Hola buenas mi pregunta es tengo aprobado el susilio por cargos familiares fechas 01/06/2020 asta 30/11/2020 tengo aprobado 21 meses me pone que tengo derecho a 630 y ya e gastado 150 días a hora pone abajo del documento fanalizacion de prórroga semestral por susilio sabría alquilen decirme que es y que tengo que hacer por cierto arriba en el documento antes ponía de alta a hora pone de baja por favor una mamita
Bueno entonces solo queda esperar y que sea lo que dios quiera...en estas cosas tambien hay tiempo de que prescriban?, lo digo mas que nada para poder dormir tranquila ufff...
muchas gracias por su atencion
El Sepe realiza controles internos sobre sus propias actuaciones. Los errores son inevitables, a parte de la propia condición como humana de no estar acertado y no percatarse de algo hasta que sucede y le hacen ver la luz, el personal de ese organismo soporta una carga de trabajo bestial, una legislación cambiante con infinidad de instrucciones infumables y una formación deficiente. Motivos suficientes para ser una organismo deficitario en personal.
También hay una auditoria externa por parte de la Agencia Tributaria, pero.. no se pueden mirar todos los expedientes. Por lo tanto, puede que no pase nada. En el caso de que detectara el cobro indebido es importante: 7242 del subsidio y 2400 del prepara.
El error del reconocimiento anterior no afecta a lo cotizado y a futuros derechos. En el caso de las nuevas cotizaciones realizadas y del nuevo trabajo que mantiene, si finaliza en situación legal de desempleo y tiene cotizados más de 180 días podrá solicitar el subsidio de 21 meses (si es que sigue existiendo).
Saludos.
Bueno...entonces que puede pasar? que si tengo los dias cotizados no me den un subsidio nuevo ( que en el peor de los casos seria un mal menor) o que se reconociera que esta mal hecho (culpa del que reconoce la prestacion) y me hicieran devolver todo?
gracias por todo de verdad no sabeis la labor que haceis con todos los que vamos muy perdidos en estas cosas, ojala se pudiera recompensar de alguna manera.
Un saludo
Lo que viene en la vida laboral referente al subsidio está expresado en días naturales pero, como te comenté, el SEPE contabiliza todos los meses a 30 días.
Comentas que tiene cotizado 161 días (a mí también me sale) y que ahora está trabajando.
Todo lo cotizado posterior a cuando pidió el primer subsidio puede valer para futuras prestaciones. Por lo tanto si a los 16 días le sumas lo de ahora, si suma más de 180 días cotizados puede tener derecho al subsidio de 21 meses.
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El subsidio de 21 meses anterior está cobrado indebidamente del día 181 hasta el 630 (540 días, aunque quítale 30 días por no renovar). El Prepara también está cobrado indebidamente.
Lamento darte esta noticia.
Saludos.
Cuando te reconviertieron el subsidio con responsabilidades familiares, puedes ver en la resolución que te dice:
Días de derecho 630.
Días consumidos 180. (Estos fueron los primeros 180 que cobró anteriormente)
Periodo cotizado: los 317 días (lo mismo que entonces).
Viene a ser el mismo subsidio pero reconfigurado con responsabilidades familiares.
Por lo tanto, cuando empezaste a cobrar el subsidio, ya tenías consumido 180 días.
30/12/10 al 9/01/11 son 10 días (en el SEPE todos los meses son 30 días).
08/04/11 al 15/5/11 son 38 días.
28/07/11 al 07/11/11 son 100 días.
08/11/11 al 10/09/12 son 303.
Me salen 631 días. Tenía que salir 630, pero bueno, no es importante, no se dónde me baila ese día.
(sigo)
Hola Ana, a ver cómo te lo explico :-/
Al agotar tu marido el subsidio de seis meses, lo que le denegaron el 19/02/2012 fue el PRODI (el subsidio especial que sacó ZP y que es el antecesor de lo que hoy es el PREPARA). Esto es lo de menos.
Te va a soprender lo que te voy a contar y que he confirmado que es así (gracias sancho). Cuando nació tu hija te reconvirtieron el subsidio sin responsabilidades familiares (seis meses) a con responsabilidades familiares (21 meses). Pero está reconversión está mal hecha por lo que te expliqué en el primer mensaje que puse: ha pasado más de un año del hecho causante.
Artículo 215.3.1 del TRLGSS
".... salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de agotamiento del derecho semestral, o la de finalización de la causa de suspensión."
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Cuando dice "agotamiento del derecho semestral" no se refiere al mismo agotamiento del subsidio que tuvo tu marido cuando finalizó el subsidio de seis meses, sino a la prórroga del subsidio (los susbsidios que tienen un periodo superior a seis meses, cada periodo semestral tienen que hacer una prórroga al quedar en suspenso hasta).
En el caso del subsidio de tu marido, el año del hecho causante es a partir de la situación legal de desempleo, el 18/08/2009. Cuando nació tu hija había pasado más de un año.
Por lo tanto no está bien reconocido el subsidio, ha habido un error y no le correspondía.
(sigo).
Hola!
Espero que se me entienda, sino disculpame de antemano...
Tal como leo en SEPE , el 19/2/2010 me deniegan PRESTACION POR DESEMPLEO por esta causa
EN LA FECHA DE SOLICITUD DE ACCESO AL PROGRAMA O DURANTE SU PERCEPCION, REGULADO EN LA LEY 14/2009, DE 11 DE NOVIEMBRE, UD NO CUMPLIA EL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS FAMILIARES,AL SUPERAR LOS INGRESOS Þ SU UNIDAD FAMILIAR EL 75 POR CIENTO DEL S.M.I, EXCLUIDA LA PARTE PROPORCIONAL DE DOS PAGAS EXTRAS.
Si que recuerdo que la chica de la oficina nos dice que como no tenemos cargas familiares no nos corresponde.
Cuando nace mi hija el 30/12/2010 mi marido va al paro a informarse por si tiene alguna ayuda y le dicen que haga un escrito poniendo que tiene una hija y es cuando nos conceden el subsidio.
En la pagina del SEPE pone:
Fecha inicio: 30/12/2010
Fecha final: 10/09/2012
Tipo de prestación:SUBSIDIO POR NO TENER DERECHO A PRESTACION, 21 MESES
Días derecho: 630
Fecha de reanudación:10/06/2012
Causa de Reanudación:PRORROGA SEMESTRAL DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Fecha baja:10/09/2012
Causa baja:AGOTAMIENTO DEL DERECHO
Si estas en lo cierto la fecha del trabajo es desde el 10/1/2011 hasta el 1/04/2011
Muchisimas gracias por la atencion que dan
Un saludo
Ana
Pues te voy a liar un poco más.
Me he quedado bloqueado con este párrafo:
"Tenemos una hija el 30/12/2010 y nos ¿conceden?¿reanudan? el subsido, y lo cobramos hasta el 9/1/2011 porque mi marido encuentra trabajo, el contrato es desde el 10/1//2010 hasta 1/4/2011 mas 6 dias de vacaciones...88 DIAS"
Supongo que el trabajo es del 10/01/2011 hasta el 01/04/2011.
Lo que no entiendo es qué te dieron el 30/12/2010 cuando nació tu hija. Eso de "¿conceden? ¿reanudan?".
Te explico, cuando una persona solicita un subsidio sin responsabilidades familiares (como el fue el caso de tu marido si le concedieron seis meses), si al cabo de un año del hecho causante (en este caso 18/08/2009) acredita responsabilidades familiares, entonces el subsidio se reconfiguraría (seis meses prorrógables hasta 21 meses). Pero el hecho causante es la situación legal de desempleo del 17/08/2009. Hasta el 30/12/2010 ha pasado más de un año, no se podría conceder el de 21 meses.
Salvo mejor opinión (que ahora estoy un poco espeso).
Hola!
Mi pregunta va a ser larga, ya de antemano le pido disculpas por todo el rollo que le voy a decir pero no se a quien preguntarle y visto que ustedes responden y explican me he decidio a pedirles ayuda.
Mi marido trabajo desde 15/9/2008 hasta 14/12/2008 mas 8 dias de vacaciones,no pidio subsidio, luego desde 12/1/2009 hasta 31/7/2009 mas 17 dias vacaciones, total en dias en los 2 trabajos 317 DIAS
Pedimos subsidio que se le concede desde 18/8/2009 hasta 17/2/2010 6 MESES, como no teniamos cargas familiares esto es lo que corresponde...bien! hasta ahi todo perfecto, ahora viene el lio.
Tenemos una hija el 30/12/2010 y nos ¿conceden?¿reanudan? el subsido, y lo cobramos hasta el 9/1/2011 porque mi marido encuentra trabajo, el contrato es desde el 10/1//2010 hasta 1/4/2011 mas 6 dias de vacaciones...88 DIAS
se reanuda el subsidio desde 8/4/2011 hasta 15/5/2011..23 DIAS
empieza un nuevo contrato desde 16/5/2011 hasta 22/7/2011 mas 5 dias de vacaciones...73 DIAS
hasta la fecha ha cobrado subsidio... 214 TENIA 630 DIAS DE DERECHO(SEGUN PONE EN EL SEPE)
a trabajado despues de concederle el subsidio 161 DIAS
reanuda el subsidio el 28/7/2011 hasta 7/11/2011...103 dias ( esto lo estoy copiando todo de la vida laboral)
he recordado que a mi marido se le paso pasar la revision en noviembre y nos penalizaron, y si que siguio cobrando el subsidio,
y se vuelve a reanudar otra vez 10/6/12 hasta 10/9/2012 ( este ultimo fue enviado por carta) aunque no recuerdo si dejo de cobrar todos esos meses
Mi pregunta es...si a fecha 30/12/2010 se reanuda el subsidio sin haber trabajado, los meses que estuvo trabajando que hacen una suma de 161 dias le dan derecho a cobrar otro subsidio? hemos cobrado el plan prepara admitido desde 20/10/2012 hasta 3 de abril 2013 que mi marido encontro trabajo, en el caso que despidieran a mi marido, en 3 meses, que podria solicitar?, tengo la duda ya que unos me dicen que NADA y otros me dicen que lo que tengo acumulado del año 2011 (161 dias) se suman a los meses que este ahora trabajando; si no llego al año me da derecho a pedir otro subsidio....estoy hecha un lio y me gustaria saber si podrian ayudarme.
Un saludo