Buenos días:
Hasta ahora he hecho una declaracón de no haber variado las rentas durante el año que corresponde.
Este año he tenido intereses en un mes de 600 euros procedentes de un fijo que ha durado 4 años.
Según leo en algunos sitios se divide entre 12 meses y como son 50 euros no debo declarar que han variado mis rentas...
Por otro lado tengo pendiente de vencimiento un plan de ahorro del que los intereses serán mayores ya que tiene 14 años...
Cotizo al convenio especial casi 600 euros. y no se si deducen (restan a los ingresos por intereses o no...
Por más que he leido cosas no saco nada en claro, y con las ganas que tienen de quitarse subsidios y sobretodo los de 52...cuanto menos contacto tenga con ellos mejor, parece que no se aclaran tampoco ellos...
Hola
Sobre la declaración de rentas, yo declararía cualquier variación, para curarme en salud, la formula que utilizas es correcta.
Sobre el convenio especial, si lo has suscrito voluntariamente no se deduce, si es a través de un convenio con la empresa y lo paga esta sí se deduce.
Un saludo
Si a usted le reconocieron el subsidio antes de junio de 2013 y las cuotas del convenio son a su cargo, no de la empresa, se descuentan de las rentas. Si el subsidio es posterior a junio de 2013 no se descuentan en ningún caso.
La declaración anual de rentas es obligada, porque si no le dejan de abonar el subsidio, asi que no va a tener más remedio que tener contacto con ellos. De paso, pregúnteles que para eso les pagan, aunque mal.
Toca pasar al modo pacienciaon.
Un saludo
En relacion a lo indicado por Sancho me podría indicar en que Ley o Reglamento se dice que si el subsidio se reconocio antes de Junio 2013 y las cuotas son a su cargo si se descuentan de las rentas. Es porque a mi marido le han enviado una carta de extinción del subsidio de mayor 52 años, cuyo nacimiento fue en 2011, porque se pasa de la renta durantes todo 2013, al no descontarle el Convenio y se basan en la aplicacion de la Sentencia 2039 /26 Marzo 2013 del Tribunal Supremo. Hay 30 dias para hacer alegaciones pero no se en que base legal acogernos para rebatirla
la cuestión del descuento de las rentas propias de las cantidades destinadas a sufragar el convenio con la TGSS ha cambiado a raíz de la sentencia que señala "purimos"
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6710870&links=%22922/2012%22&optimize=20130517&publicinterface=true
el problema es que antes de esta sentencia el INEM (SEPE) interpretaba el art.215.2 con el mismo criterio tanto si las aportaciones al convenio las hacía la empresa como consecuencia de un acuerdo entre empresa y trabajador, generalmente en el ámbito de los ERE´s, como en aquellos supuestos en que era el perceptor de prestación por desempleo y posterior beneficiario del subs. 52 años el que voluntariamente suscribía el convenio. Tras esa sentencia, que interpreta y aclara el art. 215.2 cuando dice "Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social".
El SEPE llega a la conclusión de que está aplciando incorrectamente dicho precepto. Es decir, si es un convenio suscrito voluntariamente por el trabajador, las cantidades destinadas a sufragar la cuota no se pueden utilizar para deducir del total de rentas. Lo que sí venía haciendo el SEPE. (interpretación favolrable al trabajador inaudito en el ámbito del SEPE) qué es lo que hace el SEPE, pue lo que le está ocurriendo a "purimos" revocar subsidios por superar rentas al considerar que ya no se puede descontar las aportaciones al convenio, y como no se trata de una modificación legal sino una aclaración del sentido del precepto, no se puede alegar irrretroactividad. hay direcciones provinciales que no aplican el nuevo criterio de forma retroactiva, se limitan a suspender subs cuando se viene a hacer el control de rentas.
Nos queda el supuesto de que no es el trabajador quien voluntariamente suscribe el convenio, sino que es la empresa (generalmente en el marco de un ere o de jubilaciones anticipadas) la que destina de su "bolsillo" como parte de las indemnizaciones acordadas en eres jubilaciones anticipadas etc., a concertar el convenio con la tgss y a abonar las cuotas. tales cantidades, que no dejan de ser ingresos del trabajador, como están desde el principio (detalle importante recogido en la sentencia) a sufragar tales cuotas, "En el caso de las cuotas satisfechas al Convenio Especial, es preciso que su importe haya sido previamente recibido por el trabajador con un propósito, el de un
posterior ingreso o fin de obtener en el futuro la cobertura que el Convenio Especial proporciona." (STS)
Es en este caso cuando tales cantidades pueden ser utilizadas para descontar del resto de las rentas.
Si bien ésto es lo que viene a decir la sentencia, el criterio del SEPE es. puesto que esas cantidades que abona al empresa a la TGSS son rentas para el trabajador, el hecho de que las destine al convenio no significa que ese importe se pueda deducir de otras rentas, habrá que deducir del total de rentas, con lo que la aportación que hace la "ex-empresa", como rentas que son del trabajador, se suman al resto de sus rentas, si se descuenta tal aportación el efecto es nulo respecto del resto de las rentas. ej. tengo alquiler de 400 euros y mi ex-empresa aporta al convenio 600euros/mes para el sepe total rentas 1000euros, pero como las aportaciones al convenio en este caso se pueden deducir, total rentas 400 (las del alquiler),ej2 tengo alquiler 400 euros y acciones 200euros/mes convenio 400 euros total rentas 1000 menos aportación convenio (400) total rentas 600. es decir, para el sepe, el convenio suiscrito y abonado por la empresa, no afeccta a las rentas del trabajador ni para lo bueno ni para lo malo
SMO.
tengo que hacer una aclaración en cuanto a qué es para el sepe rentas.
sin entrar en los acuerdos entre empresas y trabajadores, normalmente las aportaciones por parte de la empresa a sufragar la cuota del convenio, son complementos a las indeminizaciones mínimas legales que corresponden a los trabajadores.
de modo que si se acuerdo destinar parte de la indemización legal por despido, hasta esa cantidad, como son rentas que les correspondería al trabajador y que se destinan al convenio, sí que se podrían descontar, puesto que la indemnización legal por despido no computa como rentas. pero a partir de la cantidad que rebase la inmdenización mínima legal, si son rentas, con lo que el sepe aplica el criterio antes expuesto, si tengo 600 euros de rentas más la aportación que hace la empresa al convenio -que repito, son rentas del trabajador, tengo 600 mas cuota a la TGSS si me deducen en aplicación del art 25.2 las aportaciones al convenio, mis rentas serán de 600 euros.
SMO.
Si hay diferencias entre direcciones provinciales y unas revocan derechos reconocidos anteriores a la STS y otras no, significa que unas lo hacen bien y otras mal.
Las que lo hacen mal son las primeras, según las instrucciones que yo conozco.
Lo de que las interpretaciones favorables al trabajador son inauditas en el ámbito del SEPE debe significar que yo llevo trabajando 25 años en otro sitio.
Un saludo.
En relacion a que hay Direcciones Provinciales que no aplican el nuevo criterio con caracter retoactivo, ¿habría forma de saber algunas?
El tema de la retroactividad es muy importante aparte que este cambio de criterio tiene apariencia anticonstitucional pues deja a los afectados indefenso totalmente y sin opción de modificar sus rentas (p.e. si tiene rentas por alquiler dejar de alquilar) para que no supere las rentas durante 12 meses consecutivos que es el motivo que ocasiona la extinción.
Se podría alegar inconstitucionalidad de la sentencia?
El Catedrátido Sr. Blasco Gasco habla de la no retroactividad cuando el cambio de criterio supone una situacion menos beneficiosa para el sujeto en el sentido de anular o restringir un derecho o facultad, que de acuerdo con el criterio anterior habia sido declarado valido, y que el nuevo criterio,sin mediar modificacion legislativa declara nulo.