No, no viene. Solo aparecería las ganancias o perdidas patrimoniales en caso de venta. Podría detectarse, con los datos fiscales, lo que tuviera invertido si el fondo es de distribución, pero la mayoría son de acumulación. Al igual que los dividendos de las acciones.
Tal vez el Sepe pueda llegar a obtener estos datos por otra vía.
Saludos.
Evoll,me gustaría,si eres tan amable,que me indicase en que parte o casilla de la declaracion de renta,figura lo que uno tiene en fondos de inversión o acciones,yo creo que en ninguna,si estoy equivocado te agradecere me lo aclare,gracias de antemano.
Solo me queda agradecer a los compañeros la información que han compartido conmigo, que a buen seguro le será muy útil a más gente del foro, porque mi situación es la de muchos otros.
una pregunta, en la declaración de la renta no se tiene que poner ni los fondos de inversión que tengas, ni las acciones, entonces ¿como sabe el sepe la cantidad que tienes en esos productos para aplicarle el % de rentabilidad supuesta?quiero decir que si tu no lo declaras ellos no se enteran ¿no?
"En el caso de las ventas a lo largo del año natural, se tendrían en cuenta la diferencia entre las ganancias y pérdidas. El posible efecto de suspensión comenzaría finalizado el ejercicio anual. Por lo tanto, si se produjeran en este año 2014 un significativo ingreso vía ganancias patrimoniales que afectase al subsidio, habría que suspenderlo con fecha 1 de enero de 2015. Por lo tanto, como dije anteriormente, se debería tener muy claro a principios del año que viene cuál es el resultado de tales inversiones y no esperar a presentar el IRPF que reflejaría tal apunte, pero con bastante meses de demora lo que podría implicar un cobro indebido importante."
ésto tampoco es del todo correcto.
imagina que tienes 100 acciones de 500euros que te generan una ganancia al año de 3000 euros.
que hay una subida de su valor a 700 euros y decides vender 10 acciones. 500-700=200 x50= 2000, es una ganancia puntual, no un rendimiento diferido en el año, como ocurre con el rendimento de las 100 acciones de 500 euros, ni con el rendimiento de un fondo de inversiones. de modo que estás obligado a comunicar esas rentas puntuales de 2000 eruos en el mes que haces la venta y se suspendería el pago del subsidio ese mes, y después si el rendimiento presunto de esa ganancia, (salvo que demuestres que lo has gastado invertido) se prorratea entre 12 meses. rendimiento presunto de 2000 4% =80euros /12.... poco afecta... pero si hay más rentas.... solciitar la reanudación tras el mes de suspensión
Es cierto que el art. 7.1 c .2 RD 625/1985 no dice esto exactamente, pero sí es lo que hace el sepe, y mejor declarar y suspender un mes, que tener problemas con el SEPE que son muy cabezones.
"Tanto los rendimientos mobiliarios como las ganancias patrimonial funcionan igual, se tiene en cuenta el resultado del ejercicio anual que se ve reflejado en la declaración de la renta al año siguiente."
ésta es una práctica del SEPE que poco a poco se va superando (menos mal) si yo pido el subsido en junio 2014, por qué tienen que mirar la renta 2013? lo hacen de forma estimativa, para hacerse una aproximación de las rentas que puede tener el solicitante. Pero lo que importe son las que realmente declare, para ello, como recomienda pablisevic, es bueno calcular las rentas mobiliarias e inmobiliarias que va a tener en el año que solicita el subsisido y posteriores, para evitar sorpresas, no vaya ser que en el 2015 cuando presente elcontrol de rentas y acompañe la renta 2014 (año en que pidió el subs(es un ej.) ha tenido más rentas de las que declaró en función a sus cálculos
Repito, la renta, sólo es una forma de prever las rentas, pero referida a unos ingresos del año anterior, no es ni mucho menos determinante. en la solicitud del subs hay un apartado para que le solicitante declare sus rentas, y éstas son las que cuentan, ya se verá si mintió o no (o calculó mal al hacer la previsión de las rentas del año en curso en que hace la solicitud) , en los controles anuales. De ahí la importancia de calcular bien las rentas, y para que el funcionario no se muestre reticente a las rentas declaradas en la solicitud sin acompañar documentación, y no te diga, Eh!!! que en la renta del 2013 figuran 3500 euros de rendimientos mobiliarios y.... (ya pero es que ya no tengo esos rendmientos, o ahora el banco me da menos rendimientos....) pues eso, acompañar documentación del banco, si peude hacerle un cálculo de los rendimientos de los activos financieros que tenga etc..
Otra cosa es que le toque una lotería o acepte una herencia, entocnes lo comunica inmediatamente al SEPe.
espero haber sido de ayuda, un saludo.
SMO
los activos financieros no son lo mío, pero pablisevic lo ha explcicado muy bien si tienes un activo que vendes sólo si hay ganancia patrimonial se computa como rentas.
en cuanto a la primera parte
"- Si no se vende lo invertido o lo que no se ha vendido si se ha vendido parte, se le aplica el 100% del interés legal del dinero. El resultado se divide entre doce."
esa es la solución si no hay rendimiento efectivo, y por el ej. que pones sí hay rendimiento efectivo, dices que te generaría un 2% ó un 3% y eso son las rentas que se tendrían en cuenta
Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicarán las reglas siguientes:
a. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
b. Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
c. Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
1. Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
2. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
3. Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
En cuanto a los rendimiento de capital inmobilirio
tengo un apartamenteo en la costa brava, que alquilo en la temporada de verano meses de junio a septiembre por 1500 euros mes
esos meses tengo que comunicar al sepe mis rentas, se suspende el pago del subs y en octubre (primera quincena) comunico que ya no lo tengo alquilado. y solicito la reanudación subs
qué pasa el resto del año con las renta del inmueble,. pues opera el rendimiento presunto. (2% _repito creo que es el 2%- del valor catastral del inmueble dividido entre 12)
si hace declaración renta, en cuanto a rentas inmueble, figurará la suma del aquiles 1500x4,meses y el valor presunto_imputa hacienda- de los 8 meses restantes. (ej inmueble valor catastral 10.000 euros- 2% 200 euros/12meses 16.66euros ) esos meses no supera rentas con el rendimiento presunto, otra cosa es que haya mas rentas mobiliarias o inmobiliarias.
"Se vende en enero 3 participaciones * 100€ = 300€. Quedan 99.700€ en el fondo. Si entiendo bien, en enero se computarían como ingresos los 300€ y 99.700*interes legal / 12. Es así?"
No, así no es.
Sí se contaría el rendimiento presunto de las participaciones que no se han vendido. El valor liquidativo de la suma de las participaciones daría el valor latente y de ahí se calcula las rentas (*100% i.l.d/12).
En el caso de las ventas a lo largo del año natural, se tendrían en cuenta la diferencia entre las ganancias y pérdidas. El posible efecto de suspensión comenzaría finalizado el ejercicio anual. Por lo tanto, si se produjeran en este año 2014 un significativo ingreso vía ganancias patrimoniales que afectase al subsidio, habría que suspenderlo con fecha 1 de enero de 2015. Por lo tanto, como dije anteriormente, se debería tener muy claro a principios del año que viene cuál es el resultado de tales inversiones y no esperar a presentar el IRPF que reflejaría tal apunte, pero con bastante meses de demora lo que podría implicar un cobro indebido importante.
El hecho de vender participaciones por valor de 300 euros no implica un ingreso, ya que podría tratarse de pérdida patrimonial si se compraron las participaciones más caras de lo que están al venderse.
Tanto los rendimientos mobiliarios como las ganancias patrimonial funcionan igual, se tiene en cuenta el resultado del ejercicio anual que se ve reflejado en la declaración de la renta al año siguiente.
La forma de contabilizar estos rendimientos es bastante confusa y sería recomendable que se asesorase en la oficina de empleo, no sea que el criterio que lleve a cabo sea diferente.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
A EvoIII le pediría que me indicase donde conseguir la ley que cita en sus artículos.
A pesar de sus intentos para aclararme mis dudas, hay cosas que no he comprendido bien, les pido disculpas por mi ignorancia.
El supuesto del depósito a plazo fijo, creo que está claro gracias a su respuesta.
El supuesto de los alquileres temporales, no se si lo entiendo bien. Pongo un ejemplo para aclararme. Un apartamento en la costa, ene-may (por ejemplo tomo un año natural, ene-dic) sin inquilinos. jun-sep con inquilinos, pongamos 1.500€ de rendimiento cada mes. oct-dic no hay inquilinos.
Si lo he entendido bien, debería declarar como ingresos de la unidad familiar los meses jun-sep, a razón de 1.500€ en cada mes. El resto de los meses, no hay nada. Se aplicaría en esos meses el rendimiento supuesto, es decir, valor del inmueble*interes oficial / 12?
Está claro que en un piso alquilado todo el año es diferente, eso lo comprendo, se declara la renta de cada mes...
En el supuesto de un fondo de inversión, la idea es vender unas pocas participaciones al mes, para tener un ingreso mensual. Pongamos un mes de ejemplo a ver si l ohe entendido, por ejemplo enero, primer mes del fondo. Origen, lo dicho: 1000 participaciones de 100 € cada una = 100.000€.
Se vende en enero 3 participaciones * 100€ = 300€. Quedan 99.700€ en el fondo. Si entiendo bien, en enero se computarían como ingresos los 300€ y 99.700*interes legal / 12. Es así?
Parecería pues que es mejor realizar ganancias sólo una vez al año y perder sólo ese mes el subsidio, no?
Sería mejor así? ( siempre suponiendo que el resto de los meses se cumple la "carencia de rentas")
Y por último, por confirmarlo, en mi caso el criterio de carencia de rentas creo que sería de 1.935€ al mes, dado que esa cifra nos da como media 483.98€ (somos 4, esposa sin ingresos dos niños pequeños y servidor) Es correcto?
En cuento a los fondos de inversión, acciones de bolsa y demás productos que tengan diferida su sujeción al impuesto de la renta (o sea, se pasa por el fisco cuando se vende), la manera de calcular estas rentas sería:
- Si no se vende lo invertido o lo que no se ha vendido si se ha vendido parte, se le aplica el 100% del interés legal del dinero. El resultado se divide entre doce.
- Si se vende todo o parte, ya sea de manera parcial o total, se estará a la diferencia entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Si hay una ganancia a lo largo de un año natural podría afecta al subsidio. Por ejemplo, una persona obtiene 10000 euros de ganancias y 4000 euros de pérdidas en el ejercicio 2013, tendría una diferencia de 6000 euros como ganancia. El subsidio quedaría suspendido a fecha 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, no tiene que esperar a realizar la declaración de ingresos para mayores de 55 años o una prórroga y que haya constancia de esa ganancia en el IRPF de 2013 (presentado en 2014), porque el subsidio se dejará de pagar a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, debe tener muy claro estos cálculos a principio de año para no generar un cobro indebido de varios meses y, así, poder reanudar el subsidio al mes siguiente porque la ganancia se considera pago único.
Respecto al alquiler de un piso. El alquiler afecta al requisito de rentas mes a mes. No se toma todo lo ingresado a lo largo de un año y se divide entre doce. Por lo tanto si hay meses en el que se tiene alquilado el piso y con ese ingreso se supera el límite, hay que comunicar la suspensión.
Saludos.
el primer requisto para acceder al subs 55 años en cuanto a rentas (que es lo que le preocupa) es carecer de rentas propias superiores al 75%SMI excluidas las dos pagas extras es decir 486,98 euros/mes
en cuanto a las rentas de la que habla. la verdad es que los rendimientos de capital mobiliario son complicados, y mayor complejidad se me presenta cuando habla de las disitintas opciones que se le presentan de qué hacer con ese capital mobiliario. en todo caso intenteré explicar cómo se computan las rentas de capital monbiliario de rendimiento anual.
si una persona tiene 100.000 euros, y lo pone a plazo fijo con un interés del 2% (hay que ver qué barato está el dinero para los bancos...) el art. 7.1c párrafo 2 2. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.
en este art. se distingue, en cuanto alas rentas de carácter anual, entre el rendimiento presunto (4%-interés legal del dinero desde la última reforma ya no es el 50% del interes legal del dinero es el 100%) o rendimiento efectivo, en el ej, que pone 2% que es lo que le paga el banco... es decir, ese rendimiento de 2000 euros como viene referido a todo el año se divide entre 12 meses, para el sepe tendría unos ingresos por capital mobiliario de 166,66euros /mes La cuestión es que tendrá que acreditar q el banco le da un rendimiento del 2%, porque a falta de justificación el sepe le aplicará el 4% del interés legal del dinero (333,33)
si es un fondo de inversión con participaciones de 100euros, vaya por delante que desconozco esta figura, pero al igual que en el ejemplo anterior hay que´estar al rendimiento efectivo, el 3% (lo que no sé es a qué se le aplica el 3%, aunque me imagino que será a lso 100.000 euros) 3000euros al año y al mes 250. Qué sucede si vende 3 participaciones de 100 euros, pues que ese mes tendrá 250euros de rendimiento efectivo y 300 euros de ganancia. aunque aqui se plantean problemas, el rendimeinto será 250? o como ahora tendo 100.000 euros menos 300 el rendimiento debería ser el 3% de 99.700euros? esto ya se me escapa, derecho bancario...financiero o lo que sea :) lo que sí está claro es que 300 de venta y 250 de rendmiento efectivo suman 550 ese mes tiene que suspender el subsidio y volver a solicitarlo al mes siguiente, en que el rendmiento vuelve a ser "250"
En cuanto a los rendimiento capital inmobiliario, = rendimiento presunto (hacienda le imputa un rendimiento presunto 2%-creo- del valor catastral y eso /12meses) o rendimiento efectivo, ej. alquiler, el alquiler es una renta mensual no se divide entre 12, cada mes se comprueba el importe si supera de 486,98 ese mes/meses se suspende el pago del subs, si no pasan 12 meses, y se dejan de tener el alquiler, se reanuda a petición del beneficiario subs. en el ej que pones sólo se suspendería los 4 meses de la temporada, previa comunicación y posterior solicitud de reanudación
Siguiendo con las rentas, el 2º requisto es que las rentas de la unidad familiar dividida entre los miembros de la misma o supere 75%SMI 486,98 es decir se suman rentas de todos los miembros y se dividen entre el nº miembros q la componen.
Espero haber ayudado en algo, un saludo.
Ante todo, un saludo a todo el foro y gracias por dejarme participar en él.
Bien, mi nick lo dice claro: confusión. Mi situación es la siguiente: 54 años, hace 1 despedido y acabo la prestación en ago/2015 con 55 años y 29 cotizados a la ss.
Ahi es donde entra el subsidio de mayores de 55 años, que cotiza a la ss hasta la edad de jubilación. De otro modo, no creo que pueda cobrar ninguna pensión, a no ser que encontrase trabajo, que a mi edad es improbable... Por desgracia, somos cadaveres para esta sociedad sólo por nuestra edad.
Tengo ahorros, sí. Pero se acabarán. He leido en algun post que el subsidio no está pensado para gente como yo. Puede ser, pero ¿qué opción nos queda? Sin trabajo no puedo suscribir un convenio con la ss. Puede ser darse de alta en autónomos... Pero claro, yo tengo que poner comida en la mesa y cobrar 426 € cotizando o pagar 260 supone una diferencia de 700 € todos los meses...
Es ético pedir el subsidio? Al criterio de cada uno, pero he pagado 29 años para que otros cobren durante mi periodo activo. No me quejo, pero ahora creo que es lícito que sea yo quien cobre, con ahorros o no...Por supuesto los trabajadores que no tengan nada, ni ahorros, deben cobrar con más razón aún y además deberían cobrar más, porque ya me dirás qué suponen 426€ al mes... Como no tengas ahorros o un alquiler o algo más, a pasar hambre.
Yo también soy un trabajador y creo que merezco que el Estado, que tanto me ha sangrado, como a todos, ahora me ayude. Tengo acreditado ese derecho, como cualquiera, con ahorros o no. No es una cuestión de cuánto dinero tienes en el banco, sino de si puedes acreditar o no un derecho consolidado, cuando has cotozado lo que te piden...
Otra cosa es la carencia de rentas. Si un trabajador tiene 1.000.000 de € (no se como , supongamos) seguro que no cumplirá el criterio. Pero, aqui viene mi confusión. Vaya por delante que no tengo esa cantidad ni parecida, ojalá.
Mi unidad familiar es de 4 personas, yo incluido, con niños pequeños y esposa sin ningún ingreso... Eso es una novedad de nuestros tiempos, los padres-abuelos. Pero es así. Por el foro he leido que los mayores de 55 ya tenemos hijos adultos. Demasiado suponer.
Supongo que los ingresos mensuales para acreditar la carencia de rentas sería 75% SMI * 4, o lo que es lo mismo, media de ingresos menor que el 75% del SMI. Es correcto? Y eso mes a mes.
Supuesto 1: un dinero, por decir algo 100.000 euros, a plazo fijo a 12 meses, al 2%. Contratado en enero /14, vencimiento dic/14.
El último mes, obtendríamos 2000 € brutos de intereses. Los intereses:
- Se declaran (por adelantado) 2000/12 cada mes como ingresos? O sólo se debe declarar sólo a vencimiento los 2000€? Y el resto de meses, ene-nov, 100.000€*interes oficial del dinero/12. Es así? Porque en realidad se declararían como ingresos muchos más que los reales, una barbaridad más...
dic/2014 se suspende el subsidio, claro. Pero el Se recuperaría luego?
Supuesto 2 : 100.000€ en un fondo de inversión, con 1000 participaciones de 100€ cada una. Fondo de renta fija, supongamos que rinde y rendirá (supuesto) un 3% anual. Tengo entendido que si no lo toco, se debe declarar como ingreso 100.000€*interes oficial/12.
¿Y que pasa si cada mes vendo unas pocas participaciones para obtener una pequeña renta mensual? Si declaro cada mes esos ingresos, como pago de intereses, el capital del fondo que quede ¿debe también computarse como ingresos, mediante la fórmula anterior?
Por ejemplo, cada mes vendo 3 participaciones de 100€ (=300€ de rendimiento del capital) Quedarán 964 participaciones de 100€ cada una, que son 96.400€. ¿Debería declarar como ingresos 300€ cada mes + 96400*interes oficial/12 ? O sólo los intereses, los 300 mensuales que ingresarán en mi cuenta.
Supuesto 3: Supongamos que tengo un apartamento en la costa (no lo tengo, es un suponer) que alquilo 4 meses al año. Esos meses hay ingresos, que superan con mucho el límite de carencias. Pero el resto no hay ingresos. ¿Se computan como ingresos los 4 meses/12 o cada mes su renta? En este último caso, los meses que no tenga turistas, debo incluir como ingresos el valor del apartamento*interes oficial / 12 ?
Muchísimas gracias a los que lean esto. Si podeis aclararme algo, os lo agradeceré. Si esto lo lee un profesional del sector, me presento en su oficina cuando quiera.