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subsidio de IT

2 Comentarios
 
Subsidio de it
14/04/2004 12:51
Hola.
Cuando una Mutua procede a suspender el abono del subsidio de IT, ¿debe establecer en la notificación el período durante el cual se lo suspenden? Si no lo hacen, ¿hasta cuando se supone que se lo suspenden?
Y otra cosa: ¿supone la suspensión del abono del subsidio también la suspensión de la asistencia sanitaria que presta la Mutua?
¿quién le da el alta al trabajador en esa situación?

Gracias y saludos.
17/04/2004 00:19
Marcelino, cuando la Mutua suspende el subsidio, lo suspende sine die, pero yo te digo que debo suspenderlo durante el tiempo que dura la causa que motiva dicha suspension. Sin duda que no viene obligada a decir en la notificacione el periodo durante el cual se lo suspenden
La pregunta relativa a si la suspension del subsidio supone tambien la de al AS, no es facil, no obstante, te dire que Jurisprudencialmente, para ser acreedor a la situacion de IT, se exigen dos requisitos que deben concurrir conjuntamente. Los dos conjuntamente, repito. Si te suspenden el subsidio de IT porque no eres acreedor por las razones que sean, haberte cogido trabajando p.ej., tampoco seras acreedor, pienso, a la prestacion de asistencia sanitaria. El alta , si es accidente el motivo de la baja, la dara da la Entidad, colaboradora o gestora que cubra la contingencia de AT. Si el motivo de la baja es enfermedad comun, el alta la dara la entidad GESTORA, el INSS, siempre. Salvo mejor opinion
19/04/2004 13:23
Gracias, Miguel por tu respuesta.
De todos modos, desde que hice la pregunta he buscado jurisprudencia, y he encontrado una sentencia que dice que el período máximo de suspensión del abono del subsidio de IT será de 3 meses. En concreto, la sentencia dice:
"(...) La LGSS no determina empero durante cuánto tiempo se puede suspender la efectividad del derecho de cobro. EL art. 132.1 citado debe, no obstante, ponerse en conexión y completarse con la L. 8/1988, de 7 Abr. sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, toda vez que el art. 17 de ésta califica de infracción grave el hecho de efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, siempre que exista incompatibilidad, legal o reglamentariamente establecida; conducta que el art. 46.1.1 sanciona con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses. Se sigue de aquí, pues, que el mero hecho de trabajar en situación de incapacidad temporal no admite mayor sanción que la suspensión del subsidio por plazo máximo de tres meses" (STSJ de Baleares, 14-06-2000).
¿Qué te parece? Según esto, la Mutua de turno debería notificar realmente el período durante el cual se suspende el subsidio y como mucho a los tres meses, si subsistiesen las causas de IT, volver a abonar el subisidio.
Y respecto a lo de la asistencia sanitaria y el alta, no me ha quedado muy claro tu explicación.
Si es un accidente la contingencia de IT, y es la Mutua la responsable de la asistencia sanitaria, ¿puede realmente suspenderle la asistencia al suspenderle el abono del subsidio?
¿Y si puede suspenderle la AS, cómo sabrá en qué momento darle el alta al traajador, siendo como es la entidad que debe darle el alta?.
En fin, que son unas cosillas que me preocupan porque tengo un caso así, y me gustaría tenerlas claras.
Gracias y saludos.