Hola buenas tardes.
He estado informándome para que mi madre pueda cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Cumple todos los requisitos. Ella dejó de trabajar el 3/04/1995 y estuvo cobrando el paro hasta el 5 de abril de 1997, por lo que ahora mismo cumpliría el requisito de 2 años cotizados en los últimos 15 que se exige para cobrar este subsidio.
Mi pregunta es relacionada con una de las condiciones que es: "El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes".
Si esto es así y mi madre lo solicita mañana (08/03/2010) tendría que esperar hasta el 08/04/2010 para que naciera su derecho. Mi pregunta es: el requisito de los 2 años cotizados en los ultimos 15 los tiene que cumplir en el momento de solicitarlo o una vez transcurrido el mes de espera? No se si me he explicado muy bien... espero que si y que me podais ayudar porque es bastante urgente... muchas gracias.
Hombre me da la impresion que despues de 13 años inactiva laboralmente no le debe de corresponder el subsidio. Creo entender que el subsidio es para los trabajadores que en los dos ultimos años no han conseguido encontrar trabajo y se les ha terminado la prestacion por desempleo.
Si lo que planteas de los ultimos quince años es cierto me parece que no vamos a poder pagar los que estamos en activo todos los subsidios de los trabajadres/as que lo soliciten estando en las mismas circunstancias que tu madre.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
-Ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Creo que el legislador que no sea perverso, no puede hacer una ley pensando en ......... siempre habrá personas que reunan las exigencias que el propio legislador ha puesto. Ahora bien, si lo que quiere es hacer una ley con nombres y apellidos, pues que se atreva. Aquí el que más tiempo trabaja y cotiza a la seguridad social, más hace por el país, pero no quiere decir que sea el que más cobre del estado. Un ejemplo, si cotizas 43 años de tu vida a la seguridad, pero te jubilas antes de los 65, cobras menos del estado que si empiezas a trabajar a los 30 años y te jubilas a los 65, con 35 años cotizados. Y así suma y sigue...... Conclusión el que comenzó a trabajar con 14 años en la posguerra, ahora, a seguir poniendo de sus derechos para salvar los desajustes del estado, y con la nueva ley, y su puerta de atrás, más.
Creo que el legislador que no sea perverso, no puede hacer una ley pensando en ......... siempre habrá personas que reunan las exigencias que el propio legislador ha puesto. Ahora bien, si lo que quiere es hacer una ley con nombres y apellidos, pues que se atreva. Aquí el que más tiempo trabaja y cotiza a la seguridad social, más hace por el país, pero no quiere decir que sea el que más cobre del estado. Un ejemplo, si cotizas 43 años de tu vida a la seguridad, pero te jubilas antes de los 65, cobras menos del estado que si empiezas a trabajar a los 30 años y te jubilas a los 65, con 35 años cotizados. Y así suma y sigue...... Conclusión el que comenzó a trabajar con 14 años en la posguerra, ahora, a seguir poniendo de sus derechos para salvar los desajustes del estado, y con la nueva ley, y su puerta de atrás, más.
"Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo"
Este punto se refiere a que, acabas la prestacion por desempleo, "descansas" el mes que te dicen y solicitas el subsidio de mayores de 52 años, una cosa inmediatamente despues de la otra......tu madre agoto la prestacion hace 15 años.....
Un saludo
Opino como majoga, esa posibilidad de pedir el subsidio queda extinguida. Además, ahora no hay mes de espera. Lo más cercano que veo para cobrar eso es encontrarse en situación legal de desempleo trabajando tres meses. Y cumpliendo el resto de requisitos.