Hola, el dia 30 se me acaba un contrato de 6meses a jornada completa.
Tengo en vista un nuevo empleo a media jornada 20h semanales.
Tengo 45años y he estado en el paro 12 de los ultimos 18 meses.
Que requisitos necesito para combinar subsidio y trabajo media jornada?
Gracias
Presuponiendo que vive solo, el sueldo que le ofrezcan no puede ser superior a 481,05€ brutos al mes, incluidas las pagas extras prorrateadas. Si fuera así, podría cobrar su suelo más la mitad del subsidio (213€ al mes).
Y deberiá solicitar la compatibilidad durante los primeros 15 días de vigencia del contrato.
Y la persona q me contrata, tendria alguna bonificacion, ?siendo yo mayor de 45, en paro 12 de los ultimos 18 meses?
Tengo entendido que tendria una bonificacion de 1300 euros al año y 4500 euros mas,
Me intersa mucho, pues de esa bonificacion dependera mi sueldo, muchas gracias
Las empresas que contratan a personas mayores de 45 años tienen beneficios fiscales por contrato, por su primer año de contrato y por el tiempo que dure ese empleado en la empresa.
Estas bonificaciones no son una medida que el Gobierno ha implantado en el último años, sino que sigue la norma descrita, entre otras, en el Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio) y R.D. y Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
Si perteneces al colectivo beneficiario de las bonificaciones puedes incluirlo en tu Cv. Las empresas valoran muy positivamente a aquellos candidatos con beneficios.
He encontrado esto en El boe num 36 11 de febrero 2012
b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Pero no encuentro nada sobre ayudas publicas de las que se habla en este texto, del mismo boe 36
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonifica- ciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.