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subsidio 55 años

10 Comentarios
 
01/04/2015 23:08
Tengo todos los años trabajados y cotizados, ademas carezco de rentas y tengo a mi hija a cargo, divorciada.
El unico requisito que se me escapa es que e terminado ya de percibir prestacion y subsidios 15 dias antes de cumlir los 55 años, encima mi historial medico no es el mas alentador para que una empresa me contrate, esperando operaciones de ligamentos anteriores de la rodilla, ligamentos del hombro, hernias etc, todo a mis favor entiende? ojala encontrara un empleo pero si no es asi es por eso que estoy mirando poder pagar almenos el alquiler..En resumidas que solo e terminado de cobrar el ultimo subsidio 18 dias antes de cumplir los 55 años...este es mi desepero por poder seguir adelante..un cordial saludo ,agradecida..alguna salida?
01/04/2015 21:35
No, con la RAI no tiene vía de acceso al subsidio de 55 años. Le informaron bien.
No sé exactamene a qué "otros colectivos sin tener casi..." se refiere. Para cobrar el subsidio de 55 años se debe estar cobrando un subsidio o haber agotado la prestación contributiva con 55 años cumplidos, pero tiene que cumplir el resto de requisitos: cumplir los requisitos para la jubilación sin tener la edad para ella, haber cotizado seis años a desempleo a lo largo de su vida laboral, carecer de rentas propias y de la unidad familiar, etc. O sea, trabajadores con un largo historial de trabajo en su vida laboral.
Saludos.
01/04/2015 21:05
Entonces no tengo derecho al subsidio de 55 años?? si estoy cobrando la Rai?

No entiendo que otros colectivos sin tener casi los requisitos puedan beneficiarse y yo que lo reuno todo menos eso no tenga derecho
01/04/2015 08:15
La RAI no es un subsidio de los que dan acceso al subsidio de 55 años.
La RAI (una ayuda muy parecida a los subsidios) es un programa que tiene una regulación propia (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre) diferente a los subsidios por desempleo que aparecen en la TRLGSS y que son los que dan acceso al mayor de 55 años cuando se cumple la edad y se está cobrando alguno de ellos.
Saludos.
31/03/2015 22:28
Quedo agradecida por las explicaciones y sacarme de dudas,ya que en el INEM la empleada que me atendio la verdad es que mas bien atenderme queria que largara lo antes posible, supongo al no saber responder a mis preguntas (en algunos casos lo entiendo pues cada 2 meses estan cambiando los requisitos)..un cordial saludo
31/03/2015 20:06
trikera:
La RAI (Renta Activa de Inserción) sí es un subsidio. Todo el "rollo" es para que compruebes que efectivamente cumples todos los requisitos del de 55 años que no se exiguen en otros subsidios, fundamentalmente:
a) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral (no "cuenta" autónomos)
b) Haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Si lo cumples es de aplicación el párrafo que expuse: "... el solicitante esté o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años..."

31/03/2015 16:44
Mi pregunta en concreto es si estando cobrando la Rai y cumpliendo todos los demas requisitos se puede pedir el subsisdio para mayores de 55 . La Rai lo contemplan como subsidio ? AGRADECIDA
31/03/2015 10:29
trikera:
Los requisitos generales para el subsidio 55 años son:
• Estar en desempleo.
• Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo.
• Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”)
• Carecer de rentas. Se tienen que cumplir estas dos condiciones:
1. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional,
2. Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad.
• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
• Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 55 años ÚNICAMENTE se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante esté o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.
Por lo tanto, las situaciones desde las que se puede pasar al subsidio de mayores de 55 años (cumpliendo los anteriores requisitos de edad, cotización, carencia de rentas, etc) son:
• Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
• Haber agotado subsidio.
• Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
• Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene. Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización.
31/03/2015 10:21
luistomiz:
La operativa del SEPE resumidamente: una vez realizado el rescate del Plan se comunica INMEDIATAMENTE al SEPE (de lo contrario te suspenderán e incluso extinguirán el subsidio). El importe rescatado se divide por 12 (para ver el incremento mensual de rentas que ha producido ese “afloramiento” de patrimonio) y, si sumando el resto de rentas mensuales excede de los límites de rentas (personal y de la Unidad Familiar si es el de 55 años) de 486,45 €/mes se suspende el subsidio dicho mes.
Los meses siguientes se deberán tener en cuenta los RENDIMIENTOS que pudieran obtenerse del capital rescatado (NO el Capital recatado). Tener en cuenta que el interé legal del dinero (en 2015 el 3,5% ) se aplica a la cuantía total del recate y, sumando a dichos intereses a los ingresos que se tengan por otros conceptos, se divide entre doce y no debe exceder de 486,45 euros junto con el resto de rentas mensuales..
En tu caso:
1º mes: 14.000€/12 = 1.166,76€/mes ; mayor que 486,45€: te retiran el subsidio ese mes
En el resto meses: Presunta rentabilidad (si lo pones en una c/c o depósito se aplicará la rentabilidad real NO la presunta): 14.000€ x 3,5% = 490€; 490/12= 40,83 €/mes a sumar al resto de rentas mensuales
El que hagáis la declaración del IRPF conjunta o separada, o que estéis en gananciales o separación de bienes al SEPE le es indiferente, pues aplica el cálculo de rentas a la Unidad Familiar . Es decir no mezclar el concepto de rentas del IRPF (Hacienda) con el de rentas del SEPE
30/03/2015 23:24
Si cumplo todos los requisitos pero e agotado todos los subsidios (prestacion y subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares) y e pedido la Rai... cuando cumpla los 55 años (en 2 semanas) puedo optar al subsidio para mayores de 55 años con cargas familiares y sin rentas?
Subsidio 55 años
24/03/2015 10:53
Me ha salido un fondo y estoy cobrando el subsidio de los 55 años, me perjudicara pues he oído que asta me lo pueden quitar,el fondo noes de mucaha cantidad so 14000 que creo que tendria que dividirlo por dos pues estoy casado y mi pareja hace la declaracion aparte .GRACIAS