Desearía concoer, tras desestimarsre recurso reforma y subsidiario de apelación, ¿debe dar plazo el juzgado para el de apelacion ante instancia super.?
Si en el recurso reforma se plasmó que, -----si no fuese admitido el refcurso de refomra se tenga por interpeusto RECURSO DE APELACIÓN, contra el mismo, , remitiendo los presentes autos al órgano superior---
¿quiere decir que el juzg. no debe dar plazo para formualr el de apelación, o debe respetar este criterio procesal, de palzo de 5 días, a pesar de lo expuesto en el rec. reforma?
Gracia.