Si ha salido de prisión o tiene derecho a otro tipo de subsidio, tiene prioridad el subsidio para mayores de 52 años.
En el caso de tener derecho a una prestación contributiva pendiente, tiene que pedir la prestación (es preferente la prestación al subsidio). Lo que pasa es que habría que mirar si la tiene extinguida. En el caso que tenemos, ha estado de autónomo más de dos años, por lo que se le habría extinguido el derecho que no agotó.
Estar incluido EN ALGUNO de los supuestos siguientes:
* Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
* Hubiese agotado subsidio.
* Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
* Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
* Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
* Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
* Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Si tiene cotizado al menos 90 días en los últimos seis años y finaliza en situación legal de desempleo, podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años si cumple el resto de requisitos: rentas, tener dcho. a jubilación salvo la edad, haber cotizado al menos 6 años en un régimen que cotice a desempleo a lo largo de su vida laboral, etc.
El de mayores de 52 años, patinazo mio, este seguro que no puede, el otro, pues como tu dices, al cotizar 3 meses solo, quizas tambien esta algo justito.
Ya....lo que pasa es que si por un casual es un trabajador de cotizacion diaria, sumando diciembre, enero y febrero salen 90 dias, por eso hice el apunte, por si acaso...
Derecho a prestacion por desempleo no tiene, ya que se tendrian en cuenta los periodos cotizados en los 6 años anteriores al cese y eso seria hasta el año.....2005 en este caso. Lo que puede mirar en su momento es si cumple los requisitos para poder a algun tipo de subsidio por desempleo, como por ejemplo, el de mayores de 52 años, o el que hay si ha cotizado desempleo entre 180 y 359 días, o entre 90 y 179 días y tiene responsabilidades familiares, etc.
Saludos
Hola , en el RETA no se cotiza para desempleo , solo te contara para el paro los 3 meses que estaras trabajando en RG , y para tener derecho a 4 meses de prestacion tendras que cotizar (trabajar) 365 dias , las cotizaciones desde 1962 hasta 1995 , no cuentan
saludos
Buenas tardes, desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 tengo contrato por ETT. Anteriormente era autonomo desde 1995 hasta la fecha.
Tengo derecho a paro si no se me renueva, teniendo en cuenta los años cotizados en el RGSS desde 1962 hasta 1995 ? gracias