Hola A los efectos de rentas, la aceptación de una herencia no supone una renta,. Lo que se tendrá en cuenta a los efectos del subsidio de mayores de 55 años serán las rentas futuras que generen dicha herencia, como por ejemplo, si se vende el piso y hay un incremento patrimonial o los intereses del dinero. Saludos
Acabo de aceptar una herencia, que consiste en 19.000 euros cómo parte de un piso y 4.920 euros dinero.
Soy perceptor del subsidio 55 años que voy a declarar en el SEPE la semana próxima.
¿me quitaran el subsidio, un mes ó me lo suspenderán durante un año?
es difícil estar actualizado en papel. lo di por hecho ya que me lo mandó lex nova hace muy poquito (no tiene las variaciones de Julio pero si las anteriores)
siempre fue complicado trabajar en esto pero ultimamente hay que estar con 50 ojos y oidos.
(aún no acabamos de aprender lo del régimen general de empleados del hogar y ya están diciendo que lo van a cambiar por complicado, y no me extraña ya que promover la nómina en excel que tienen colgada el Inem significa no conocer a quien te diriges).
gracias
Mirta, creo que no está actualizado. Debido a esa STS la Ley 39/2010 modificó el 215 LGSS, suprimiendo donde decía "rentas...de que disponga o pueda disponer" para incluir que se computarán por su rendimiento integro o bruto, sorteando así que el Supremo hubiese variado su posición de cálculo de rentas brutas a netas. En ese momento no se modificó el 7 del 625, que continúa hablando de diferencias entre ganancias y pérdidas, por lo tanto de neto, igual que en actividades profesionales.
hola, para Sancho, el código de normas que tengo en papel (aparentemente actualizado) pone el art. 7.1.a) del R.D. 625/85, en letra cursiva y debajo pone una nota que dice la STS de 28 de Octubre de 2009, de unificación de doctrina, considera inaplicable y nula esta letra a) por discondancias entre Ley y Reglamento.
entiendo que aún así es lo que aplican las oficinas de empleo en cuanto a ganancias y pérdidas.
en cuanto a lo del 2% y el 1.1% para la agencia tributaria depende de si el valor castastral está revisado a partir del año 1994 o si es valor de adquisición o comprobado por la administración (1.1%), si está sin revisar, es el 2%
pero mientras que para la aeat se imputa una renta como mucho del 2%, ahora la renta a imputar a estos efectos es del 4%.
O sea que puedo interrumpir durante una semana. por ej. y luego REANUDAR el cobro del subsidio. Estas rentas no contarán para el subsidio, pero sí para la declaración de la renta.
Muchas gracias, sancho.
Un saludo.
Amperio, el caso de las traducciones no es un tema de rentas límite sino de incompatibilidad de prestaciones con trabajo por cuenta propia. Si comunicas la suspensión del subsidio durante el periodo que corresponda no importan las rentas que obtengas porque no se habrán producido durante la percepción, sino en un periodo de suspensión del derecho.
Un saludo.
El problema es que en el SEPE no saben informar sobre este tema. Los empleados están perdidos. ¡No me extraña!
Hace unos 7 meses recibí 2 respuestas diferentes en lo que se refiere a las rentas inmobiliarias:
- Un empleado me dijo que había que aplicar el 1,1% sobre el valor catastral.
- Otro empleado me dijo que había que aplicar el 2% sobre el valor catastral (claro que entonces se aplicaba el 50% del interés legal del dinero).
Conclusión: el que tenga una renta inmobiliaria que aplique el 4%. Si supera los 481€ aplicándolo, que vaya a un gestor y, si es creyente, que ponga unas velas a San Judas Tadeo (el patrón de las causas difíciles, creo ¿no?).
A ver si me podéis aclara el siguiente punto.
“Actividades profesionales/agrarias: Computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia, así como el importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.”
Por ej., me han concedido el subsidio mayores 55 años y esporádicamente me salen trabajos de traducciones, por las que pago los impuestos correspondientes y lo incluyo en mi declaración de la renta. Todo legal. ¿Qué hago?
- ¿Puedo hacer esas traducciones o no (interpreto que sí)?
- Con los ingresos menos gastos del trabajo por cuenta propia no supero los 481€. ¿Tengo que comunicarlo al SEPE o no?
- Supero un mes los 481€. ¿Tengo que comunicarlo al SEPE y me quitan ese mes el subsidio? ¿Se mira el cómputo de 12 meses para comprobar que no supero la cantidad de 481€ X 12 meses?
No sería lógico ni justo que si cobro por ej. 500€ por una traducción y no vuelvo a hacer más traducciones en meses, me quiten el subsidio, digo yo.
Este subsidio de desempleo está mal parido y es injusto.
Un saludo.
hola, otra duda "transitoria", tengo claro que la nueva regulación es para los nuevos subsidios pero
¿no le afecta en ninguna medida a los ya reconocidos a medida que tengan que justificar las rentas del año anterior?
gracias a todos
Buenas sancho, mientras estaba escribiendo toda las parrafadas anteriores pensaba para mis adentros "ya verás cuando lo lea sancho, la risa que le va entrar!!” Estoy muy interesado en saber tu opinión. Es verdad lo de la diferencia entre ganancias y pérdidas está ahí, pero ¿cómo determinarlas cuando son inversiones diferentes y liquidadas en momentos distintos? Vale, podemos ceñirnos a la declaración, pero ¿qué pasa en aquellos casos de superación de rentas en un determinado mes?
En mi opinión, los datos del IRPF antes del RDL sí servían, porque la imputación de renta era el 2%, lo que coincidía con el 50% del interés legal del dinero; aunque no siempre, porque cuando son bienes inmuebles sin el valor catastral actualizado le aplican el 1,1%. Ahora con el RDL de julio, se nos dice que hay que aplicar el 100% del interés legal del dinero a los nuevos subsidios; por lo tanto, el 4% del valor catastral dividido entre doce, que viene a ser el doble o más (si no está acualizado) de la imputación de renta del IRPF.
Muchas Gracias.
Saludos.
No he podido leer con atención todo el hilo, pero para contestar a la pregunta de Mirta:
art.7.1.a RD 625/1985: "Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales"
Y una pregunta: ¿el "rendimiento efectivo" en el caso de posesión de una vivienda no habitual no es lo que figura declarado como rendimiento en IRPF ?
Si es así, ¿por qué computar el 4% del valor catastral? ¿No computamos el mismo bien 2 veces?
“¿En el caso de que fuera mensual, tendría que informar cada mes al SEPE, aunque no superara los 481€ del subsidio?”
- Si no se supera no hay obligación de comunicar. Si no se sabe, has visto lo complejo que es, ya sabes que una de las obligaciones es comunicar la suspensión del subsidio cuando se dan las circunstancias para suspenderlo. Entonces si se anda muy justo mejor consultar a la oficina para curarse en salud.
“Lo invierto en la bolsa. ¿Tengo que estar mirando todos los días si suben o si bajan las acciones para ir corriendo a informar al SEPE, en el caso de que suban?”
- Jajajaja. Es así pero estamos llevando todo el marco teórico al terreno de la exageración. Pero te hago una pregunta independientemente de que el subsidio es poco dinero y el límite de rentas es criticable ¿te parece bien subsidiar a alguien que se pasa de rentas o se está haciendo de oro al que le da pereza llevar su libro de cuentas?
“Un ej, he invertido 6000€ en acciones de BANKIA hace 6 meses, ahora tengo 2000€. Solicito el subsidio y, después de que me lo hayan concedido, empiezan a subir las acciones y llegan al valor de 4000€ en 1 mes, pero no alcanzan ni mucho menos el valor del dinero que invertí en su día, tendría que informar al SEPE y se contabilizarían esos 2000€ dividido por 12 meses = 166,66€ o los 2000€?
¿Y, si al mes siguiente, vuelven a subir las acciones, qué pasa? ¿En el caso de que siguiera perdiendo dinero, podría descontar el valor perdido dividido por 12 meses (me imagino que no)?”
- En mi opinión si el dinero está invertido se calcula el rendimiento presunto (a no ser que haya dividendos en algún mes). Si pusiste 6000 pero ahora tienes 2000, tendrías que calcula el 100 % interesés legal del dinero / 12, del dinero que tienes en ese momento, que son los 2000. Por lo tanto: 2000 x 4% son 80; entre /12 dan 6, 66 euros al mes.
Si sube a 4000 pues igual, se calcula el rendimiento presunto.
Si vendes a 4000 cuando las compraste a 6000, entonces tendrías pérdidas patrimoniales. Después de la venta si mantienes el dinero se le seguiría calculando el rendimiento presunto. Ni te cuento si se es un especulador intradía.
“D) Vendo la vivienda habitual.
¿No tengo que hacer nada, aunque conserve la otra vivienda? Sería ilógico, ¿no?”
- Buena pregunta independientemente de que se tenga o no otra vivienda. Tengo que pensarla pero ¿hasta qué punto deja de ser vivienda habitual algo que no se tiene? Habría que ver si es para la compra de otra vivienda que se convertirá en habitual.
“¿Qué quieres decir con que “para simplificar, se toma el IRPF y se hace un cálculo rápido.”
- En principio las personas que piden un subsidio, la inmensa mayoría, no tiene rendimientos y están a dos velas y sus declaraciones son sencillas. Por otra parte, los cálculos llevados arriba son imposibles de realizar en una oficina de empleo para analizarlo con tanta exhaustividad. Primero, porque es un tema complicado y los beneficiarios no dominan todos estos cálculos (por lo general no saben que diferencia hay entre mobiliarios e inmobiliarios); segundo, porque muchos de los que tienen no declaran lo que tienen y se averigua cuando salta la liebre en una declaración de la renta y, tercero, porque la hoja de solicitud es declarativa y lo que pone ahí el subsidiado es todo esto que hemos comentado y que va a misa a la espera de que en posteriores controles corrobore sus apuntes.
“ESTO ES UN LÍO.”
- Sí, lo es. Tampoco le des mucha importancia. Piensa que para que un rendimiento presunto de una gran cantidad se tiene que ser mucho el dinero metido, ya que es el 4% (en 2012) y luego divido entre 12. Aunque bueno, el detalle del RDL de julio de subir este interés presunto o improductivo del 50% al 100% tiene su cosita.
Repito. Salvo mejor opinión.
Saludos.
“ ¿qué quiere decir “el SEPE coge del IRPF las ganancias patrimoniales”? ¿me podrías dar un ejemplo para ver si lo entiendo?”
- En la declaración de la renta viene reflejada las ganancias y pérdidas patrimoniales, me parece que es la casillas 323. La forma de contabilizar esas rentas es como te hemos contado, dividir la cantidad entre 12 y aplicar dicha cantidad resultante al mes en que se perciben. Cuando se presenta la declaración de la renta, si es un alta inicial esas ganancias nos dicen bien poco porque el IRPF es del ejercicio anterior y no se deberían coger; el mayor problema es cuando tras alguna prórroga y la presentación de un nuevo ejercicio fiscal (del año anterior), aparecen ganancias no declaradas en su momento y tenemos el lío montado con posible cobro indebido. Si se echa las cuentas y con eso y demás rentas no se pasa del límite pues no pasa nada (lo normal y común), pero si se pasa de rentas o anda muy justo entonces hay que pedir todo el papeleo para ver de dónde y cuándo salen esas ganancias.
“1) Si la vendo por menos dinero del valor catastral. ¿ No puedo restar del total de rentas la pérdida que me ha supuesto la venta (me imagino que no)? “
- En mi opinión no. Sólo se resta al cálculo de rentas las aportaciones al convenio especial de la seguridad social.
“2) Si la vendo por más dinero del valor catastral, por ej. 120.000€.
a) ¿El primer mes después de haber realizado la venta del piso, se contabiliza el valor correspondiente a 20.000€ dividido por 12 meses = 1666,66€ o al de 20.000€? De cualquier forma, el SEPE dejaría de pagarme el subsidio ese mes.”
- 1666,66 euros. Las ganancias patrimoniales divididas por doce. Este caso es similar a cualquier beneficio que recibamos en pago único: una herencia, lotería, etc.
“b) Al mes siguiente, entraría en la dinámica de los rendimientos mobiliarios. Si no superara los 481€ mensuales, se reanudaría el cobro de la prestación (aquí contarían los intereses generados por los 20.000€ y dividido por 12 meses).”
- No, al mes siguiente se pregunta o tiene que decir qué ha hecho con los 120.000 euros.
“Aquí es donde no sé muy bien lo que pasa:
No invierto el dinero. ¿Tendría o no tendría que contabilizar mensualmente el 4% de los 20.000 € de beneficio dividido por 12meses = 66,66€?”
- Si no se invierte pero se tiene, al no poder calcular el rendimiento efectivo se calcula el presunto o improductivo, tanto de la inversión inicial más la ganancia. Los 120.000. El 100% del interés legal del dinero / 12.
“¿Qué hago, si es anual y con interés fijo, aplicar el total de los intereses que tenga negociados con el banco y dividirlo por 12 meses. Por ej., tengo 20.000€ en el plan de pensiones a un interés fijo del 2%, tendría que contabilizar cada mes el resultado de 20.000€ x 2% = 400€ :12 meses = 33.33€. ¿Y si es a interés variable, qué hago?”
- Es así. Pues llevar al día los rendimientos al día. Se puede saber.
(sigue)
Buenas tardes, mirta, patatinpatatero y picachu33.
Por favor, ¿qué quiere decir “el SEPE coge del IRPF las ganancias patrimoniales”? ¿me podrías dar un ejemplo para ver si lo entiendo?
Entiendo que, en el caso de una vivienda (que no sea la habitual):
A) Si la tengo alquilada, se contabiliza el valor del alquiler.
B) Si no la tengo alquilada, se contabiliza el 100% del interés legal del dinero. O sea, en el año 2012, el 4% del valor catastral. La cantidad que se contabiliza mensualmente es el resultado de dividir la cantidad que corresponde a ese 4% por 12 meses).
C) Vendo la casa.
1) Si la vendo por menos dinero del valor catastral. ¿ No puedo restar del total de rentas la pérdida que me ha supuesto la venta (me imagino que no)?
Ej: ¿Si la casa tiene un valor catastral de 100.000€, la vendo por 80.000€, o sea que he perdido 20.000€ en la operación, no puedo deducir esos 166,66€ (20.000 : 12 meses) de las rentas mensuales que se tienen en cuenta para el subsidio mayores 55 años?
2) Si la vendo por más dinero del valor catastral, por ej. 120.000€.
a) ¿El primer mes después de haber realizado la venta del piso, se contabiliza el valor correspondiente a 20.000€ dividido por 12 meses = 1666,66€ o al de 20.000€? De cualquier forma, el SEPE dejaría de pagarme el subsidio ese mes.
b) Al mes siguiente, entraría en la dinámica de los rendimientos mobiliarios. Si no superara los 481€ mensuales, se reanudaría el cobro de la prestación (aquí contarían los intereses generados por los 20.000€ y dividido por 12 meses).
Aquí es donde no sé muy bien lo que pasa:
- No invierto el dinero. ¿Tendría o no tendría que contabilizar mensualmente el 4% de los 20.000 € de beneficio dividido por 12meses = 66,66€?
- Sí lo invierto en un fondo o un plan de pensiones.Tendría que aplicar el rendimiento presunto. ¿Qué hago, si es anual y con interés fijo, aplicar el total de los intereses que tenga negociados con el banco y dividirlo por 12 meses. Por ej., tengo 20.000€ en el plan de pensiones a un interés fijo del 2%, tendría que contabilizar cada mes el resultado de 20.000€ x 2% = 400€ :12 meses = 33.33€. ¿Y si es a interés variable, qué hago?
¿En el caso de que fuera mensual, tendría que informar cada mes al SEPE, aunque no superara los 481€ del subsidio?
- Lo invierto en la bolsa. ¿Tengo que estar mirando todos los días si suben o si bajan las acciones para ir corriendo a informar al SEPE, en el caso de que suban?
Un ej, he invertido 6000€ en acciones de BANKIA hace 6 meses, ahora tengo 2000€. Solicito el subsidio y, después de que me lo hayan concedido, empiezan a subir las acciones y llegan al valor de 4000€ en 1 mes, pero no alcanzan ni mucho menos el valor del dinero que invertí en su día, tendría que informar al SEPE y se contabilizarían esos 2000€ dividido por 12 meses = 166,66€ o los 2000€?¿Y, si al mes siguiente, vuelven a subir las acciones, qué pasa? ¿En el caso de que siguiera perdiendo dinero, podría descontar el valor perdido dividido por 12 meses (me imagino que no)?
D) Vendo la vivienda habitual.
¿No tengo que hacer nada, aunque conserve la otra vivienda? Sería ilógico, ¿no?
¿Qué quieres decir con que “para simplificar, se toma el IRPF y se hace un cálculo rápido.
Picachu33. Cuando dices “Si hay plus valia en un mes concreto, por ejemplo por la compra y venta de acciones, el subsidio solo se pierde ese mes en concreto, es una cuestión resuelta por el TS”.
¿Quieres decir que se pierde el subsidio, si se superan los 481€ de ingresos mensual, contando con la diferencia entre el valor de las acciones en el momento de la venta y el valor de la venta dividido por 12 meses? ¿En el caso de que se superen los 481€ y se pierda el mes de subsidio, qué hay que tener en cuenta el mes siguiente para el cálculo de los ingresos mensuales, el 4% del beneficio dividido por 12 meses si no se ha vuelto a invertir eses dinero o qué?
ESTO ES UN LÍO.
Un saludo.
En los dos ejemplos que he puesto donde se produce una ganancia patrimonial (la plusvalía), la cuantificación de ese ingreso extra de la inversión afecta sólo al mes posterior al que se recibe. Al igual que ocurre con cualquier pago único. Posteriormente a ese mes, se tendría en cuenta el dinero presunto de la inversión inicial más la ganancia si no se ha gastado o no está invertido en otra cosa.
Una inversión que se prolonga en el tiempo y tarda en rescatarse, entiendo que debe computar su rendimiento presunto. Si no fuese así, un multimillonario podría cobrar el subsidio si no toca el dinero que tiene invertido.
Saludos.
Si hay plus valia en un mes concreto, por ejemplo por la compra y venta de acciones, el subsidio solo se pierde ese mes en concreto, es una cuestion resuelta por el TS.
Antes de seguir conviene aclarar que no puedo fundamentar todo lo que estoy contando y que se trata de una opinión. Por lo tanto, no sería extraño que algún compañero del foro me corrigiese y se lo agradecería.
Los rendimientos mobiliarios deberían seguir, en mi opinión, la misma dinámica que lo anteriormente he expuesto. Pongamos un ejemplo para comprenderlo mejor. El 1 de enero adquiero dos fondos de inversión por 20.000 euros cada uno. Durante el periodo que el capital está invertido, aplicaríamos el rendimiento presunto al igual que hacemos con un bien inmueble.
El 30 de junio vendo un fondo con una ganancia de 2.500 euros. Por lo tanto, el fondo de inversión ha dado un rendimiento "presunto" en los meses de enero a junio. Este rendimiento presunto (aquí tengo mis dudas) se debería aplicar al valor que tiene en ese momento la inversión y no al valor de la inversión inicial. Ya que se trata de renta más o menos variable debido al mercado y al tipo de fondo, el valor de la inversión fluctúa (al igual que lo puede hacer un valor catastral que se revisa). En enero metí 20.000, pero en abril el valor puede que sea 21.000. Al no rescatar el dinero tomamos el presunto aplicando el interés legal del dinero y yo tomaría los 21.000.
En julio, al recuperar la inversión y tener las ganancias (rendimiento efectivo de la inversión), la cuantía sería 2.500 entre 12, lo que da 208,33 de rendimiento mensual efectivo del capital invertido. Para ir un poco más lejos, en agosto si el dinero no se ha gastado y se sigue teniendo, habría que aplicarle el 4% de esos 22.500 euros y dividirlo por 12. Entonces la cosa quedaría así: con el dinero de la primera inversión (para no liar la cosa tomo la referencia inicial de los 20.000 euros sería: ene 66,67; feb 66.67; mar 66,67; abr 66,67; may 66,67 y jun 66,67. En julio 208,33... y si se quiere también apuntamos agosto que daría 75 euros (el rendimiento presunto de los 22.500).
El segundo fondo lo vendemos el 31 de diciembre con unas pérdidas de 2.500 euros. Sí seguimos la lógica anterior, de enero a diciembre hemos tenido unos rendimientos de 66,67 euros, una vez rescatado el fondo, a enero del siguiente año, el valor de nuestro patrimonio es de 17.500 euros al que le calcularíamos el rendimiento presunto en caso de estar improductivo. No tendría lógica restar al cálculo de rentas la inversión fallida, porque ya queda minorada al contabilizarla tras el rescate el rendimiento presunto o improductivo si no se invierte.
En el caso de que fuesen acciones en vez de fondos, en mi opinión seguiría la misma dinámica. La única salvedad es cuando se percibiesen dividendos (rendimientos mobiliarios) lo que nos daría un rendimiento efectivo en un determinado mes.
Como se puede comprobar esto es un lío y para simplificar se toma el IRPF y se hace un cálculo rápido. Pero una declaración de un ejercicio anterior no aclara sobre las rentas del presente y lo que había antes no puede tenerlo ahora y viceversa. La declaración sirve más para confirmar que se ha percibido algo debidamente.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Como comentas, el SEPE coge del IRPF las ganancias patrimoniales y las divide entre 12. En el caso de haber también pérdidas, en mi opinión no se deberían considerar y restarlas del anterior. Si tenemos la declaración de la renta en la mano lo normal para ser "justos" es hacerlo, pero si detalláramos la cuantía a considerar de las diferentes rentas entonces se vería de otra manera.
Antes de poner un ejemplo sobre fondos de inversión o acciones, veamos como se funciona cuando una persona en vez de invertir en bienes muebles lo hace en bienes inmobiliarios.
Al comprar un piso como inversión (no se considera la vivienda habitual) ¿cómo afectaría esto al cómputo de rentas? Pues durante el cobro del subsidio si el piso no está alquilado, entonces no se puede determinar el rendimiento efectivo y habría que calcular el presunto o el improductivo. Se aplicaría el 100% del interés legal del dinero (50% antes del RDL) al valor catastral. Por lo tanto, mientras mantenga la propiedad de la inversión el bien produce rentas a computar. Si decide vender el piso, entraríamos en el capítulo de ganancias o pérdidas patrimoniales. Las ganancias se entienden como pago único y habría que dividir por 12 su cuantía. El mes posterior del cobro de la ganancia, la renta de ese bien la determina la ganancia patrimonial, pasado el mes, el cómputo lo determina el capital.
Veámoslo con un ejemplo: compro un piso con un valor catastral de 100.000 euros. Durante el tiempo que lo tengo (sin alquilar), genera una rentas computables para el subsidio de 333,33 euros (166,66 antes a subsidio reconocidos antes del 15 de julio). Este es el resultado de aplicar el interés legal del dinero que está al 4% en 2012 y dividiendo dicho resultado por 12.
Se decide vender el piso por un precio de 120.000. La ganancia sería 20.000 euros. Esta cantidad divida por 12 sale 1666,66 euros. El mes siguiente a partir de la fecha de venta, se puede determina el rendimiento efectivo y esta cuantía a considerar serían 1.666,66 euros. Pasado el mes siguiente, habría que preguntar que ha pasado con los 120.000 euros y ahí entraríamos en la dinámica de los rendimientos mobiliarios.
(sigue)
hola, una duda que ya tenía anteriormente pero que tras la reforma del subsidio cobra mayor relevancia.
en los casos de fondos de inversiones (puede haber algún otra inversión pero ahora no se me ocurre, tengo claro que se computan las plusvalias, divididas entre 12 meses pero y las minusvalías ¿se restan de las plusvalías si las hay? se restan de otros ingresos? Esto para el caso de que haya movimientos de venta en los fondos.
En el caso de que no haya movimientos, tanto los fondos como las acciones (bienes susceptibles de generar plusvalías) ¿se computan como bienes improductivos, al 100% y al interés legal?
gracias
saludos