Ante las dudas que vienen surgiendo en los diferentes foros, doy a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo (que sienta jurisprudencia) del 26 de marzo de 2013 en el que se dice que: El importe destinado al abono de un Convenio Especial con la Seguridad Social NO es descontable de los ingresos que esa persona tenga al efecto de la consideración de la carencia de rentas, siempre que ese convenio lo suscriba voluntariamente la persona desempleada.
He intentado leer la sentencia y no consigo encontrarla en internet (es habitual en mí no encontrar las sentencias).
He leído la página del SEPE referente a los subsidios y pone lo siguiente en el apartado "Reglas para el cálculo de las rentas":
"Descuento cuotas Seguridad Social: Del importe total de las rentas, antes indicadas, descontará, en su caso, el importe mensual directamente abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social."
Por otro lado, el texto de la sentencia que has citado en tu post es bastante claro.
Una duda. ¿Cómo hay interpretar "siempre que ese convenio lo suscriba VOLUNTARIAMENTE la persona desempleada"?
Según tengo entendido, un Convenio Especial se suscribe siempre VOLUNTARIAMENTE. ¿No es así?
Bueno, imagino que, como las sentencias del TS sientan jurisprudencia, habrá que esperar a que el SEPE modifique la página (cualquier día de estos).
Un párrafo importante, a mi modo de ver, de la Sentencia que nos has remitido:
*** Esta interpretación es coherente asímismo con la anterior resolución de esta Sala, Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de junio de 2009 (R.C.U.D. núm. 3527/2008 ) en la que la deducción de las cuotas se contempla porque el trabajador recibia previamente las cantidades destinadas a ese fin en virtud de una póliza suscrita por la empresa al objeto de dar cobertura a la indemnización y al pago de las cotizaciones ***
Y otro importante :
***PRIMERO.- El demandante viene satisfaciendo las cuotas correspondientes al Convenio Especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 27 de diciembre de 2010. Solicitado el 3 de noviembre de 2010 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, le fue denegado por superar sus ingresos el umbral mínimo para acceder al subsidio. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, desestimando la Sala el recurso de Suplicación. La sentencia recurrida resuelve la cuestión planteada, relativa a si procede computar como rentas, 1981,44 euros, derivados del contrato de seguro o plan de rentas suscrito con la entidad ING, correspondiendo el capital depositado a la indemnización percibida por la extinción de la relación laboral. En cuanto a las cuotas del Convenio Especial, el Juzgado de lo Social no admitió un descuento al ser satisfechas voluntariamente, tesis mantenida por la sentencia de suplicación, aseverando no obstante que de haber formado parte de los ingresos computados como renta tendrían que ser descontados, al no ingresar realmente en su patrimonio como renta y superar en todo caso los ingresos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional***
Unik, yo no he entendido lo que dices : "El importe destinado al abono de un Convenio Especial con la Seguridad Social NO es descontable de los ingresos que esa persona tenga al efecto de la consideración de la carencia de rentas, siempre que ese convenio lo suscriba voluntariamente la persona desempleada"
Creo que es un caso diferente. El Demandante no declaró como ingresos las rentas que le producían la indemnización, entre otras cosas.
Liberté, te lo remito a tu em, a ver cómo lo ves tú.
En MI opinión de NO experta, pienso que, en el caso de la sentencia, uno de los problemas que tuvo el demandante fue que, al NO haber suscrito el convenio especial ANTES de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, NO cumplía el requisito de rentas individuales.
Solicitó el subsidio el 3 de noviembre de 2010 y suscribió el convenio especial el 27 de diciembre de 2010.
En cuanto al Convenio Especial, la sentencia dice:
"En cuanto a las cuotas del Convenio Especial, el Juzgado de lo Social NO ADMITIÓ UN DESCUENTO AL SER SATISFECHAS VOLUNTARIAMENTE, tesis mantenida por la sentencia de suplicación, aseverando no obstante que DE HABER FORMADO PARTE E LOS INGESOS COMPUTADOS COMO RENTA TENDRÍAN QUE SER DESCONTADOS, al no ingresar realmente en su patrimonio como renta y superar en todo caso los ingresos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional."
" En el caso de las cuotas satisfechas al Convenio Especial, ES PRECISO QUE SU IMPORTE HAYA SIDO PREVIAMENTE RECIBIDO por el trabajador CON UN PROPÓSITO, EL DE UN POSTERIOR INGRESO O FIN DE OBTENER EN EL FUTURO LA COBERTURA que el Convenio Especial proporciona. No cabe en modo alguno estimar comprendidos en el precepto las cantidades que, destinadas también a ese fin, CARECEN DE ORIGEN PRESTACIONAL pues el supuesto escapa a las previsiones de la norma.
Esta interpretación es coherente asímismo con la anterior resolución de esta Sala, Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2009 (R.C.U.D. núm. 3527/2008 ) en la que la deducción de las cuotas se contempla porque el trabajador RECIBÍA PREVIAMENTE LAS CANTIDADES DESTINADAS A ESE FIN en virtud de una póliza suscrita por la empresa AL OBJETO DE dar cobertura a la indemnización y al pago de las cotizaciones.
No consta en el relato histórico la percepción del importe de las cotizaciones EN VIRTUD DE MEJORA A CARGO DE LA EMPRESA ni tampoco el recurso se instrumenta bajo ese amparo conceptual SINO QUE mantiene su
reclamación FUNDADA EXTRICTAMENTE EN EL DESEMBOLSO QUE SUPONE LA COTIZACIÓN. Queda excluida por lo tanto la adecuación de lo pedido con las previsiones normativas cuya infracción el recurso denuncia y en las que no incurre la sentencia."
Al principio, lo interpreté igual que marobara, después de haber leído la página del SEPE sobre los subsidios.
La conclusión a la que he llegado (con dudas) es que, efectivamente, el juez dictamina que NO SE DESCUENTA del total de rentas la cuantía que una persona aporta VOLUNTARIAMENTE a un convenio especial con la SS.
El juez dice que NO SE TIENE en cuenta en el cómputo de rentas la cuantía que una persona aporte a un convenio especial, siempre que esté OBLIGADA a hacerlo por haber RECIBIDO PREVIAMENTE SU IMPORTE CON UN PROPÓSITO, EL DE UN POSTERIOR INGRESO O FIN DE OBTENER EN EL FUTURO LA COBERTURA que el Convenio Especial proporciona.
Claro, no es lo mismo DESCONTAR que NO CONTABILIZAR.
Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y SALVO EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica."
El que NO se contabilicen como renta las cuotas de un convenio especial, NO quiere decir que se deduzca del total de rentas.
En la carpeta informativa del SEPE pone:
"Reglas para el cálculo de las rentas":
"Descuento cuotas Seguridad Social: Del importe total de las rentas, antes indicadas, DESCONTARÁ, en su caso, el importe mensual directamente abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social."
Más claro, el agua.
Vamos, que no entiendo nada. A ver si alguien me ilumina con sus opiniones.
No te voy a iluminar, quizás liarla más, pero yo entiendo que el demandante no declaró las rentas del Plan Ing.
O quizás habría que ver el Contrato/Plan de Ing. cómo, por quien y en qué condiciones fue contratado.
El Conv. Esp. puede ser suscrito por la Empresa, Empresa/Trabajador o voluntariamente por el Trabajador (si éste tiene derecho y cumple con los requisitos).
Las Sentencias son muy espesas y cuando crees estar entendiéndolo ... viene la siguiente parrafada que contradice o pone en entredicho lo anterior.
Pienso que este es un caso aislado, porque ya parte que 1º solicita el subsidio mayores 52 años (se le deniega x no existir carencia de rentas) y un mes después suscribe el Convenio.
Basándose "estrictamente en el desembolso que supone la cotización" al Convenio con la Seg. Social, no se puede descontar dicha cotización , para determinar la carencia de rentas.
Sin embargo, sí se descontarían si "el trabajador recibia previamente las cantidades destinadas a ese fin en virtud de una póliza suscrita por la empresa al objeto de dar cobertura a la indemnización y al pago de las cotizaciones."
"En el caso de las cuotas satisfechas al Convenio Especial, es preciso que su importe haya sido previamente recibido por el trabajador con un propósito, el de un posterior ingreso o fin de obtener en el futuro la cobertura que el Convenio Especial proporciona."
En resumen:
Entiendo que si un trabajador abona cuotas por Convenio con la Seg. Social, por voluntad propia, sin más, no es descontable.
Y si abona las cuotas porque, en virtud de un acuerdo, pacto,... la empresa le entrega ese importe para que lo destine a pagar un Convenio con la Seg. Social, sería descontable.
Gracias liberté y Marobara por vuestras enriquecedoras aportaciones. El tema de los subsidios es complejo, con consideraciones de renta que no siempre se corresponden con la manera de hacerlo Hacienda,... etc etc En cualquier caso, espero que si algún trabajador con ingresos ligeramente superiores a los exigidos, ha dejado de confiar en suscribir un Convenio para atajar el problema, y decide informarse adecuadamente, y en su caso optar por otras soluciones, habré logrado mi propósito.
Mucho me temo (casi al 100%) que, independientemente de lo que diga esta sentencia, YA NO se descuenta la cuantía que se pague en concepto de convenio especial del total de las rentas individuales para poder solicitar un subsidio (ni por voluntad propia, ni de empresa).
Ha sido modificado hace MUY poco tiempo (unos días). De hecho, todavía NO está regularizado en la página web del SEPE.
Esa es la información que me han dado hoy en el SEPE (901 119 999).
Dices "En cualquier caso, espero que si algún trabajador con ingresos ligeramente superiores a los exigidos, ha dejado de confiar en suscribir un Convenio para atajar el problema, y decide INFORMARSE ADECUADAMENTE, y en su caso OPTAR POR OTRAS SOLUCIONES, habré logrado mi propósito."
¿Dónde se puede informar el trabajador? ¿Cuáles son las otras soluciones?
El problema es encontrar un despacho laboralista experto en temas como éste y el de las jubilaciones. Yo no he sido capaz de encontrar uno en Madrid.
Lo sindicatos también navegan. No saben, no contestan.
Por otro lado, las informaciones que dan en el SEPE, INSS y TGSS son muy confusas.
Como cambian tanto las normativas y son tan confusas, los propios funcionarios, o bien todavía no están al corriente del nuevo cambio, o bien, tienen dificultades a la hora de interpretar el texto.