Dices en tu primer post: "Ha sido denegada me dicen que durante el mes de espera despues de la solicitud no TENGO 55 AÑOS en la ley antes del 15 de julio no era necesario el mes de espera despues de la solicitud si ya venias del mes , en micaso POR DESGRACIA MAS DE 12 MESES".
El problema es que en el mes de espera SIGUIENTE al mes de agotamiento de la prestación por desempleo, seguías teniendo 51 años.
Mi interpretación de tu primer post es la siguiente:
- Agotaste la prestación por desempleo un año antes de cumplir los 52 años (no es lo mismo la prestación por desempleo o paro que un subsidio).
- Al mes siguiente de agotar el paro NO cumpliste los 52 años, dado que los cumpliste el 10 de julio de 2012 (parece ser que un año después de agotar el paro).
- No has dicho, en ningún momento, que hayas estado cobrando algún tipo de subsidio (por ej, por agotamiento de la prestación por desempleo con o sin responsabilidades familiares), después de agotar la prestación por desempleo.
En tu último post dices " Hubiese agotado un subsidio.OK"
¿Qué ha pasado EXACTAMENTE desde el momento en que dejaste de cobrar el paro con 51 años y el momento en que solicitaste el subsidio mayores de 52 años (recién cumplidos los 52 años)? ¿Has cobrado algún tipo de subsidio (no es lo mismo que paro)? ¿Has vuelto a trabajar durante algunos meses?
Mientras no aclares este punto, va a ser imposible darte una opinión acertada.
Creo que confundes prestación por desempleo y subsidio por desempleo.
de mayo de 2011 para atras estuve cobrando el RAI hasta agotarlo . luego segui como demandante, de empleo esporadicamente trabajado dias sueltos muy pocos unas 60 dias de mayo 2011 hasta la peticion del subsidio 13 de julio 2012 pero creo que eso no influye nada.
entiendo lo que me dices que como yo cumpli los 52 el 10 de julio el mes anterior y no tenia 52 años no me sirve. pero como te dije en los primer mensaje .los del SEPE que me antendieron no entendian por que lo denegaban. entre ellos la coordinador de esa sepe, que por mala suerte ya me conocen despues de insistentes visitas.
Lo lamento, pero sigo pensando que NO tenías derecho al subsidio mayores de 52 años. Ojalá me equivoque.
Estos eran los requisitos para tener derecho:
"Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos. "
- Tú NO tenías 52 años cuando agotaste la prestación por desempleo (paro).
- Tú NO tenías 52 años cuando agotaste el subsidio por desempleo.
- Tú NO tenías 52 años cuando reunías los requisitos para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo (paro).
- Tú NO eras emigrante retornado con 52 años cumplidos.
- En tu caso NO se trataba de una revisión por mejoría de una invalidez (con 52 años cumplidos).
- Tú NO eras liberado de prisión (con 52 años cumplidos) .
- Tú NO solicitaste el subsidio mayores de 52 años dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de un contrato (durante el cual tendrías que haber cumplido los 52 años), teniendo al menos 3 meses cotizados a la SS y que NO pudieras cobrar la prestación por desempleo (dado que no tenías 360 días cotizados y, por lo tanto, no tenías derecho a paro).
- Desde mayo 2011 hasta el 13 de julio 2012, sólo trabajaste unos 60 días sueltos.
¿Qué argumentan los empleados de la Oficina de Empleo para considerar que te lo deberían haber concedido? No lo entiendo.
el trabajador mayor de 52 años que reúna los requisitos establecidos para acceder al subisidio previsto en el artículo 215.1.3 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrá obtener ese subsidio
ARTICULO 9 Nacimiento del derecho . El plazo de un mes de espera al subsidio s, se contara desde el dia siguiente al del agotamiento de la prestacion por desempleo o de la inscripcion, en su caso como demandante de empleo. SIENTO LA TESTADUREZ MIA. GRACIA POR TU PACIENCIA.
Esta solicitud, que debe ser presentada en el plazo de 15 días hábiles, exige con carácter previo la inscripción como demandante de empleo durante un mes.
Dando por hecho que cumples todos los demás requisitos, incluida la edad, el problema que veo es que tu no cumples el siguiente requisitos, no estás dentro de ninguno de los supuestos, AGOTAR la RAI no da derecho a acceder al subsidio para mayores de 52 años (hablo de legislación anterior), sino que además de los otros reequisitos tienes que estar incluido en alguno de estos supuestos:
◦Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
◦Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
◦Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
◦Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
◦Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cumplir el periodo mínimo de carencia, siempre que cotizaras como mínimo 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no tienes responsabilidades familiares.
Tú no estás en ninguno de estos supuestos, por tanto el debate sobre el periodo de espera o si debe aplicarse la legislación anterior o la actual no tiene sentido.
Saludos.
P.D. Leí por encima sin meterme mucho, pero creo que pollastre le da vueltas al tema de la edad y periodo de espera (y cada vez a lo mismo), pero creo que el motivo no es ese, el agotó una RAI y ese supuesto no se contempla como uno desde los que se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años (hoy de 55 años).
Me he tenido que poner un poco al día porque no es fácil este tema, así que lo que pongo es una simple y mera opinión. Antes se podía tener derecho al subsidio de 52 años con el cumplimiento de la edad si se reunía el resto de requisitos del 215.1.3 de la LGSS y del 7.3 del RD 625/1985. Hubo una época anterior en la que se exigía el mantenimiento de la demanda de emplelo en alta pero eso, creo que a partir del RD 200/2006, se quitó.
¿Cuando se cumple los 52 hay que hacer el mes de espera si ya tenía la demanda de alta? ¿Si al final es que sí hay que hacer el mes de espera, pero... si resulta que anteriormente ya lo hizo con el subsidio de 45 años que es el que le da vía de acceso?"
Todo depende de la vía de acceso al subsidio. Si agotó una prestación y si, luego, tuvo acceso al subsidio para mayores de 45 años, si realizó el mes de espera, al cumplir ahora los 52 años (hecho causante anterior al RD 20/2012) ya no tendría que hacerlo. El problema es que hubo como dos años en el que se suprimió el requisito de realizar el mes de espera manteniendo el compromiso de actividad. Y entonces tal vez no lo hizo y sea exigble realizarlo ahora con el hecho causante. De ahí la denegación.
En cuanto a la RAI, no es necesario que lo último haya sido una RAI para que se pudiera tener acceso al subsidio de 52 años si previamente a la RAI tuvo situaciones que le dieran vía de acceso. Si lo hubiera cobrado la RAI no tendría derecho, pero si anteriormente agotó prestación o subsidio, aunque luego tuviera una RAI, si podría acogerse al de 52 años con el cumplimiento de la edad.
Este último párrafo encuentro un paralelismo en la vía de acceso que deben tener ahora los perceptores de la RAI con el cumplimiento de la edad de 52 años: haber agotado una prestación o subsidio anterior.
Salvo mejor opinión o fundamentada explicación que seguro la hay.
Saludos.
patatinpatatanpatatero....entonces, corrígeme si estoy equivocada, según puse en el post anterior al consultante se le aplica la legislación anterior, y el problema no está en debatir la edad o periodo de espera, puesto que lo más obvio es que no cumple el requisito de estar en alguno de los supuestos (…), y a falta de datos basándome en lo que expone y en las contradicciones en las que incurre “deduzco” que fue perceptor de la RAI pero que NO tuvo antes derecho desempleo ni está incluido en ninguno de los demás supuestos.
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De todas formas, ya estoy un poco mosca con el consultante (y no me refiero a mosca cojonera, si me lee ehh!!) que me parece un poco “troleiro”, pregunta y se responde lo que le da la gana, le pregunta liberté una cosa y responde primero una cosa y después otra. Sin datos exactos es imposible.
Liberté pregunta “¿En qué fecha agotaste la prestación por desempleo?”…pollastre responde….” Mayo 2011 deje de cobrar y desde entonces he estado inscrito como demandante de empleo y sellando en la sepe sin fallar ni una vez”. PERO un poco más abajo dice “de mayo de 2011 para atrás estuve cobrando el RAI hasta agotarlo”.
No puede ser que hasta mayo del 2011 estuviera cobrando prestación por desempleo y RAI. Y cuando dice de mayo para atrás…y hasta agotar…quizá debería precisar de cuantos derechos RAI fue beneficiario, y que pasó antes de la RAI.
Y estima pollastre, esto que dices de “los del SEPE que me antendieron no entendian por que lo denegaban. entre ellos la coordinador de esa sepe”, permíteme que no me lo crea, algo pondrá en la resolución no? Y permíteme que te sugiera que coordines tú los datos que facilitas si quieres que te ayuden, pues liberté se pegó una “paliza” intentando analizar tu caso, para que digas en un post una cosa y en otra lo contrario.
A mi me parece que en este foro se están haciendo de un tiempo a esta parte preguntas muy sofisticadas relacionadas con el SEPE. Por ejemplo, me resulta muy curioso que una persona muy habitual del foro en hacer consultas (no parece ser el caso de este hilo), que parecía que ni sabe escribir ni lo que era darle al intro, tiene una familia y una vecindad llena de casos rarísimos. Yo, que soy muy mal pensado, no pienso que sea un tema de troles sino que me da la impresión de que ciertas plataformas dedicadas al asesoramiento de temas relacionados con el SEPE y más ahora que muchas cosas se pueden hacer todo tipo de gestiones online que te evitan largas colas y esperas (del mismo modo que hacen las Gestorías con temas de Hacienda), están utilizando este foro para resolverlas.
No me importa responderlas, el foro es público y ahí está para que puedan servir para otra ocasión, pero un poco sensación de estar trabajando gratis para que se lo lleve otro como que jode. Hay participantes que trabajan en asesorías y te vienen de cara: "tengo este caso y no sé como resolverlo".
No sé si lo veis así.
Saludos.
El problema que tiene el consultante, que lo sabe perfectamente, es si al cumplir 52 años tiene que hacer el mes de espera o no. Si tiene que hacer el mes de espera, la fecha de inicio del subsidio sería posterior al 15 de julio y, por lo tanto, se le aplicaría el RD 20/2012, por lo que estaría bien denegado. Si no tiene que hacer el mes de espera porque ya lo hizo al solicitar el subsidio por agotamiento, desde mi punto de vista tendría derecho al haber solicitado el subsidio el día 13 de julio. El haber llevado un periodo de inscripción anterior a la solicitud, en mi opinión no significa que esté haciendo el mes de espera cumpliendo el compromiso de actividad. Si el mes de espera no lo hizo antes, debe hacerlo con el hecho causante que es el cumplimiento de edad. Me da que cuando solicitó el subsidio por agotamiento era la época en la que se suprimió temporalmente el realizar lo del mes de espera. Si no se hizo entonces, tocaba hacerlo ahora. Un caso así no se deniega tan a la ligera, ese expediente ha sido consultado segurísmo que con los letrados.
Saludos.
Eso también lo veo yo, antes explicaba más mis intervenciones, ahora intento cortarme aunque me cuesta, y creo que voy a limitarme en casos de personas con muchos vecinos y familiares con problemas relacionados con la ITSS, INSS, SEPE y otros organismos, pues a contestar sucintamente y como mucho a señalar el precepto legal en que baso mi contestación. Ya utilizar criterios, datos o conocimientos que por otras vías pueda tener pues como que no.
Luego están los que te dan los datos a medias o datos contradictorios primero dicen una cosa y luego lo contrario, como en el caso, con la paliza que se pegó liberté contestando de buena fe.
Otros, vendrán diciendo que malo es el SEPE que ve indicios de fraude, pero no cuentan todo. Por ejemplo, en un post que acabo de responder a una pregunta de sucesión de empresa encubierta y además ahora pretenden asesormiento para connivencia en obtención fraudulenta de prestaciones (un tal ADMI35). En esta caso preguntan respecto a la empresa, pero luego igual viene el trabajador y dice tuve un trabajo en el que causé baja voluntaria, luego otro trabajo en que estuve 3 meses y me despidieron y el SEPE me deniega la prestación por fraude, pero no dirá, al margen de la simulación del despido que eso ya lo doy por descontado, que la baja voluntaria fué también para cometer otro ilícito que fué evitar una sucesión de empresa y que incluso igual cobró algún dinero en b por todo ello, sino porque motivo no denunció cuando lo despidieron, una denuncia ante la ITSS es gratis.
Todos estos indicios evidentemente se constatarán con datos fehacientes, y servirán para beneficiar al resto de trabajadores, pero sólo veremos que el SEPE dice que hay indicios de fraude, pues nadie cuestiona que hay detrás de dichos indicios, ni se dice en qu se basan esos indicios.
Y estos casos, son la gran mayoría....un ejemplo es el post al que me refiero, que reitero que la consulta la hacen como empresario, pero igual ese trabajador u otro en iguales circunstancias nos dice el SEPE me denegó por fraude la prestación, causé baja voluntaria pero trabajé 3 meses, que puedo hacer...la historia hacía atrás con todos los datos reales nadie la contará o pocos, sólo los realmente afectados por una injusticia.
Sigues ñacañaca, con que llevas más de un mes de espera, pero NO contestas CLARAMENTE a ninguna de las preguntas que te he hecho. ¿Tan difícil es?
El hecho de que llevaras mucho tiempo sin cobrar una prestación por desempleo, un subsidio o la RAI, e inscrito como demandante de empleo NO QUIERE DECIR que tuvieras derecho al subsidio mayores de 52 años al cumplir los 52 años el 10 de julio 2012.
Para tu información, NO es lo mismo la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o la RAI.
La prestación por desempleo es lo que paga el SEPE después de haber dejado de TRABAJAR (tienes que haber trabajado al menos 360 días). Vamos, el PARO.
Los subsidios por desempleo son los que paga el SEPE, si se cumplen los requisitos, cuando YA NO se tiene derecho a cobrar el PARO (la prestación por desempleo).
La RAI es lo último de lo último. Es decir, cuando NI tienes derecho a paro NI a ningún subsidio.
Te voy a hacer una serie de preguntas CLARAS, CONCISAS Y CONCRETAS.
Por lo tanto, espero respuestas CLARAS CONCISAS Y CONCRETAS (FECHA EXACTA, MES EXACTO Y AÑO EXACTO), en cada una de las respuestas.
¿En qué fecha EXACTA dejaste de trabajar (sin contar los 60 días sueltos que dices que has trabajado después de la RAI)?
¿En qué fecha EXACTA empezaste a cobrar el paro (prestación por desempleo)?
¿En qué fecha EXACTA AGOTASTE el paro (prestación por desempleo)?
¿En qué fecha EXACTA SOLICITASTE el "SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO" (si es que lo solicitaste alguna vez porque todavía NO he conseguido que me respondas a esta pregunta)?
¿En qué fecha EXACTA dejaste de cobrar el "SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO" (si es que lo has cobrado alguna vez)?
¿En qué fecha EXACTA empezaste a cobrar la RAI?
¿En qué fecha EXACTA dejaste de cobrar la RAI?
Si NO contestas a estas preguntas CLARAMENTE, será imposible que te den una opinión acertada.
Si NO contestas a estas preguntas CLARAMENTE, tiro la toalla.
Tendrás que esperas a lo que diga la sentencia del juez. A fin de cuentas es lo que va a misa.
Una persona puede llevar 20 años inscrita como demandante de empleo, esperando y esperando, y NO tener derecho al subsidio mayores de 52 años o de 55 años. Hay que cumplir TODOS los requisitos.
Como esto es un foro de opinión y público, entra el que quiere.
Yo creo que hay de todo. Desde el que consulta, simplemente, por divertirse, sin importarle la respuesta, el que pregunta sobre un fraude sin saber que lo es (el jefe me ha arreglado el paro, he pactado mi despido, quiero cambiar de trabajo pero me da miedo que me echen del nuevo y quedarme sin paro, etc...), el que se cree tan listo que no se da cuenta de que se ve a 10 leguas que su pregunta no es tan cándida como puede parecer, el que realmente tiene un problema y solicita ayuda, el que va de asesor y quiere que le hagan el trabajo por el que cobra, el que está como una cabra, etc...
Personalmente, yo he aprendido mucho en esto foro y, en concreto, vosotros dos, me ayudasteis mucho en un momento difícil y me seguís ayudando cuando lo necesito.
Por lo tanto, lo que intento hacer es pensar que todo el mundo es bueno y, en la medida de mis posibilidades, ayudar a las personas que pueda.
He notado, en los últimos meses, que muchos foreros importantes (para mí) ya no participan en el foro y que otros importantes lo hacen cada vez menos (es vuestro caso).
Me entristece porque me priváis de conocimientos (egoismo por mi parte) y, además, uno de los motivos que me hacían intervenir en el foro era la certeza de que siempre algún experto rescataría un posible error mío. Hasta ahora, creo que sigue siendo así.
No dejéis de participar en el foro porque ya quedáis pocos profesionales y, sin profesionales perderá mucho interés el foro (al menos, para mí).