de 45. Lo dije porque creo que con ese si que cuenta para cotizar para la jubilicón por lo que si, a malas, me lo denegaran y tuviera que pedirlo a los 55 porque se ha modificado la ley, al menos que cumpliera el requisito de haber cotizado en los ultimos 6 años ( el ultimo mes tenia 49 y 5 meses).
Ahora lo entiendo. La verdad es que no sé si, en su día, cuando tú cobrabas ese subsidio era un subsidio contributivo o no. ¿Eras fijo discontinuo, cuando trabajabas? Esto, lo dejamos para más adelante.
Ahora ya se que en lo que se ha endurecido, en lo que me queda de mes tendre que mover ficha ( pagar la hipoteca, suscribir convenio con SS) porque si no para el año que viene seguro que me los suspenden.
Lo primero que hay que tener claro es si tenías en su día y sigues teniendo derecho a cobrar el subsidio o no y qué alegaciones puedes hacer al SEPE.
Después, en función de la situación, se podrá analizar la posibilidad de suscribir un convenio especial con SS y de la conveniencia de pagar la hipoteca.
Un saludo.
En efecto, acaba de llegar la notificaciión ( a las 15'30 horas del dia 13-12-12m diciendo que tengpo10 dias para presentar alegaciones ( dias hábiles, naturales,,,?), y como dice Sancho se trata propuesta de revocacion de prestación por desempleo.
Por qué me la dieron y ahora me la quieren quitar?
Calculo y valculo y cumplo el requisito de carencia de rentas, por poco.
Computa la renta de la unidad familiar?
Gracias por ayudarme pero cada vez esto pinta peor
sancho, dos preguntas:
- Leíste ya la consulta de los bienes inmuebles?
- Cómo interpretas en las instrucciones del Prepara lo de la pareja de hecho. ¿Se puede alegar como carga o no? Deja caer que sí pero se contradice al decir que se debe hacer como los subsidios (pag. 12).
Saludos.
Si el SEPE te concedió el subsidio el 04-11-2011 y ahora te reclama desde el 04-11-2011 al 30-10-2012 no es una suspensión, sino una revocación, es anular el subsidio desde el inicio. Si eso prospera, para acceder de nuevo al subsidio tendrías que tener cumplidos los 55 años y estar en una situación que te permita el acceso, aparte de no superar el límite de rentas.
Un saludo
Es que no lo tengo claro, porque a mi me han valorado la declaracion de renta del 2011, por lo tanto los intereses serian los que estaban en vigor en 2011.
El problema lo tendre este año a partir de Julio, por eso decía que, para este año, que renovaré el año que viene puedo conseguir bajar mis ingresos pagando la hipoteca y el convenio de SS.
Gracia
Dices
"El nuevo cómputo para calcular la carencia de rentas en para todo el periodo o puedo alegar computando de Noviembre de 2010 a 16 de Julio de 2011 con el computo vigente en ese momento ( 2% del valor del dinero y 1'1% del valor catastral) y desde Julio hasta ahora con la nueva normativa?"
Entiendo que te refieres a noviembre 2011 y a julio 2012. ¿Es así?
Si es así. El nuevo cómputo es a partir del 16 de julio 2012.
Por lo tanto, podrás reclamar que hasta el 15 julio 2012, se aplicaba el 2% (lo del 1,1%, me parece que no está tan claro) y que has empezado a incumplir a partir del 16 julio 2012, siempre que aplicando ese 2% al valor catastral, no superaras en esa fecha el límite de los 481€.
De todas formas, si fuera así, tendrías que devolver una cantidad inferior de dinero al SEPE, pero seguírías perdiendo el derecho al subsidio a partirdel 16 de julio 2012 (si desde el 16 de julio superas el límite de 481€).